Tipo de ítem | Biblioteca actual | Solicitar por | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Libro |
Biblioteca Central
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INAP-AR:CH.11 | Disponible | 000651 |
Auspiciado por: Ministerio del Interior, Centro de Estudios Constitucionales de España y Asociación Argentina de Derecho Constitucional
La reforma constitucional y la política interna argentina
pp. 25-39
Ponencia sobre la reforma constitucional y la política interna argentina que consta de: 1. Reforma constitucional; 2. La ciudad de Buenos Aires; 3. El Ministro-Jefe de Gabinete; 4. La reforma constitucional: la reforma de los partidos; 5. Financiamiento de los partidos políticos; 6. Formas directas y semidirectas; 7. El "rol" del municipio para la descentralización del poder. Sostiene que la Convención Constituyente de 1994 impulsó modificaciones sustanciales a la organización del Estado y de la gestión pública: organizó un nuevo reparto del poder político en el Estado nacional; estableció una nueva prevalencia de los derechos humanos sobre el derecho federal y común; inauguró al poder electoral como cuarto poder del Estado; fortaleció y reorganizó el federalismo. En cuanto al nuevo status jurídico de la ciudad de Buenos Aires, se ha modificado la forma de ese Estado y la forma de gobierno. De ser un municipio, se ha convertido en un ente jurídico diverso que no encuentra denominaciones clásicas. Se abandonó el municipio pero no se estableció una provincia. La forma del Estado de la ciudad, implica cuanto menos: autonomía funcional; ejercicio de la jurisdicción; ejercicio de la vocación legislativa; ejercicio de derechos electorales activos; reserva jurisdiccional local, cruzada con la garantía de los intereses del Estado federal, mientras que las autoridades de éste residan en la ciudad. Destaca como convedad, en un régimen presidencialista de modelo americano, la incorporación de un funcionario que coordina al gabinete nacional del Poder Ejecutivo, con atribuciones propias de función pública para ejercer la administración general del país, sujeto a un doble requerimiento de confianzas: la del presidente y el Parlamento, puesto que este último puede destituirlo mediante voto de censura. Expresa que la financiación de los partidos políticos por parte de los Estados parece ser una regla general, aunque insuficiente, por lo que debe complementarse con donaciones, el concurso de fundaciones, aportes anónimos, etc. La forma más eficaz de lograr un financiamiento transparente consistiría en que los partidos solamente reciban aportes del Tesoro Nacional fijados expresamente en la Ley Anual de Gastos y Recursos del Estado Nacional. Sostiene la conveniencia de incorporar a las prácticas institucionales: el plebiscito, el referéndum y la iniciativa popular. Propone junto con la descentralización administrativa y las autonomías locales, la regionalización de la planificación y promoción territorial. Por otra parte, será necesario definir un modelo de organización municipal que dé cabida a los poderes y funciones descentralizados (justicia, seguridad, contralor, etc.).
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