Catálogo Bibliográfico

Buscá y solicitá los materiales de interés que se encuentran en la Biblioteca del Centro de Documentación e Información sobre Administración Pública

Catálogo Bibliográfico

Estudios sobre la industria argentina : políticas de promoción y estrategias empresariales 2

Por: Argentina. Leyes, decretos, etcColaborador(es): Corach, Carlos | Argentina. Ministerio del Interior. Programa para el Estudio y la Difusión de la Reforma Constitucional Argentina | Argentina. Ministerio del Interior. Programa para el Estudio y la Difusión de la Reforma Constitucional Argentina | Primer Seminario sobre la Reforma Constitucional Argentina de 1994 Buenos AiresDetalles de publicación: Buenos Aires Ministerio del Interior 1996Descripción: 202 pTema(s): AUTONOMIA | CIUDAD | JEFE DE GOBIERNO | ZONA METROPOLITANA | ARGENTINAOtra clasificación: INAP-AR:CH.11
Contenidos:
Auspiciado por: Ministerio del Interior, Centro de Estudios Constitucionales de España y Asociación Argentina de Derecho Constitucional
La reforma constitucional y la política interna argentina
pp. 25-39
Resumen: Ponencia sobre la reforma constitucional y la política interna argentina que consta de: 1. Reforma constitucional; 2. La ciudad de Buenos Aires; 3. El Ministro-Jefe de Gabinete; 4. La reforma constitucional: la reforma de los partidos; 5. Financiamiento de los partidos políticos; 6. Formas directas y semidirectas; 7. El "rol" del municipio para la descentralización del poder. Sostiene que la Convención Constituyente de 1994 impulsó modificaciones sustanciales a la organización del Estado y de la gestión pública: organizó un nuevo reparto del poder político en el Estado nacional; estableció una nueva prevalencia de los derechos humanos sobre el derecho federal y común; inauguró al poder electoral como cuarto poder del Estado; fortaleció y reorganizó el federalismo. En cuanto al nuevo status jurídico de la ciudad de Buenos Aires, se ha modificado la forma de ese Estado y la forma de gobierno. De ser un municipio, se ha convertido en un ente jurídico diverso que no encuentra denominaciones clásicas. Se abandonó el municipio pero no se estableció una provincia. La forma del Estado de la ciudad, implica cuanto menos: autonomía funcional; ejercicio de la jurisdicción; ejercicio de la vocación legislativa; ejercicio de derechos electorales activos; reserva jurisdiccional local, cruzada con la garantía de los intereses del Estado federal, mientras que las autoridades de éste residan en la ciudad. Destaca como convedad, en un régimen presidencialista de modelo americano, la incorporación de un funcionario que coordina al gabinete nacional del Poder Ejecutivo, con atribuciones propias de función pública para ejercer la administración general del país, sujeto a un doble requerimiento de confianzas: la del presidente y el Parlamento, puesto que este último puede destituirlo mediante voto de censura. Expresa que la financiación de los partidos políticos por parte de los Estados parece ser una regla general, aunque insuficiente, por lo que debe complementarse con donaciones, el concurso de fundaciones, aportes anónimos, etc. La forma más eficaz de lograr un financiamiento transparente consistiría en que los partidos solamente reciban aportes del Tesoro Nacional fijados expresamente en la Ley Anual de Gastos y Recursos del Estado Nacional. Sostiene la conveniencia de incorporar a las prácticas institucionales: el plebiscito, el referéndum y la iniciativa popular. Propone junto con la descentralización administrativa y las autonomías locales, la regionalización de la planificación y promoción territorial. Por otra parte, será necesario definir un modelo de organización municipal que dé cabida a los poderes y funciones descentralizados (justicia, seguridad, contralor, etc.).
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título. Ingresar para agregar etiquetas.
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Tipo de ítem Biblioteca actual Solicitar por Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Libro Libro Biblioteca Central
INAP-AR:CH.11 Navegar estantería (Abre debajo) Disponible 000651

Auspiciado por: Ministerio del Interior, Centro de Estudios Constitucionales de España y Asociación Argentina de Derecho Constitucional

La reforma constitucional y la política interna argentina

pp. 25-39

Ponencia sobre la reforma constitucional y la política interna argentina que consta de: 1. Reforma constitucional; 2. La ciudad de Buenos Aires; 3. El Ministro-Jefe de Gabinete; 4. La reforma constitucional: la reforma de los partidos; 5. Financiamiento de los partidos políticos; 6. Formas directas y semidirectas; 7. El "rol" del municipio para la descentralización del poder. Sostiene que la Convención Constituyente de 1994 impulsó modificaciones sustanciales a la organización del Estado y de la gestión pública: organizó un nuevo reparto del poder político en el Estado nacional; estableció una nueva prevalencia de los derechos humanos sobre el derecho federal y común; inauguró al poder electoral como cuarto poder del Estado; fortaleció y reorganizó el federalismo. En cuanto al nuevo status jurídico de la ciudad de Buenos Aires, se ha modificado la forma de ese Estado y la forma de gobierno. De ser un municipio, se ha convertido en un ente jurídico diverso que no encuentra denominaciones clásicas. Se abandonó el municipio pero no se estableció una provincia. La forma del Estado de la ciudad, implica cuanto menos: autonomía funcional; ejercicio de la jurisdicción; ejercicio de la vocación legislativa; ejercicio de derechos electorales activos; reserva jurisdiccional local, cruzada con la garantía de los intereses del Estado federal, mientras que las autoridades de éste residan en la ciudad. Destaca como convedad, en un régimen presidencialista de modelo americano, la incorporación de un funcionario que coordina al gabinete nacional del Poder Ejecutivo, con atribuciones propias de función pública para ejercer la administración general del país, sujeto a un doble requerimiento de confianzas: la del presidente y el Parlamento, puesto que este último puede destituirlo mediante voto de censura. Expresa que la financiación de los partidos políticos por parte de los Estados parece ser una regla general, aunque insuficiente, por lo que debe complementarse con donaciones, el concurso de fundaciones, aportes anónimos, etc. La forma más eficaz de lograr un financiamiento transparente consistiría en que los partidos solamente reciban aportes del Tesoro Nacional fijados expresamente en la Ley Anual de Gastos y Recursos del Estado Nacional. Sostiene la conveniencia de incorporar a las prácticas institucionales: el plebiscito, el referéndum y la iniciativa popular. Propone junto con la descentralización administrativa y las autonomías locales, la regionalización de la planificación y promoción territorial. Por otra parte, será necesario definir un modelo de organización municipal que dé cabida a los poderes y funciones descentralizados (justicia, seguridad, contralor, etc.).

Español

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Catálogo Bibliográfico - Instituto Nacional de la Administración Pública. Av. Roque Saenz Peña 511, Oficina 526 - Teléfono (5411) 6065-2310 CABA República Argentina.