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Diferencias y relaciones entre la responsabilidad fiscal y la responsabilidad disciplinaria de conformidad con el tipo de control

Por: Rincón Cárdenas, ErickColaborador(es): Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) | Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 7 LisboaDetalles de publicación: Bogotá Universidad del Rosario 2002Descripción: 17 pTema(s): CONGRESO CLAD 7-2002 | CONTRALORIA | CONTROL FISCAL | CORRUPCION ADMINISTRATIVA | DISCIPLINA | ETICA | MARCO JURIDICO | ORGANISMOS DE CONTROL | PROCURADURIA | RESPONSABILIDAD FISCAL | COLOMBIAOtra clasificación: INAP-AR:CD 45 Congreso VII Resumen: En principio, cabe señalar que todo tipo de control tiene el propósito de vigilar, observar y comprobar que los diferentes organismos del Estado desarrollan o cumplen con las funciones que se han definido para cada uno de ellos en la Constitución. De las múltiples referencias a los sistemas de control, podemos mencionar que se presentan sistemas de dos ordenes básicamente: el control interno y el control externo, disciplinario y fiscal, los cuales a través de su aplicación por parte de los órganos que los ejercen, no han tenido una clara diferenciación, ni siquiera normativa.Control fiscal: Esta es una función pública que ejerce la Contraloría General de la República, que consiste en la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación. Este control se ejerce de manera posterior y selectiva conforme a lo que señale la Ley.Control disciplinario: Podemos decir que el control disciplinario tiene dos vertientes de aplicación; en primer lugar se encuentra la potestad sancionadora de la administración de carácter interno, por medio de la cual el nominador o superior jerárquico investiga la conducta administrativa de su subordinado, y en caso de ser necesario hace efectiva la sanción disciplinaria que corresponda. Y por otro lado el control disciplinario de carácter externo, potestad de la Procuraduría general de la Nación, siendo este control prevalente, de tal área que el ministerio público puede desplazar dentro del proceso disciplinario que se adelante contra determinado funcionario al nominador o superior jerárquico del mismo.La responsabilidad disciplinaria: El derecho disciplinario comprende el conjunto de normas, sustanciales y procesales, de conformidad con las cuales el Estado asegura la obediencia, disciplina, comportamiento ético, moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, con el propósito de asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo.La responsabilidad fiscal: El control fiscal es una función pública autónoma que ejercen los órganos instituidos en la Constitución con ese preciso objeto. Dicho control se extiende a las actividades, operaciones, resultados y demás acciones relacionadas con el manejo de fondos o bienes del Estado, que lleven a cabo sujetos públicos o particulares, y su objeto es el de verificar -mediante la aplicación de sistemas de control financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, de revisión de cuentas y evaluación del control interno- que las mismas se ajusten a los dictados y objetivos previstos en la Constitución y la ley. Con base en sus investigaciones, los contralores pueden imponer sanciones, iniciar y concluir procesos de responsabilidad fiscal, hacer amonestaciones, ordenar acciones tendientes a subsanar las deficiencias observadas, etc.
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En principio, cabe señalar que todo tipo de control tiene el propósito de vigilar, observar y comprobar que los diferentes organismos del Estado desarrollan o cumplen con las funciones que se han definido para cada uno de ellos en la Constitución. De las múltiples referencias a los sistemas de control, podemos mencionar que se presentan sistemas de dos ordenes básicamente: el control interno y el control externo, disciplinario y fiscal, los cuales a través de su aplicación por parte de los órganos que los ejercen, no han tenido una clara diferenciación, ni siquiera normativa.Control fiscal: Esta es una función pública que ejerce la Contraloría General de la República, que consiste en la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación. Este control se ejerce de manera posterior y selectiva conforme a lo que señale la Ley.Control disciplinario: Podemos decir que el control disciplinario tiene dos vertientes de aplicación; en primer lugar se encuentra la potestad sancionadora de la administración de carácter interno, por medio de la cual el nominador o superior jerárquico investiga la conducta administrativa de su subordinado, y en caso de ser necesario hace efectiva la sanción disciplinaria que corresponda. Y por otro lado el control disciplinario de carácter externo, potestad de la Procuraduría general de la Nación, siendo este control prevalente, de tal área que el ministerio público puede desplazar dentro del proceso disciplinario que se adelante contra determinado funcionario al nominador o superior jerárquico del mismo.La responsabilidad disciplinaria: El derecho disciplinario comprende el conjunto de normas, sustanciales y procesales, de conformidad con las cuales el Estado asegura la obediencia, disciplina, comportamiento ético, moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, con el propósito de asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo.La responsabilidad fiscal: El control fiscal es una función pública autónoma que ejercen los órganos instituidos en la Constitución con ese preciso objeto. Dicho control se extiende a las actividades, operaciones, resultados y demás acciones relacionadas con el manejo de fondos o bienes del Estado, que lleven a cabo sujetos públicos o particulares, y su objeto es el de verificar -mediante la aplicación de sistemas de control financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, de revisión de cuentas y evaluación del control interno- que las mismas se ajusten a los dictados y objetivos previstos en la Constitución y la ley. Con base en sus investigaciones, los contralores pueden imponer sanciones, iniciar y concluir procesos de responsabilidad fiscal, hacer amonestaciones, ordenar acciones tendientes a subsanar las deficiencias observadas, etc.

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