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Recurso digital |
Biblioteca Central
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INAP-AR:CD 45 Congreso VII | Disponible | 009725 |
Existían muchas expectativas en torno a los resultados del nuevo sistema de controles. Así lo hacían prever la independencia y autonomía que les fue otorgada, frente a las demás ramas del poder, reforzada con la autonomía presupuestal y el otorgamiento de personalidad jurídica. Sin embargo se han presentado los siguientes fenómenos que desdibujan los propósitos del Constituyente de 1991 en el caso colombiano.Aumento de la Corrupción Estatal: Ineficacia de la Procuraduría y la Contraloría: En las actuales circunstancias la ineficacia de la Procuraduría y de la Contraloría, como instrumentos de lucha contra la corrupción, a pesar de las ingentes sumas de dinero que el Estado gasta en ellas, hace de la idea misma de control un "rey de burlas": no solo no cumplen su función, sino que, además, desprestigian la idea misma de control y erosionan la legitimidad del Estado.Defectos en la Estructura Institucional de los Organismos de Control: Pero el fracaso de los mecanismos de control frente al fenómeno de corrupción no necesariamente debe serle imputado al contenido de la nueva Constitución Política: Las normas jurídicas por si mismas no producen los efectos que se busca con su expedición; una constitución, finalmente es lo que resulte de su aplicación, lo que de ella hagan en la práctica los detentadores y los destinatarios del poder. Y en el caso de la carta política, su aplicación depende de muchos actores, entre ellos, el legislador , la Rama Judicial y la propia ciudadanía.Cruce de Competencias Entre la Procuraduría y Contraloría. En lo relativo a la gestión fiscal, el primero se orienta a la verificación de los requisitos formales de legalidad y la correspondencia entre gasto y rubro presupuestal, y el segundo, a medir la calidad del gasto, es decir, su eficiencia, eficacia y economía.Dentro de los anteriores parámetros, la diferenciación entre las funciones del Ministerio Público -en cuanto vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas- y las del control fiscal se explicaba en la medida en que la supervisión de la legalidad de la conducta ( de acción u omisión) correspondía a la Procuraduría y la legalidad del gasto, incluida su conformidad con el presupuesto, a la Contraloría.Pero con la nueva Constitución estas bases se desdibujaron por varias razones, a saber: -La Contraloría adquirió la competencia de efectuar el control de gestión y resultados, lo cual implica evaluar la calidad del gasto y en general, de la gestión fiscal (arts. 267 y 268.2). -Como consecuencia de ello, la eficiencia y eficacia de la gestión fiscal constituyen un deber constitucional y legal, derivado, como antes se explicó, del principio de Estado Social de derecho. -A lo anterior se agrega que también es deber de todos los que desempeñan funciones administrativas, el dar cumplimiento a los principios de eficiencia, eficacia y economía (art. 209).
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