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Marco normativo de los entes reguladores

Por: Celis Ratti, María LorenaColaborador(es): Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) | Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 6 Buenos AiresDetalles de publicación: La Rioja Universidad Nacional de La Rioja. Departamento de Ciencias Sociales 2001Descripción: 8 pTema(s): CONCESION | CONGRESO CLAD 6-2001 | ESTUDIO DE CASOS | MARCO JURIDICO | PRIVATIZACION | PROCESO DE REGULACION | PROVINCIAS | SERVICIOS PUBLICOS | ARGENTINAOtra clasificación: INAP-AR:CD 45 Resumen: Con antelación a la reforma constitucional de 1994 la protección judicial de los derechos expresamente contemplados por nuestra Carta Magna era básicamente de los derechos subjetivos individuales. La protección judicial de los derechos colectivos se fundamentaba en Fallos jurisprudenciales, disposiciones legislativas (como la Ley de defensa del consumidor No 24.240 anterior a 1994 ) y en el Art. 33 de la Constitución Nacional de derechos implícitos; pero con la reforma de la Constitución de 1994 se reconocen los derechos colectivos en los Art. 41, 42, y 43, entre ellos los derechos de los consumidores y usuarios que hoy están plasmados de manera expresa en nuestra ley fundamental. Asimismo, en la Constitución de La Provincia de La Rioja los encontramos receptados en el Art. 50 y su correlativo Art. 28.Siendo una obligación fundamental del Estado dictar una legislación eficaz, procedimientos óptimos y métodos de prevención y solución de conflictos, en materia de servicios públicos y derechos de los consumidores y usuarios a debido crear un marco regulatorio y organismos específicos encargados de controlar y fiscalizar la prestación de los mismos a fines de que no se vulneren los derechos y garantías constitucionales.Por ello, en la provincia de La Rioja contamos con un Ente regulador llamado "Ente Único de Control de Privatizaciones" (EUCOP), con autarquía funcional, técnica y económica. Fue creado en el ámbito de la Secretaria de Hacienda, Infraestructura y servicios, que tiene como finalidad la regulación, control y fiscalización de la prestación de los servicios de Agua potable, cloacas, efluencias industriales y energía eléctrica en todo el territorio de la provincia. La columna normativa que le da base, sustento y fundamento es la siguiente: "El Ente Único de Control de Privatizaciones" (EUCOP), fue creado en octubre del año 1995 a través de la Ley No 6120 - La misma, fue luego modificada por ley No 6786, que dispone que dicha entidad autárquica entenderá sobre todas las privatizaciones realizadas y a realizarse por parte del Ejecutivo provincial". La Reglamentación de la Ley No 6120 esta dada a través del Decreto 145/ 95; y por Decreto 775 / 00 se aprueba la Carta Orgánica del EUCOP.En las mencionadas disposiciones normativas de la Provincia, se regula en materia de: su creación, capacidad, sede o domicilio, finalidad, objeto, atribuciones, gobierno, dirección, remuneración del Directorio del Ente y del personal subalterno, atribuciones del Presidente del Ente, su Capital, presupuesto y Recursos, contrataciones, contabilidad - balances, control provincial de su gestión, régimen de contravenciones y sanciones, audiencias públicas, disposiciones generales y disposiciones transitorias.Esto demuestra que la Provincia de La Rioja no es indiferente frente a los problemas de los usuarios y consumidores, que se preocupa por lograr cada vez una legislación y medios de protección más óptimos que realmente les garanticen la concreción del resguardo, derechos y garantías consagradas constitucionalmente.El Contenido regulatorio es un proceso permanente, dinámico, de ajuste. Se pretende que nuestro "Ente Único de Control de Privatizaciones" (EUCOP) reúna esas características en las actividades que desempeña diariamente, y que sea realmente una entidad eficaz para la defensa de los Consumidores y Usuarios de la provincia de La Rioja.
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Con antelación a la reforma constitucional de 1994 la protección judicial de los derechos expresamente contemplados por nuestra Carta Magna era básicamente de los derechos subjetivos individuales. La protección judicial de los derechos colectivos se fundamentaba en Fallos jurisprudenciales, disposiciones legislativas (como la Ley de defensa del consumidor No 24.240 anterior a 1994 ) y en el Art. 33 de la Constitución Nacional de derechos implícitos; pero con la reforma de la Constitución de 1994 se reconocen los derechos colectivos en los Art. 41, 42, y 43, entre ellos los derechos de los consumidores y usuarios que hoy están plasmados de manera expresa en nuestra ley fundamental. Asimismo, en la Constitución de La Provincia de La Rioja los encontramos receptados en el Art. 50 y su correlativo Art. 28.Siendo una obligación fundamental del Estado dictar una legislación eficaz, procedimientos óptimos y métodos de prevención y solución de conflictos, en materia de servicios públicos y derechos de los consumidores y usuarios a debido crear un marco regulatorio y organismos específicos encargados de controlar y fiscalizar la prestación de los mismos a fines de que no se vulneren los derechos y garantías constitucionales.Por ello, en la provincia de La Rioja contamos con un Ente regulador llamado "Ente Único de Control de Privatizaciones" (EUCOP), con autarquía funcional, técnica y económica. Fue creado en el ámbito de la Secretaria de Hacienda, Infraestructura y servicios, que tiene como finalidad la regulación, control y fiscalización de la prestación de los servicios de Agua potable, cloacas, efluencias industriales y energía eléctrica en todo el territorio de la provincia. La columna normativa que le da base, sustento y fundamento es la siguiente: "El Ente Único de Control de Privatizaciones" (EUCOP), fue creado en octubre del año 1995 a través de la Ley No 6120 - La misma, fue luego modificada por ley No 6786, que dispone que dicha entidad autárquica entenderá sobre todas las privatizaciones realizadas y a realizarse por parte del Ejecutivo provincial". La Reglamentación de la Ley No 6120 esta dada a través del Decreto 145/ 95; y por Decreto 775 / 00 se aprueba la Carta Orgánica del EUCOP.En las mencionadas disposiciones normativas de la Provincia, se regula en materia de: su creación, capacidad, sede o domicilio, finalidad, objeto, atribuciones, gobierno, dirección, remuneración del Directorio del Ente y del personal subalterno, atribuciones del Presidente del Ente, su Capital, presupuesto y Recursos, contrataciones, contabilidad - balances, control provincial de su gestión, régimen de contravenciones y sanciones, audiencias públicas, disposiciones generales y disposiciones transitorias.Esto demuestra que la Provincia de La Rioja no es indiferente frente a los problemas de los usuarios y consumidores, que se preocupa por lograr cada vez una legislación y medios de protección más óptimos que realmente les garanticen la concreción del resguardo, derechos y garantías consagradas constitucionalmente.El Contenido regulatorio es un proceso permanente, dinámico, de ajuste. Se pretende que nuestro "Ente Único de Control de Privatizaciones" (EUCOP) reúna esas características en las actividades que desempeña diariamente, y que sea realmente una entidad eficaz para la defensa de los Consumidores y Usuarios de la provincia de La Rioja.

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