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La programación financiera del sector publico no financiero

Por: Alvarez, Gustavo DanielColaborador(es): Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) | Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 6 Buenos AiresDetalles de publicación: Buenos Aires Ministerio de Economía. Tesorería General de la Nación. Dirección de Programación y Control de la Ejecución Financiera 2001Descripción: 8 pTema(s): ADMINISTRACION FINANCIERA | CONGRESO CLAD 6-2001 | MARCO JURIDICO | PRESUPUESTO | ARGENTINAOtra clasificación: INAP-AR:CD 45 Resumen: La Subsecretaría de Presupuesto a través de la Oficina Nacional de Presupuesto elaboró y aplicó desde 1992, con la colaboración de la Tesorería General de la Nación, las normas que rigen la programación de la ejecución física y financiera del presupuesto de la Administración Nacional. Dichas normas contenidas en los manuales respectivos, reglamentan el articulo No 34 de la ley No 24.156, que dispuso ese mecanismo con el objeto de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles y, garantizar el equilibrio presupuestario como premisa fundamental de la política fiscal.Paralelamente, la sanción de la Ley No 24.144 -Carta orgánica del Banco Central de la República Argentina (BCRA)- a fines de 1992, prohibió el financiamiento al Tesoro por parte de la autoridad monetaria y, estableció como misión primaria y fundamental de dicha entidad la preservación del valor de la moneda. Las regulaciones descriptas potenciaron los logros obtenidos por la política de estabilización de precios, en la búsqueda del crecimiento sostenido de la economía, a partir de la sanción de la ley de convertibilidad en marzo de 1991.En otras palabras, se dispuso una red normativa adecuada para evitar que la prestación de bienes públicos a cargo del estado, genere efectos no deseados en la economía, deteriorando el bienestar general buscado, como consecuencia de un manejo desquiciado de las finanzas públicas. Tales situaciones alimentaron en décadas anteriores procesos inflacionarios derivados del financiamiento monetario de los déficit públicos y ulteriores desequilibrios de balanza de pagos, comprometiendo el sistema financiero doméstico y afectando negativamente el nivel de la actividad económica y la solvencia del estado.Como consecuencia de las medidas comentadas anteriormente, se impuso un cambio cultural en el gerenciamiento financiero del estado al incorporar la programación como método para anticipar la evolución de las finanzas públicas en escenarios alternativos, evaluando la estacionalidad del flujo de recursos y gastos, atendiendo el impacto de acontecimientos no previstos y dinamizando el proceso de asignación de recursos.
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La Subsecretaría de Presupuesto a través de la Oficina Nacional de Presupuesto elaboró y aplicó desde 1992, con la colaboración de la Tesorería General de la Nación, las normas que rigen la programación de la ejecución física y financiera del presupuesto de la Administración Nacional. Dichas normas contenidas en los manuales respectivos, reglamentan el articulo No 34 de la ley No 24.156, que dispuso ese mecanismo con el objeto de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles y, garantizar el equilibrio presupuestario como premisa fundamental de la política fiscal.Paralelamente, la sanción de la Ley No 24.144 -Carta orgánica del Banco Central de la República Argentina (BCRA)- a fines de 1992, prohibió el financiamiento al Tesoro por parte de la autoridad monetaria y, estableció como misión primaria y fundamental de dicha entidad la preservación del valor de la moneda. Las regulaciones descriptas potenciaron los logros obtenidos por la política de estabilización de precios, en la búsqueda del crecimiento sostenido de la economía, a partir de la sanción de la ley de convertibilidad en marzo de 1991.En otras palabras, se dispuso una red normativa adecuada para evitar que la prestación de bienes públicos a cargo del estado, genere efectos no deseados en la economía, deteriorando el bienestar general buscado, como consecuencia de un manejo desquiciado de las finanzas públicas. Tales situaciones alimentaron en décadas anteriores procesos inflacionarios derivados del financiamiento monetario de los déficit públicos y ulteriores desequilibrios de balanza de pagos, comprometiendo el sistema financiero doméstico y afectando negativamente el nivel de la actividad económica y la solvencia del estado.Como consecuencia de las medidas comentadas anteriormente, se impuso un cambio cultural en el gerenciamiento financiero del estado al incorporar la programación como método para anticipar la evolución de las finanzas públicas en escenarios alternativos, evaluando la estacionalidad del flujo de recursos y gastos, atendiendo el impacto de acontecimientos no previstos y dinamizando el proceso de asignación de recursos.

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