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Instrumentos jurídicos para la protección del medio ambiente

Por: Armoni, Andrea MColaborador(es): Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) | Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 6 Buenos AiresDetalles de publicación: Buenos Aires Estudios Kennedy y Asociados 2001Descripción: 11 pTema(s): CONGRESO CLAD 6-2001 | MARCO JURIDICO | MEDIO AMBIENTE | POLITICA AMBIENTAL | ARGENTINAOtra clasificación: INAP-AR:CD 45 Resumen: La incidencia negativa del modelo de desarrollo económico de los años 60 y 70 principalmente, provoca una primera respuesta del ordenamiento jurídico consistente en paliar las consecuencias de los procesos de contaminación e imputar un sistema de responsabilidades disuasorio de futuras actuaciones negativas y vulneradoras de las precisiones normativas protectoras del medio ambiente. Este sistema que continúa hoy siendo necesario, pronto se vio que era insuficiente.La conciencia general acerca de los limites de resistencia de los diferentes recursos naturales dentro de cada particular ecosistema, se ha ido perfilando progresivamente, influyendo de modo directo en la adopción de nuevas reglamentaciones ajustadas a la realidad de regular y conforme las actividades ambientales.En efecto, en muchos campos la limitación de la incidencia de riesgos es superior al remedio, resultando fundamental evitar las consecuencias, al no ser posible frecuentemente, volver las cosas al estado anterior. En el medio ambiente, esta estrategia es clave, ya que los daños importantes irrogados al medio suelen tener secuelas graves y a veces irreversibles, advirtiéndose de lo inadecuados de los sistemas represivos a posteriori, por lo que se inicia una lenta andadura de evolución, de los instrumentos de protección ambiental, hacia posiciones en las que lo realmente relevante será la actuación ex ante y preventiva de las acciones contrarias a la protección ambiental, basada en prevenir la incidencia de determinadas actividades (publicas y privadas) sobre el medio ambiente, y , en su caso, evitar su deterioro.Resulta evidente que el conjunto de las respuestas otorgadas por los distintos ordenamientos para hacer frente a las consecuencias de los procesos de daño y deterioro medioambiental, ha pasado de un sistema asentada fundamentalmente en la articulación de responsabilidades disuasorio de futuras actuaciones negativas y vulneradoras de las previsiones normativas protectoras del medio ambiente (como ser sanciones administrativas, penales y civiles) hacia medios de protección en los que lo relevante es su actuación ex ante.Con política ambiental preventiva, nos referimos a la implementaron de medios cuyo objetivo se traduce en evitar que el daño sea producido y no en castigar a quien ya ha dañado, una vez que el deterioro pude ya ser irreversible.Así, una adecuada política ambiental preventiva puede asegurar la regeneración y continuidad de los recursos naturales, especialmente cuando se trata de recursos, o especies, en peligro de extinción o en situación de emergencia o grave deterioro.Tomando conciencia de ello, surge una nueva filosofía en la protección del medio ambiente, basada en: prevenir la incidencia de determinadas actividades y evitar el deterioro del medio ambiente.En este nuevo modelo de política ambiental preventiva surgida especialmente en el seno de la Unión Europea, se destacan los siguientes instrumentos: a) Evaluación de Impacto Ambiental; b) Auditorias Ambientales; c) Ecoetiquetas y Control Integrado de la Contaminación.Cada una de estas figuras, que se desarrollarán a lo largo de esta presentación, son fieles exponentes de este nuevo enfoque de la legislación ambiental.
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La incidencia negativa del modelo de desarrollo económico de los años 60 y 70 principalmente, provoca una primera respuesta del ordenamiento jurídico consistente en paliar las consecuencias de los procesos de contaminación e imputar un sistema de responsabilidades disuasorio de futuras actuaciones negativas y vulneradoras de las precisiones normativas protectoras del medio ambiente. Este sistema que continúa hoy siendo necesario, pronto se vio que era insuficiente.La conciencia general acerca de los limites de resistencia de los diferentes recursos naturales dentro de cada particular ecosistema, se ha ido perfilando progresivamente, influyendo de modo directo en la adopción de nuevas reglamentaciones ajustadas a la realidad de regular y conforme las actividades ambientales.En efecto, en muchos campos la limitación de la incidencia de riesgos es superior al remedio, resultando fundamental evitar las consecuencias, al no ser posible frecuentemente, volver las cosas al estado anterior. En el medio ambiente, esta estrategia es clave, ya que los daños importantes irrogados al medio suelen tener secuelas graves y a veces irreversibles, advirtiéndose de lo inadecuados de los sistemas represivos a posteriori, por lo que se inicia una lenta andadura de evolución, de los instrumentos de protección ambiental, hacia posiciones en las que lo realmente relevante será la actuación ex ante y preventiva de las acciones contrarias a la protección ambiental, basada en prevenir la incidencia de determinadas actividades (publicas y privadas) sobre el medio ambiente, y , en su caso, evitar su deterioro.Resulta evidente que el conjunto de las respuestas otorgadas por los distintos ordenamientos para hacer frente a las consecuencias de los procesos de daño y deterioro medioambiental, ha pasado de un sistema asentada fundamentalmente en la articulación de responsabilidades disuasorio de futuras actuaciones negativas y vulneradoras de las previsiones normativas protectoras del medio ambiente (como ser sanciones administrativas, penales y civiles) hacia medios de protección en los que lo relevante es su actuación ex ante.Con política ambiental preventiva, nos referimos a la implementaron de medios cuyo objetivo se traduce en evitar que el daño sea producido y no en castigar a quien ya ha dañado, una vez que el deterioro pude ya ser irreversible.Así, una adecuada política ambiental preventiva puede asegurar la regeneración y continuidad de los recursos naturales, especialmente cuando se trata de recursos, o especies, en peligro de extinción o en situación de emergencia o grave deterioro.Tomando conciencia de ello, surge una nueva filosofía en la protección del medio ambiente, basada en: prevenir la incidencia de determinadas actividades y evitar el deterioro del medio ambiente.En este nuevo modelo de política ambiental preventiva surgida especialmente en el seno de la Unión Europea, se destacan los siguientes instrumentos: a) Evaluación de Impacto Ambiental; b) Auditorias Ambientales; c) Ecoetiquetas y Control Integrado de la Contaminación.Cada una de estas figuras, que se desarrollarán a lo largo de esta presentación, son fieles exponentes de este nuevo enfoque de la legislación ambiental.

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