Tipo de ítem | Biblioteca actual | Solicitar por | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Libro |
Biblioteca Central
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INAP-AR:D.4/25 3 ed. | Disponible | 009399 |
Con este libro el autor entra en una polémica abierta sobre si el origen democrático de los gestores públicos debe o no reducir la extensión y la intensidad del control judicial sobre su actuación. Por encima de los tecnicismos inevitables, el verdadero objeto de este estudio es determinar si existe o no tensión, o eventualmente contradicción entre el origen electivo de los gobernantes y la posibilidad de residenciar sus actos ante una instancia judicial independiente. Trata los siguientes aspectos: Parte primera. Democracia y justicia administrativa, Parte segunda. Una reflexión complementaria. Sobre la doctrina norteamericana de la deferencia judicial hacia el ejecutivo, Parte tercera. Dos polémicas impliadas: conceptos jurídicos indeterminados y reforma de la justicia administrativa, a) una nota sobre el interés general como concepto jurídico indeterminado, b) sobre la situación de la justicia administrativa y sobre su reforma (requiem por un proyecto de ley, c) sobre la reforma de la jurisdicción contencioso-administrativa: una réplica, d) Aun sobre la reforma de la justicia administrativa y el modelo constitucional. Nota última, e) una nota sobre secretos oficiales e inmunidad judicial. Lo predicho obliga a una puntualización detenida de la idea misma de democracia, asi como de la posición (representantes o no del pueblo) que corresponde en el seno de la misma a los gestores pús, y, en fin, del papel que al juez de derecho público toca desempeñar en una verdadera sociedad democrática. Asi, grandes temas de la teoría política y del derecho son analizados y puntualizados, incluso los problemas de la plutocracia y de la corrupción, que marcan la situación actual de la democracia. Se concluye que la democracia no sólo impone freno alguno al enjuiciamiento judicial de los actos de la administración y de sus gobernantes, sino que eleva precisamente la posibilidad de ese enjuiciamiento a un lugar central del sistema democrático mismo. Se contrastan estas conclusiones, en una segunda parte, con un estudio, documentado y original del sistema norteamericano reciente (obra de la nueva derecha) de control judicial de la administración, que ha comenzado a ser invocado entre nosotros para intentar minimizar (en expresión del Chief Justice Rehnquist) dicho control, e incluso para excluir totalmente de la posibilidad del mismo a los llamados actos políticos, que han resucitado sorprendentemente, y con una extensión inusitada, en un proyecto legislativo sobre la jurisdicción contencioso-administrativa que estuvo en tramitación parlamentaria en 1995. Se han adicionado trabajos nuevos (sobre si la apreciación del interés público es o no controlable por el juez, sobre la frustrada reforma de la justicia administrativa de 1995, dos trabajos y finalmente el modelo constitucional heterodoxo que subyacía en ella, asi como una contribución al debate reciente sobre la desclasificación judicial de los papeles del CESID. Este complemento subraya aun más la significación del principio del debate general que toca principios esenciales del estado de derecho.PJD.
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