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Objetivos de la administración pública

Colaborador(es): Guiglioni, Elena | Sereno, JorgeDetalles de publicación: Buenos Aires Instituto Nacional de la Administración Pública 1988Descripción: 2l pTema(s): CONTROL DE LA ADMINISTRACION | ORGANISMOS DE CONTROL | SISTEMAS DE CONTROL | ARGENTINAOtra clasificación: INAP-AR:A.3/420 Resumen: Trabajo que tiene por objetivo analizar la evolución del control en la administración pública. Trata los siguientes aspectos: elementos de los controles, principios básicos y clasificación de los controles y tipos de control: administrativo, parlamentario y judicial. Considera que en el ámbito de la administración pública es necesario revisar las estructuras administrativas junto con la reforma de los sistemas de control administrativo, teniendo en cuenta que los controles deben sujetarse a los siguientes principios básicos: 1. algunos órganos de control aparecen como estructuras complejas pero unificadas, mientras que otros se integran con distintos elementos interconectados por meros vínculos de coordinación; 2. los distintos sistemas de control perduran en el tiempo con la individualidad con que fueron creados, no existiendo coordinación entre ellos; 3. los órganos o sistemas de control tienden a aislarse, corriendo el riesgo de convertirse en fines en sí mismos, en lugar de ser medios para alcanzar los objetivos que los justifican; 4. los órganos o sistemas de control se amplían permanentemente en número, gravitando sobre la administración por su acción independiente y variada. En el análisis global de la administración aparecen como órganos de control de estructura compleja pero unificados en organizaciones horizontales y verticales "óptimas": el Tribunal de Cuentas de la Nación, la Sindicatura General de Empresas Públicas y la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas. Asimismo, en el limitado campo que les compete respecto de la administración, revisten ese carácter el Banco Central de la República Argentina, la Superintendencia de Seguros de la Nación y el Instituto Nacional de Obras Sociales. Revisten en cambio el carácter de órganos de control no unificados: la Procuración del Tesoro de la Nación y las delegaciones del Cuerpo de Abogados del Estado, por una parte y la Contaduría General de la Nación y los servicios contables de los servicios Administrativos y Contables por la otra. Concluye en la necesidad de someter a revisión todas las estructuras de control, de manera de detectar cuáles han perdido su utilidad y cuáles no generan los resultados que justificarían su permanencia. BINAP8593
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Trabajo que tiene por objetivo analizar la evolución del control en la administración pública. Trata los siguientes aspectos: elementos de los controles, principios básicos y clasificación de los controles y tipos de control: administrativo, parlamentario y judicial. Considera que en el ámbito de la administración pública es necesario revisar las estructuras administrativas junto con la reforma de los sistemas de control administrativo, teniendo en cuenta que los controles deben sujetarse a los siguientes principios básicos: 1. algunos órganos de control aparecen como estructuras complejas pero unificadas, mientras que otros se integran con distintos elementos interconectados por meros vínculos de coordinación; 2. los distintos sistemas de control perduran en el tiempo con la individualidad con que fueron creados, no existiendo coordinación entre ellos; 3. los órganos o sistemas de control tienden a aislarse, corriendo el riesgo de convertirse en fines en sí mismos, en lugar de ser medios para alcanzar los objetivos que los justifican; 4. los órganos o sistemas de control se amplían permanentemente en número, gravitando sobre la administración por su acción independiente y variada. En el análisis global de la administración aparecen como órganos de control de estructura compleja pero unificados en organizaciones horizontales y verticales "óptimas": el Tribunal de Cuentas de la Nación, la Sindicatura General de Empresas Públicas y la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas. Asimismo, en el limitado campo que les compete respecto de la administración, revisten ese carácter el Banco Central de la República Argentina, la Superintendencia de Seguros de la Nación y el Instituto Nacional de Obras Sociales. Revisten en cambio el carácter de órganos de control no unificados: la Procuración del Tesoro de la Nación y las delegaciones del Cuerpo de Abogados del Estado, por una parte y la Contaduría General de la Nación y los servicios contables de los servicios Administrativos y Contables por la otra. Concluye en la necesidad de someter a revisión todas las estructuras de control, de manera de detectar cuáles han perdido su utilidad y cuáles no generan los resultados que justificarían su permanencia. BINAP8593

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