Catálogo Bibliográfico

Buscá y solicitá los materiales de interés que se encuentran en la Biblioteca del Centro de Documentación e Información sobre Administración Pública

Catálogo Bibliográfico

Comentarios sobre un debate parlamentario sobre el régimen de promoción industrial; compilación de notas periodísticas

Detalles de publicación: Buenos Aires s.e. 1988Descripción: 21 pTema(s): ANALISIS DE COSTO BENEFICIOS | INDUSTRIALIZACION | PODER LEGISLATIVO | POLITICA INDUSTRIAL | PROMOCION | PROVINCIAS | ARGENTINAOtra clasificación: INAP-AR:D.13/22 Resumen: Compilación de notas periodísticas aparecidas en una muestra de diarios y semanarios de Buenos Aires durante los días 28/4/88 al 10/5/88, con relación al debate parlamentario sobre el régimen de promoción industrial, en un momento en que el Poder Ejecutivo estaba diseñando medidas para la eliminación de subsidios, prebendas y privilegios. Tiene por objetivo constituir un fascículo ilustrativo de la "maraña" de intereses asociados a la promoción industrial y a la dificultad de modificar el estado de la situación. El dilatado y atípico debate parlamentario en torno a la legislación de promoción industrial alcanzó su punto más álgido durante el referido período, en medio de un clima de tensión y altercados. Sobran razones para que la promoción industrial genere este tipo de debates. La importancia que tiene la legislación en vigencia (que se quiere modificar) para determinadas provincias, la magnitud que representan los subsidios de la promoción para un significativo número de empresas entre las que se cuentan a casi todos los grandes grupos económicos del país, y su impacto sobre variables claves de la economía son algunos de los ejemplos. La promoción industrial es un instrumento central de cualquier política que, en teoría, se diseña para impulsar la expansión manufacturera por medio de una serie de incentivos tales como créditos preferenciales, protección arancelaria y, especialmente en la actualidad, franquicias impositivas. Dentro de la amplia gama de disposiciones legales que en múltiples ocasiones se superponen, es posible reconocer tres tipos de regímenes de promoción industrial. El primero de ellos es el que rige en el ámbito nacional que fue instituído por la ley 21.608 del año 1977, cuya autoridad de aplicación es la Secretaría de Industria y Comercio Exterior. El siguiente es el que corresponde a las provincias de La Rioja (ley 22.021 de 1979), San Luis y Catamarca (ley 22.702 de 1982) y San Juan (ley 22.973 de 1983), cuyas autoridades de aplicación son, hasta determinado monto de inversión, los respectivos gobiernos provinciales. Finalmente el régimen derivado por la ley 19.640 del año 1972 correspondiente a las radicaciones industriales emplazadas en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur que deben ser aprobadas por el gobierno de dicho territorio. En el contexto de esta caracterización general del actual "sistema" de promoción industrial cabe destacar que su importancia radica en la intensidad con que afectan el funcionamiento de la sociedad argentina. En los hechos, los contribuyentes (a través del Estado) aportaron la totalidad de los fondos invertidos (y por lo tanto las empresas que se quedaron con las nuevas plantas, nada). En estas condiciones y dejando por el momento de lado los efectos sobre la distribución del ingreso, ¿cómo es posible pensar que los capitales más poderosos realizarán inversiones con su propio capital, cuando la promoción industrial les permite apropiarse de los recursos del conjunto de la sociedad para instalar las que serán sus nuevas fábricas?. Asimismo, la promoción industrial vigente afecta no sólo la expansión sino también el tipo de industria que se está conformando. A este respecto, es pertinente recordar que una de las más serias falencias de la industria argentina radica en la debilidad de su producción de bienes de capital.¿Cómo es posible entonces que la misma se expanda si los regímenes de promoción permiten la libre importación de los bienes de capital requeridos para la instalación de las nuevas plantas fabriles? En otro orden de cosas, ¿es admisible que la desgravación del IVA para las compras y para las ventas impulsen una desestructuración "artificial" de los procesos productivos? Finalmente, ¿cómo se puede admitir que mediante el régimen de promoción industrial se haya destruído una industria electrónica de bienes de consumo sensiblemente integrada y se haya construído un "enclave importador" basado en el armado de las partes importadas. No menos significativos son los efectos sobre los ingresos y la estructura de gastos del Estado y por lo tanto sobre la distribución del ingreso. El costo fiscal de la promoción industrial se estima que ronda el 2 por ciento del Producto Bruto Interno el cual en el marco de la actual política económica se compensa con mayores impuestos indirectos, reducciones en el gasto social en los sueldos de la Administración y en la inversión pública, todo lo cual, obviamente hace más injusta la distribución del ingreso entre los asalariados y los grandes propietarios. Muy pocos de estos elementos han sido considerados en la discusión entre los legisladores. Sin duda, el hecho de que el debate parlamentario transite por otros senderos, donde los disensos y consensos reconocen sólo algunos ejes de discusión (entre los que se destaca la cuestión de las provincias) al margen de toda consideración sobre los verdaderos beneficiarios de los actuales regímenes, no hace más que minimizar las posibilidades de revertir la actual disociación entre costos y beneficios, privados y sociales.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título. Ingresar para agregar etiquetas.
    Valoración media: 0.0 (0 votos)

Compilación de notas periodísticas aparecidas en una muestra de diarios y semanarios de Buenos Aires durante los días 28/4/88 al 10/5/88, con relación al debate parlamentario sobre el régimen de promoción industrial, en un momento en que el Poder Ejecutivo estaba diseñando medidas para la eliminación de subsidios, prebendas y privilegios. Tiene por objetivo constituir un fascículo ilustrativo de la "maraña" de intereses asociados a la promoción industrial y a la dificultad de modificar el estado de la situación. El dilatado y atípico debate parlamentario en torno a la legislación de promoción industrial alcanzó su punto más álgido durante el referido período, en medio de un clima de tensión y altercados. Sobran razones para que la promoción industrial genere este tipo de debates. La importancia que tiene la legislación en vigencia (que se quiere modificar) para determinadas provincias, la magnitud que representan los subsidios de la promoción para un significativo número de empresas entre las que se cuentan a casi todos los grandes grupos económicos del país, y su impacto sobre variables claves de la economía son algunos de los ejemplos. La promoción industrial es un instrumento central de cualquier política que, en teoría, se diseña para impulsar la expansión manufacturera por medio de una serie de incentivos tales como créditos preferenciales, protección arancelaria y, especialmente en la actualidad, franquicias impositivas. Dentro de la amplia gama de disposiciones legales que en múltiples ocasiones se superponen, es posible reconocer tres tipos de regímenes de promoción industrial. El primero de ellos es el que rige en el ámbito nacional que fue instituído por la ley 21.608 del año 1977, cuya autoridad de aplicación es la Secretaría de Industria y Comercio Exterior. El siguiente es el que corresponde a las provincias de La Rioja (ley 22.021 de 1979), San Luis y Catamarca (ley 22.702 de 1982) y San Juan (ley 22.973 de 1983), cuyas autoridades de aplicación son, hasta determinado monto de inversión, los respectivos gobiernos provinciales. Finalmente el régimen derivado por la ley 19.640 del año 1972 correspondiente a las radicaciones industriales emplazadas en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur que deben ser aprobadas por el gobierno de dicho territorio. En el contexto de esta caracterización general del actual "sistema" de promoción industrial cabe destacar que su importancia radica en la intensidad con que afectan el funcionamiento de la sociedad argentina. En los hechos, los contribuyentes (a través del Estado) aportaron la totalidad de los fondos invertidos (y por lo tanto las empresas que se quedaron con las nuevas plantas, nada). En estas condiciones y dejando por el momento de lado los efectos sobre la distribución del ingreso, ¿cómo es posible pensar que los capitales más poderosos realizarán inversiones con su propio capital, cuando la promoción industrial les permite apropiarse de los recursos del conjunto de la sociedad para instalar las que serán sus nuevas fábricas?. Asimismo, la promoción industrial vigente afecta no sólo la expansión sino también el tipo de industria que se está conformando. A este respecto, es pertinente recordar que una de las más serias falencias de la industria argentina radica en la debilidad de su producción de bienes de capital.¿Cómo es posible entonces que la misma se expanda si los regímenes de promoción permiten la libre importación de los bienes de capital requeridos para la instalación de las nuevas plantas fabriles? En otro orden de cosas, ¿es admisible que la desgravación del IVA para las compras y para las ventas impulsen una desestructuración "artificial" de los procesos productivos? Finalmente, ¿cómo se puede admitir que mediante el régimen de promoción industrial se haya destruído una industria electrónica de bienes de consumo sensiblemente integrada y se haya construído un "enclave importador" basado en el armado de las partes importadas. No menos significativos son los efectos sobre los ingresos y la estructura de gastos del Estado y por lo tanto sobre la distribución del ingreso. El costo fiscal de la promoción industrial se estima que ronda el 2 por ciento del Producto Bruto Interno el cual en el marco de la actual política económica se compensa con mayores impuestos indirectos, reducciones en el gasto social en los sueldos de la Administración y en la inversión pública, todo lo cual, obviamente hace más injusta la distribución del ingreso entre los asalariados y los grandes propietarios. Muy pocos de estos elementos han sido considerados en la discusión entre los legisladores. Sin duda, el hecho de que el debate parlamentario transite por otros senderos, donde los disensos y consensos reconocen sólo algunos ejes de discusión (entre los que se destaca la cuestión de las provincias) al margen de toda consideración sobre los verdaderos beneficiarios de los actuales regímenes, no hace más que minimizar las posibilidades de revertir la actual disociación entre costos y beneficios, privados y sociales.

Español

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Catálogo Bibliográfico - Instituto Nacional de la Administración Pública. Av. Roque Saenz Peña 511, Oficina 526 - Teléfono (5411) 6065-2310 CABA República Argentina.