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Relación gobierno central empresas públicas de Colombia

Por: Ortiz Monsalve, AlvaroColaborador(es): Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) | ILPES | OIT | Uruguay. Oficina Nacional del Servicio Civil | Seminario "Relación Gobierno Central-Empresas Públicas en América Latina" MontevideoDetalles de publicación: Bogotá s.e. 1986Descripción: 75 p. y anexosTema(s): EMPRESAS PUBLICAS | GOBIERNO CENTRAL | MARCO JURIDICO | RELACIONES CON LAS EMPRESAS PUBLICAS | SISTEMAS DE CONTROL | COLOMBIAOtra clasificación: INAP-AR:C.7/271
Contenidos:
Publicado además en Boletín de Resúmenes del CLAD Vol. 3 No. 3 (Mar. 1987)
Resumen: El documento contiene la ponencia colombiana presentada ante el Seminario Internacional sobre Relación Gobierno Central - Empresas Públicas. Con la reforma constitucional de 1968 se institucionalizaron en Colombia las entidades descentralizadas. Sin embargo, en la constitución no se menciona a las empresas industriales o comerciales del Estado por lo que su ubicación queda sujeta a cierta ambiguedad. A pesar de la carencia de norma al respecto, se sostiene que estas empresas son parte integrante de la administración central. El concepto de empresa es eminentemente económico, no está definido por el derecho administrativo; el carácter público lo determina la presencia del Estado en su dirección, integración de capital, ya sea total o parcial y en el impulso de un proceso de socialización. Aún cuando la constitución del 68 preceptúa que las actividades de las empresas industriales y comerciales se rigen por el derecho privado, debido al hecho de que se trata de personas jurídicas de derecho público y de que ejercen prerrogativas del Estado, no pueden ser ajenas al derecho público; esto permite aseverar que en Colombia, las empresas que conforman el sector de las empresas públicas están sujetas a un régimen jurídico mixto. La autonomía administrativa y financiera de las empresas públicas está limitada por una serie de controles. En primer lugar existe el control político que es ejercido por el Congreso Nacional quien se encarga de verificar el funcionamiento, organización y la motivación de los actos que se desarrollan en las empresas públicas; para implementar este control, el Congreso nombra representantes en las Juntas Directivas de las empresas; además, el Congreso aprueba los planes y programas de desarrollo económico y social lo que facilita el control político sobre las empresas públicas. En segundo lugar existe un control administrativo; para unificar las diferentes actividades que realizan las empresas públicas y controlar su actividad y coordinarla con la política general del gobierno se consagra el control de tutela. Corresponde a los Ministros y a los Jefes de Departamento a los cuales está vinculada la empresa ejercerlo. Este control se puede ejercer sobre la organización, sobre la estructura, sobre el funcionamiento y sobre el personal de la empresa. Los gerentes o directores deben rendir cuenta permanente ante los ministros o jefes de departamento correspondientes, en todos los ámbitos nombrados. En cuanto a los programas, estos son informados a la Oficina de Planeación del organismo central al cual están vinculados. Finalmente existe un control fiscal sobre las empresas públicas; este control es ejercido por la Contraloría General de la República, quien se encarga de la vigilancia de la gestión financiera de la administración, sin que ello implique que la Contraloría ejerza funciones de carácter administrativo en relación a estas empresas. La Contraloría ejerce tres tipos de control: previo, que es la aprobación del gasto para su realización; posterior, que consiste en la verificación de los pagos que se realicen; y perceptivo, que es la comprobación de los saldos o bienes existentes. S.S.
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Publicado además en Boletín de Resúmenes del CLAD Vol. 3 No. 3 (Mar. 1987)

El documento contiene la ponencia colombiana presentada ante el Seminario Internacional sobre Relación Gobierno Central - Empresas Públicas. Con la reforma constitucional de 1968 se institucionalizaron en Colombia las entidades descentralizadas. Sin embargo, en la constitución no se menciona a las empresas industriales o comerciales del Estado por lo que su ubicación queda sujeta a cierta ambiguedad. A pesar de la carencia de norma al respecto, se sostiene que estas empresas son parte integrante de la administración central. El concepto de empresa es eminentemente económico, no está definido por el derecho administrativo; el carácter público lo determina la presencia del Estado en su dirección, integración de capital, ya sea total o parcial y en el impulso de un proceso de socialización. Aún cuando la constitución del 68 preceptúa que las actividades de las empresas industriales y comerciales se rigen por el derecho privado, debido al hecho de que se trata de personas jurídicas de derecho público y de que ejercen prerrogativas del Estado, no pueden ser ajenas al derecho público; esto permite aseverar que en Colombia, las empresas que conforman el sector de las empresas públicas están sujetas a un régimen jurídico mixto. La autonomía administrativa y financiera de las empresas públicas está limitada por una serie de controles. En primer lugar existe el control político que es ejercido por el Congreso Nacional quien se encarga de verificar el funcionamiento, organización y la motivación de los actos que se desarrollan en las empresas públicas; para implementar este control, el Congreso nombra representantes en las Juntas Directivas de las empresas; además, el Congreso aprueba los planes y programas de desarrollo económico y social lo que facilita el control político sobre las empresas públicas. En segundo lugar existe un control administrativo; para unificar las diferentes actividades que realizan las empresas públicas y controlar su actividad y coordinarla con la política general del gobierno se consagra el control de tutela. Corresponde a los Ministros y a los Jefes de Departamento a los cuales está vinculada la empresa ejercerlo. Este control se puede ejercer sobre la organización, sobre la estructura, sobre el funcionamiento y sobre el personal de la empresa. Los gerentes o directores deben rendir cuenta permanente ante los ministros o jefes de departamento correspondientes, en todos los ámbitos nombrados. En cuanto a los programas, estos son informados a la Oficina de Planeación del organismo central al cual están vinculados. Finalmente existe un control fiscal sobre las empresas públicas; este control es ejercido por la Contraloría General de la República, quien se encarga de la vigilancia de la gestión financiera de la administración, sin que ello implique que la Contraloría ejerza funciones de carácter administrativo en relación a estas empresas. La Contraloría ejerce tres tipos de control: previo, que es la aprobación del gasto para su realización; posterior, que consiste en la verificación de los pagos que se realicen; y perceptivo, que es la comprobación de los saldos o bienes existentes. S.S.

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