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Recurso digital |
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INAP-AR:CD 45 Congreso VII | Disponible | 008736 |
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De enorme impacto en el ordenamiento jurídico, ha sido la promulgación el 18 de Septiembre del 2001, de la "Ley Orgánica de la Administración Pública", toda vez que con ello se aspira a insertar a la gestión pública venezolana, dentro de las modernas concepciones que condicionan, a la obtención de los resultados programados, el logro de una administración pública tanto eficiente como eficaz.Es así como de acuerdo al "Principio de Funcionamiento Planificado y Control de la Gestión y de los Resultados", previsto en la misma Ley, el funcionamiento de la administración pública en Venezuela habría de sujetarse tanto a las políticas, estrategias, metas y objetivos previstos en planes estratégicos generalmente concebidos, y convenios de gestión en la búsqueda de resultados específicos; como a la evaluación y el control del desempeño institucional y de los resultados alcanzados.A partir de ese momento, una nueva atribución se agrega a las previstas tanto a los órganos jerárquicamente superiores de la administración pública venezolana; como a los ministerios (sic) u otros órganos de control, nacionales, estadales, de los distritos metropolitanos o municipales, con relación al desempeño de los órganos desconcentrados y descentralizados funcionalmente; añadiéndose además, una modalidad en cuanto a la "transferencia" al "sector privado o de las comunidades", de actividades de los órganos y entes de la administración pública, en razón de una mayor eficiencia y economía.Sin embargo, contrario al interés puesto de manifiesto por el legislador, se observa un tratamiento no inmediato de la regulación específica, la determinación de los indicadores de gestión a cargo de los ministerios u órganos de control nacional, estadal, del distrito metropolitano o municipal, y la consagración exclusivamente formal del control social, como consecuencia de la evaluación del desempeño de los funcionarios públicos.Por todo lo cual, y sobre la base de un estudio detallado de las normas que rigen en extenso, al "Principio de Funcionamiento Planificado y Control de la Gestión y de los Resultados" en la Ley Orgánica de la Administración Pública de Venezuela, y mediante la utilización de la Doctrina extranjera, imprescindible en un tema sin precedentes en el derecho administrativo patrio, se describirá el modelo venezolano que enmarca al desempeño institucional, y se realizará, previo análisis, una valoración aproximada acerca de la pertinencia del texto legislativo en función de los logros propuestos.Se concluye preliminarmente, en una desarticulación entre las normas que regulan el tema tratado, y un tratamiento no acorde con las exigencias de los ciudadanos, acerca de una intervención más efectiva en la evaluación del desempeño de los funcionarios públicos que los representan.
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