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La cooperación interadministrativa : el Consorcio de Educación de Barcelona

Por: Blasco Legaz, ManelColaborador(es): Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) | Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 7 LisboaDetalles de publicación: Barcelona Ayuntamiento de Barcelona. Instituto Municipal de Educación 2002Descripción: 11 pTema(s): CONGRESO CLAD 7-2002 | COOPERACION HORIZONTAL | DESCENTRALIZACION | DISTRIBUCION DE COMPETENCIA | EDUCACION | ESTUDIO DE CASOS | MUNICIPALIDADES | PARTICIPACION CIUDADANA | RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES | SERVICIOS PUBLICOS | ESPAÑAOtra clasificación: INAP-AR:CD 45 Congreso VII Resumen: La constitución del Consorcio de Educación de Barcelona el 24 de abril de 2002 (El Consorcio de Educación de Barcelona legalmente es un ente público de carácter asociativo creado por la Ley de "La Carta de Barcelona" (22/1998) y constituido a través del Decreto 84/2002) ha significado el punto final de un proceso de negociación y pacto entre las administraciones autonómica y municipal para disponer de un único organismo de gestión de las competencias en materia de educación en la ciudad de Barcelona. Hasta esta fecha ambas administraciones habían gestionado por separado las competencias que el ordenamiento jurídico les había asignado. En concreto el Ayuntamiento era competente en la cesión de solares para la construcción de los centros educativos, de costear el mantenimiento de los consumos de los servicios básicos y también era responsable de la organización de los Consejos Escolares, los órganos de participación de la comunidad educativa. Además la ciudad dispone de una red escolar municipal diferenciada que cuenta con 85 centros. El resto de competencias recaía en el gobierno autónomo que es el responsable de la gestión de los más de 300 centros educativos que completan la oferta de educación pública de primaria y secundaria de la ciudad.El origen de este Consorcio se encuentra en "La Carta Municipal de Barcelona" una ley aprobada en 1998 que fue fruto de un proceso de concertación, participación y diálogo entre todos los niveles administrativos (Central, Autonómica y Local). En síntesis la Carta tiende a diferenciar entre las funciones de ordenación, programación y control y las funciones ejecutivas de gobierno y administración. Además la Carta sienta las bases para una descentralización y desconcentración hacía los distritos municipales y también regula los procedimientos de participación ciudadana.En el ámbito competencial la Carta atribuye al Ayuntamiento las competencias que procedan de acuerdo con el ordenamiento jurídico y constitucional y además abre la puerta a su participación en la gestión de aquellos servicios y equipamientos del Estado o la Generalitat básicos para el desarrollo de la ciudad.Un segundo aspecto competencial importante es el establecimiento de Consorcios Legales para la gestión de diversos servicios públicos. A esta fórmula se llegó ante la dificultad de hallar el acuerdo político entre el Ayuntamiento de Barcelona y el Gobierno de la Generalitat de Catalunya a la hora de fijar las competencias que la administración autonómica debía transferir o delegar al municipio. Por eso se llegó al acuerdo de crear varios consorcios en los ámbitos sectoriales de la vivienda, servicios sociales, educación y sanidad. Cada uno de estos nuevos entes legales tiene la función de ejercer conjuntamente las respectivas competencias municipales y autonómicas en el sector correspondiente.La estructura del Consorcio de Educación de Barcelona cuenta con un Consejo de Dirección, el órgano superior de gobierno formado por un 40% de miembros designados por el Ayuntamiento de Barcelona y un 60% designados por la Generalitat. Este órgano tiene las funciones de fijar la orientación general y las directrices de actuación así como el presupuesto y demás cuestiones financieras, de recursos humanos y organización. De este Consejo depende la Gerencia del Consorcio, que se constituye como órgano ejecutivo.Una de las características institucionales más relevantes del Consorcio es la búsqueda del consenso entre las dos administraciones participantes. Así se han establecido mecanismos de acuerdos por parte del Consejo a través de mayorías cualificadas para las cuestiones más importantes: nombramiento del gerente, presupuesto, atribución y delegación de competencias, aprobación de reglamentos, modificación de estatutos o aspectos referidos al patrimonio. De esta forma se consigue minimizar el impacto de los desacuerdos políticos en la gestión diaria de la organización.
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La constitución del Consorcio de Educación de Barcelona el 24 de abril de 2002 (El Consorcio de Educación de Barcelona legalmente es un ente público de carácter asociativo creado por la Ley de "La Carta de Barcelona" (22/1998) y constituido a través del Decreto 84/2002) ha significado el punto final de un proceso de negociación y pacto entre las administraciones autonómica y municipal para disponer de un único organismo de gestión de las competencias en materia de educación en la ciudad de Barcelona. Hasta esta fecha ambas administraciones habían gestionado por separado las competencias que el ordenamiento jurídico les había asignado. En concreto el Ayuntamiento era competente en la cesión de solares para la construcción de los centros educativos, de costear el mantenimiento de los consumos de los servicios básicos y también era responsable de la organización de los Consejos Escolares, los órganos de participación de la comunidad educativa. Además la ciudad dispone de una red escolar municipal diferenciada que cuenta con 85 centros. El resto de competencias recaía en el gobierno autónomo que es el responsable de la gestión de los más de 300 centros educativos que completan la oferta de educación pública de primaria y secundaria de la ciudad.El origen de este Consorcio se encuentra en "La Carta Municipal de Barcelona" una ley aprobada en 1998 que fue fruto de un proceso de concertación, participación y diálogo entre todos los niveles administrativos (Central, Autonómica y Local). En síntesis la Carta tiende a diferenciar entre las funciones de ordenación, programación y control y las funciones ejecutivas de gobierno y administración. Además la Carta sienta las bases para una descentralización y desconcentración hacía los distritos municipales y también regula los procedimientos de participación ciudadana.En el ámbito competencial la Carta atribuye al Ayuntamiento las competencias que procedan de acuerdo con el ordenamiento jurídico y constitucional y además abre la puerta a su participación en la gestión de aquellos servicios y equipamientos del Estado o la Generalitat básicos para el desarrollo de la ciudad.Un segundo aspecto competencial importante es el establecimiento de Consorcios Legales para la gestión de diversos servicios públicos. A esta fórmula se llegó ante la dificultad de hallar el acuerdo político entre el Ayuntamiento de Barcelona y el Gobierno de la Generalitat de Catalunya a la hora de fijar las competencias que la administración autonómica debía transferir o delegar al municipio. Por eso se llegó al acuerdo de crear varios consorcios en los ámbitos sectoriales de la vivienda, servicios sociales, educación y sanidad. Cada uno de estos nuevos entes legales tiene la función de ejercer conjuntamente las respectivas competencias municipales y autonómicas en el sector correspondiente.La estructura del Consorcio de Educación de Barcelona cuenta con un Consejo de Dirección, el órgano superior de gobierno formado por un 40% de miembros designados por el Ayuntamiento de Barcelona y un 60% designados por la Generalitat. Este órgano tiene las funciones de fijar la orientación general y las directrices de actuación así como el presupuesto y demás cuestiones financieras, de recursos humanos y organización. De este Consejo depende la Gerencia del Consorcio, que se constituye como órgano ejecutivo.Una de las características institucionales más relevantes del Consorcio es la búsqueda del consenso entre las dos administraciones participantes. Así se han establecido mecanismos de acuerdos por parte del Consejo a través de mayorías cualificadas para las cuestiones más importantes: nombramiento del gerente, presupuesto, atribución y delegación de competencias, aprobación de reglamentos, modificación de estatutos o aspectos referidos al patrimonio. De esta forma se consigue minimizar el impacto de los desacuerdos políticos en la gestión diaria de la organización.

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