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El medio ambiente en la España de las comunidades autónomas : el caso de la Comunidad Valenciana

Por: Lacomba Andueza, José IgnacioColaborador(es): Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) | Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 6 Buenos AiresDetalles de publicación: Rocha Programa de Conservación de la Biodiversidad y Desarrollo Sustentable en los Humedales del Este 2001Descripción: 12 pTema(s): ADMINISTRACION LOCAL | AUTONOMIA | CONGRESO CLAD 6-2001 | ESTUDIO DE CASOS | GESTION AMBIENTAL | POLITICA AMBIENTAL | PROTECCION AMBIENTAL | ESPAÑAOtra clasificación: INAP-AR:CD 45 Resumen: El marco normativo e institucional sobre medio ambiente en España experimentó un fuerte impulso a partir de la conformación del Estado de las Autonomías y del ingreso en la Unión Europea (antes Comunidad Económica Europea).Hasta la promulgación de la Constitución Española de 1978 en el nuevo marco de la monarquía parlamentaria, las competencias ambientales se encontraban escasamente desarrolladas e instaladas en la órbita del gobierno del Estado. A partir de ese momento, como señala el Art. 137 "El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses".La Carta Magna española, declara en su Art. 45, el derecho de todos los españoles a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo; igualmente, declara que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.Por otra parte, ofrece a las nuevas Comunidades Autónomas, dos vías de acceso para alcanzar un importante nivel de autogobierno (Art. 148 CE), reservando, al Estado exclusivamente la legislación básica en numerosas materias, entre ellas, las competencias ambientales (Art. 149 CE).A partir de las Comunidades Autónomas, tanto el marco institucional como normativo de las gestión ambiental, incluyendo el ordenamiento territorial y de uso de los recursos naturales, se desarrollaron ampliamente a nivel autonómico. Las competencias ambientales se ejercen a nivel autonómico a través de órganos específicos (Consejerías o Agencias de Medio Ambiente) o en el seno de otros Departamentos relacionados (Consejerías de Agricultura, de Obras Públicas u otras). A modo de ejemplo se desarrolla la evolución experimentada en el caso de la Comunidad Valenciana.Del mismo modo, la integración española en la Unión Europea como miembro de pleno derecho, impulsó fuertemente la modernización de la cuestión ambiental a nivel institucional y normativo, de la mano de la obligación intrínseca para los estados miembros de incorporar como ordenamiento jurídico propio tanto los Reglamentos (de aplicación directa) como las Directivas (que deben trasponerse a través de una norma específica). La aplicación de Directivas ambientales provocó un importante salto cualitativo en cuestiones como impacto ambiental, protección de recursos y espacios naturales, contaminación, y otros cuyas consecuencias también son analizadas.
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El marco normativo e institucional sobre medio ambiente en España experimentó un fuerte impulso a partir de la conformación del Estado de las Autonomías y del ingreso en la Unión Europea (antes Comunidad Económica Europea).Hasta la promulgación de la Constitución Española de 1978 en el nuevo marco de la monarquía parlamentaria, las competencias ambientales se encontraban escasamente desarrolladas e instaladas en la órbita del gobierno del Estado. A partir de ese momento, como señala el Art. 137 "El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses".La Carta Magna española, declara en su Art. 45, el derecho de todos los españoles a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo; igualmente, declara que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.Por otra parte, ofrece a las nuevas Comunidades Autónomas, dos vías de acceso para alcanzar un importante nivel de autogobierno (Art. 148 CE), reservando, al Estado exclusivamente la legislación básica en numerosas materias, entre ellas, las competencias ambientales (Art. 149 CE).A partir de las Comunidades Autónomas, tanto el marco institucional como normativo de las gestión ambiental, incluyendo el ordenamiento territorial y de uso de los recursos naturales, se desarrollaron ampliamente a nivel autonómico. Las competencias ambientales se ejercen a nivel autonómico a través de órganos específicos (Consejerías o Agencias de Medio Ambiente) o en el seno de otros Departamentos relacionados (Consejerías de Agricultura, de Obras Públicas u otras). A modo de ejemplo se desarrolla la evolución experimentada en el caso de la Comunidad Valenciana.Del mismo modo, la integración española en la Unión Europea como miembro de pleno derecho, impulsó fuertemente la modernización de la cuestión ambiental a nivel institucional y normativo, de la mano de la obligación intrínseca para los estados miembros de incorporar como ordenamiento jurídico propio tanto los Reglamentos (de aplicación directa) como las Directivas (que deben trasponerse a través de una norma específica). La aplicación de Directivas ambientales provocó un importante salto cualitativo en cuestiones como impacto ambiental, protección de recursos y espacios naturales, contaminación, y otros cuyas consecuencias también son analizadas.

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