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Las transferencias de competencias a las comunidades autónomas : especial referencia a Andalucía

Por: Castillo Sempere, JoaquínColaborador(es): Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) | Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 6 Buenos AiresDetalles de publicación: Sevilla Instituto Andaluz de Administración Pública 2001Descripción: 24 pTema(s): ADMINISTRACION LOCAL | AUTONOMIA | CONGRESO CLAD 6-2001 | DESCENTRALIZACION | DISTRIBUCION DE COMPETENCIA | ESTUDIO DE CASOS | MARCO JURIDICO | ESPAÑAOtra clasificación: INAP-AR:CD 45 Resumen: La Constitución española de 1978 (CE) configura un cambio sustancial en relación a la estructura territorial del Estado español, desde un Estado unitario y centralista al nuevo Estado de descentralización del poder político y de la Administración que se ha venido a denominar como "Estado de las Autonomías".El artículo 2 del título preliminar de la CE, reconoce y garantiza el derecho a la Autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la Nación española y la solidaridad entre todas ellas. La CE dedica el Capítulo 3o., del Título 8o. "De la organización territorial del Estado", a las Comunidades Autónomas. Pero aún antes de la promulgación de la CE, varias regiones españolas entre ellas Andalucía, sin prejuzgar el contenido de la futura Constitución, establecieron un régimen preautonómico.El tránsito político en España desde la dictadura al constitucionalismo democrático pasaba necesariamente por resolver el problema de la autonomía de algunas regiones españolas que habían tenido estatuto de autonomía durante la II República (1931-1936). Ello derivó en que la Ley para la Reforma Política de 1977 posibilitara la organización de regímenes provisionales preautonómicos. Estos regímenes preautonómicos disolverían sus órganos tras la constitución de otros nuevos previstos en los respectivos Estatutos de Autonomías.En el período preautonómico, mediante reales decretos se constituyen Comisiones Mixtas de transferencias en la Presidencia del Gobierno integradas paritariamente entre representantes de los Entes Preautonómicos y de la Administración del Estado.Efectuadas las primeras transferencias se modifica el funcionamiento y la composición de las Comisiones Mixtas de transferencias, creándose Comisiones Mixtas por cada Departamento Ministerial afectado por el proceso de transferencias a los Entes Preautonómicos.La aprobación de los Estatutos de Autonomía de los Entes Preautonómicos cambia la estructura de las Comisiones Mixtas de Transferencias, que se regulan en los propios Estatutos.El Estatuto de Autonomía de Andalucía es aprobado por Ley Orgánica 6/81 de 30 de diciembre y la Comunidad Autónoma de Andalucía adquiere autonomía plena según el artículo 151.2 de la CE. El Estatuto determina en la Disposición Transitoria 2a., las bases para el traspaso de los servicios y funciones inherentes a las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma. Constituido el Parlamento de Andalucía y designado el Gobierno Andaluz, se constituyó dentro del mes siguiente de la formación de dicho Gobierno una Comisión Mixta paritaria entre el Gobierno de España y la Junta de Andalucía encargada de regular el proceso, el tiempo y las condiciones de las transferencias de competencias propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme a su Estatuto.El mapa autonómico español está cerrado y constituido por diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.El proceso de transferencias de competencias a las Comunidades Autónomas está básicamente concluido aunque es un proceso abierto. El artículo 150 CE posibilita que el Estado pueda transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante Ley Orgánica, facultades de titularidad estatal.
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La Constitución española de 1978 (CE) configura un cambio sustancial en relación a la estructura territorial del Estado español, desde un Estado unitario y centralista al nuevo Estado de descentralización del poder político y de la Administración que se ha venido a denominar como "Estado de las Autonomías".El artículo 2 del título preliminar de la CE, reconoce y garantiza el derecho a la Autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la Nación española y la solidaridad entre todas ellas. La CE dedica el Capítulo 3o., del Título 8o. "De la organización territorial del Estado", a las Comunidades Autónomas. Pero aún antes de la promulgación de la CE, varias regiones españolas entre ellas Andalucía, sin prejuzgar el contenido de la futura Constitución, establecieron un régimen preautonómico.El tránsito político en España desde la dictadura al constitucionalismo democrático pasaba necesariamente por resolver el problema de la autonomía de algunas regiones españolas que habían tenido estatuto de autonomía durante la II República (1931-1936). Ello derivó en que la Ley para la Reforma Política de 1977 posibilitara la organización de regímenes provisionales preautonómicos. Estos regímenes preautonómicos disolverían sus órganos tras la constitución de otros nuevos previstos en los respectivos Estatutos de Autonomías.En el período preautonómico, mediante reales decretos se constituyen Comisiones Mixtas de transferencias en la Presidencia del Gobierno integradas paritariamente entre representantes de los Entes Preautonómicos y de la Administración del Estado.Efectuadas las primeras transferencias se modifica el funcionamiento y la composición de las Comisiones Mixtas de transferencias, creándose Comisiones Mixtas por cada Departamento Ministerial afectado por el proceso de transferencias a los Entes Preautonómicos.La aprobación de los Estatutos de Autonomía de los Entes Preautonómicos cambia la estructura de las Comisiones Mixtas de Transferencias, que se regulan en los propios Estatutos.El Estatuto de Autonomía de Andalucía es aprobado por Ley Orgánica 6/81 de 30 de diciembre y la Comunidad Autónoma de Andalucía adquiere autonomía plena según el artículo 151.2 de la CE. El Estatuto determina en la Disposición Transitoria 2a., las bases para el traspaso de los servicios y funciones inherentes a las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma. Constituido el Parlamento de Andalucía y designado el Gobierno Andaluz, se constituyó dentro del mes siguiente de la formación de dicho Gobierno una Comisión Mixta paritaria entre el Gobierno de España y la Junta de Andalucía encargada de regular el proceso, el tiempo y las condiciones de las transferencias de competencias propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme a su Estatuto.El mapa autonómico español está cerrado y constituido por diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.El proceso de transferencias de competencias a las Comunidades Autónomas está básicamente concluido aunque es un proceso abierto. El artículo 150 CE posibilita que el Estado pueda transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante Ley Orgánica, facultades de titularidad estatal.

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