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La cuestión de la ciudadanía en el marco de las uniones políticas supraestatales : el caso europeo

Por: Borja, JordiColaborador(es): Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) | Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 6 Buenos AiresDetalles de publicación: Barcelona Urban Technology Consulting 2001Descripción: 24 pTema(s): CIUDADANIA | CONGRESO CLAD 6-2001 | RELACIONES ESTADO Y SOCIEDAD | EUROPAOtra clasificación: INAP-AR:CD 45
Contenidos:
Las propuestas contenidas en este texto están ampliamente desarrolladas en el libro del autor: "La ciudadanía europea". Barcelona: Ediciones Península, 2001
Resumen: La UE sólo tendrá un desarrollo democrático si hace posible la ciudadanía europea. El ejercicio de los derechos de ciudadanía política requiere la existencia de instituciones representativas y mecanismos de participación individual y colectiva. La ciudadanía no es plenamente efectiva si los derechos políticos no van acompañados de un conjunto de derechos económicos, sociales y culturales que permitan la participación real en los asuntos generales.En Europa, en la UE, hay ciudadanos, los que tienen la nacionalidad del país en que viven, pero el resto no son plenamente ciudadanos. Ni los comunitarios ni, menos aún, los no comunitarios. Pero, sobre todo, si bien hay ciudadanos en Europa, no hay ciudadanos europeos. Los derechos ciudadanos en el ámbito de la UE representan un grave retroceso respecto al nivel alcanzado por la ciudadanía en cada Estado. Europa requiere un proceso constituyente que construya una unión política basada en la legitimidad democrática representativa y participativa, asumida por todos aquellos que en ella viven, y unos Estados generales que pongan en marcha un proceso participativo en la construcción de la UE.Son ciudadanos europeos los que tengan la nacionalidad de un país de la UE. En tanto que residentes en un país de la UE sea cual sea su nacionalidad, tendrán iguales derechos políticos, sociales y civiles que los nacionales del país. Los ciudadanos europeos podrán adquirir la residencia legal al cabo de tres meses de haber registrado su residencia en un país de la UE. Tienen derecho a adquirir la ciudadanía europea todas aquellas personas que, teniendo la nacionalidad de un país no miembro de la UE, puedan justificar tres años de residencia legal en la UE. La ciudadanía europea comportará la igualdad de derechos y deberes con los nacionales del país de residencia.La presencia de una población de origen no comunitario plantea un serio déficit de ciudadanía. No hay gestión democrática de la ciudad si una parte de su población está de entrada formalmente excluida por su estatuto político jurídico. Esta "capitis diminutio" contribuye a "legitimar" las actitudes xenófobas y racistas. La atribución automática del derecho a adquirir la ciudadanía, con el corolario de asumir los deberes que ésta comporta, tiene estas finalidades: a) Aplicar el mismo estatuto jurídico a todos los residentes. b) Desvincular este estatuto del concepto de nacionalidad que vehicula elementos históricos y culturales muy emocionales y que facilita la arbitrariedad al hacer depender la ciudadanía de la asimilación de los códigos de integración social. c) Facilitar el reagrupamiento familiar, de modo que no podría negarse a los familiares directos de ciudadanos europeos. d) Permitir la coexistencia de la ciudadanía europea con el mantenimiento de la nacionalidad de origen.Con independencia de que una gran parte de la población de origen no comunitario no tenga proyecto de retorno, sí tiene derecho a mantener y desarrollar elementos de identidades específicas. e) Terminar con la situación aberrante de descendientes de "no comunitarios", que no tienen otro país que aquél en el que han nacido y donde se han educado, pero a los que en cambio se niega el derecho a la ciudadanía.
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Las propuestas contenidas en este texto están ampliamente desarrolladas en el libro del autor: "La ciudadanía europea". Barcelona: Ediciones Península, 2001

La UE sólo tendrá un desarrollo democrático si hace posible la ciudadanía europea. El ejercicio de los derechos de ciudadanía política requiere la existencia de instituciones representativas y mecanismos de participación individual y colectiva. La ciudadanía no es plenamente efectiva si los derechos políticos no van acompañados de un conjunto de derechos económicos, sociales y culturales que permitan la participación real en los asuntos generales.En Europa, en la UE, hay ciudadanos, los que tienen la nacionalidad del país en que viven, pero el resto no son plenamente ciudadanos. Ni los comunitarios ni, menos aún, los no comunitarios. Pero, sobre todo, si bien hay ciudadanos en Europa, no hay ciudadanos europeos. Los derechos ciudadanos en el ámbito de la UE representan un grave retroceso respecto al nivel alcanzado por la ciudadanía en cada Estado. Europa requiere un proceso constituyente que construya una unión política basada en la legitimidad democrática representativa y participativa, asumida por todos aquellos que en ella viven, y unos Estados generales que pongan en marcha un proceso participativo en la construcción de la UE.Son ciudadanos europeos los que tengan la nacionalidad de un país de la UE. En tanto que residentes en un país de la UE sea cual sea su nacionalidad, tendrán iguales derechos políticos, sociales y civiles que los nacionales del país. Los ciudadanos europeos podrán adquirir la residencia legal al cabo de tres meses de haber registrado su residencia en un país de la UE. Tienen derecho a adquirir la ciudadanía europea todas aquellas personas que, teniendo la nacionalidad de un país no miembro de la UE, puedan justificar tres años de residencia legal en la UE. La ciudadanía europea comportará la igualdad de derechos y deberes con los nacionales del país de residencia.La presencia de una población de origen no comunitario plantea un serio déficit de ciudadanía. No hay gestión democrática de la ciudad si una parte de su población está de entrada formalmente excluida por su estatuto político jurídico. Esta "capitis diminutio" contribuye a "legitimar" las actitudes xenófobas y racistas. La atribución automática del derecho a adquirir la ciudadanía, con el corolario de asumir los deberes que ésta comporta, tiene estas finalidades: a) Aplicar el mismo estatuto jurídico a todos los residentes. b) Desvincular este estatuto del concepto de nacionalidad que vehicula elementos históricos y culturales muy emocionales y que facilita la arbitrariedad al hacer depender la ciudadanía de la asimilación de los códigos de integración social. c) Facilitar el reagrupamiento familiar, de modo que no podría negarse a los familiares directos de ciudadanos europeos. d) Permitir la coexistencia de la ciudadanía europea con el mantenimiento de la nacionalidad de origen.Con independencia de que una gran parte de la población de origen no comunitario no tenga proyecto de retorno, sí tiene derecho a mantener y desarrollar elementos de identidades específicas. e) Terminar con la situación aberrante de descendientes de "no comunitarios", que no tienen otro país que aquél en el que han nacido y donde se han educado, pero a los que en cambio se niega el derecho a la ciudadanía.

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