Tipo de ítem | Biblioteca actual | Solicitar por | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Recurso digital |
Biblioteca Central
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INAP-AR:CD 45 | Disponible | 008396 |
La instauración del Régimen de Audiencia Publica en la República Argentina ha sido recogida, entre otros marcos regulatorios de servicios públicos, por el sistema regulatorio de la Electricidad.El procedimiento mencionado se traduce como una forma de control administrativo, no solo por parte de las autoridades pertinentes, Entes Reguladores, si no también por los principales interesados que son los Usuarios y Consumidores de servicios, quienes se ven afectados de forma directa de las resoluciones que se dicten, en virtud que las mismas puedan incidir sobre la eficiencia, el modo en que se realiza la prestación del servicio y principalmente en lo que respecta a la fijación de la tarifa.Asimismo, la Audiencia Pública constituye, el acto que debe ser convocado por la Entidad de Control, ya que resulta ser la vía pertinente para que el usuario ejerza su derecho de participación ante una decisión trascendente. En cumplimiento de lo prescripto en el Art. 5 inc.q. del Decreto 145/95, se llevo a cabo en la Provincia de La Rioja, con fecha 11 Septiembre del 2.000, la primera Audiencia Pública de Energía Eléctrica realizada en la República Argentina, a los efectos de rever el Cuadro Tarifario Eléctrico y Régimen Tarifario Eléctrico, para los próximos cincos años.El Ente Único de Control de Privatizaciones (EUCOP) de la provincia, resolvió la convocatoria a la Audiencia Publica, en virtud de que la Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica EDELAR S.A. manifestó la pretensión de aumentar las tarifas eléctricas para el periodo 2000-2005. Participaron de la misma los asesores letrados del EUCOP, en representación de los usuarios, los cuales desempeñaron una actuación destacable.El Defensor del Usuario realizo una exposición concreta y contundente al momento de expresar las propuestas para una reducción tarifaria, y especificando las falencias con que actúa la Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica, afectando y perjudicando al usuario en forma directa. El resultado de dicha audiencia, concluyo con la determinación de la rebaja del 14% de la tarifa eléctrica.Actualmente, el porcentaje estipulado ha sido modificado por un acto convenio del órgano ejecutivo, quien en ejercicio de la función administrativa por un acto expreso de avocación, resolvió con acuerdo de los directivos de EDELAR S.A. la rebaja del porcentaje de la tarifa eléctrica en un 10%.El interrogante que deseo en definitiva dejar planteado, es si los Entes Reguladores por intermedio de los procedimientos reglados como ser la Audiencia Pública cumplen con la función que les ha sido impuesta en su calidad de Entidades de Contralor.Por otro lado cabe plantearse si el Ente Regulador tiene los medios para poder ordenar o imponer a la empresa las sanciones correspondientes en caso de que no se cumpla con lo estipulado en el contrato, siendo directamente afectado el usuario en caso de que la repuesta sea negativa.
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