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El camino de la reforma pendiente : criterios constitucionales para el control social en la regulación

Por: Barbará, Jorge EdmundoColaborador(es): Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) | Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 6 Buenos AiresDetalles de publicación: Córdoba Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales 2001Descripción: 16 pTema(s): CONGRESO CLAD 6-2001 | CONTROL SOCIAL | MARCO JURIDICO | ORGANISMOS DE CONTROL | PRIVATIZACION | PROCESO DE REGULACION | ARGENTINAOtra clasificación: INAP-AR:CD 45 Resumen: El artículo 42 de la Constitución Nacional de la República Argentina reconoce nuevos derechos a las personas en su condición de usuarios o consumidores. Correlativamente, impone deberes a las autoridades para que dichos derechos sean protegidos. Además, la Constitución pone en cabeza del legislador la obligación de establecer determinados mecanismos instrumentales para garantizar la efectiva vigencia de esos nuevos derechos, entre los cuales se encuentra la "necesaria participación que las asociaciones de usuarios y consumidores" deben tener en los organismos de control.El adecuado análisis de la norma constitucional permite establecer que los derechos que en la misma reconoce pertenecen al género de las libertades positivas que sólo se dejan realizar a través de la intervención del Estado y de la participación de los titulares de tales libertades en la formulación de la solución estatal. Por tanto, no obstante haberse incluido dicha disposición constitucional en un momento de clara cosmovisión neoliberal, en el orden de conductas que la misma prevé, se ha apartado de dicha cosmovisión, adscribiéndose a la del Estado Social de Derecho y no a la del Estado Neoliberal abstencionista.Ello supone que el nivel de participación que el usuario o consumidor debe poseer en los órganos de control, debe necesariamente adecuarse y corresponderse con la voluntad constitucional, encontrándose viciadas las formas de participación que no se compadecen con dicho mandato. Es preciso, pues, definir los perfiles que los Entes Reguladores y de Control deben asumir para que, por un lado, sean consecuentes no sólo con el artículo 42 de la Constitución Nacional sino con todo el orden normativo que la misma sustenta, y, por otro lado, no se frustre la participación de los usuarios y consumidores porque la unilateralidad y absolutización de su participación podrían conducir hacia tal frustración.En razón de su correspondencia con la nueva disposición constitucional, la participación reconocida a los usuarios en el Ente Regulador creado recientemente en la Provincia de Córdoba, que no encuentra parangón a nivel nacional ni tampoco en otras provincias, aparece como un modelo cuyo análisis y seguimiento resulta de trascendencia no sólo respecto del funcionamiento del Ente de que se trata, sino respecto de la suerte del proceso de reforma del Estado, que, en buena medida, está condicionado por la adecuada realización del Ente.
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El artículo 42 de la Constitución Nacional de la República Argentina reconoce nuevos derechos a las personas en su condición de usuarios o consumidores. Correlativamente, impone deberes a las autoridades para que dichos derechos sean protegidos. Además, la Constitución pone en cabeza del legislador la obligación de establecer determinados mecanismos instrumentales para garantizar la efectiva vigencia de esos nuevos derechos, entre los cuales se encuentra la "necesaria participación que las asociaciones de usuarios y consumidores" deben tener en los organismos de control.El adecuado análisis de la norma constitucional permite establecer que los derechos que en la misma reconoce pertenecen al género de las libertades positivas que sólo se dejan realizar a través de la intervención del Estado y de la participación de los titulares de tales libertades en la formulación de la solución estatal. Por tanto, no obstante haberse incluido dicha disposición constitucional en un momento de clara cosmovisión neoliberal, en el orden de conductas que la misma prevé, se ha apartado de dicha cosmovisión, adscribiéndose a la del Estado Social de Derecho y no a la del Estado Neoliberal abstencionista.Ello supone que el nivel de participación que el usuario o consumidor debe poseer en los órganos de control, debe necesariamente adecuarse y corresponderse con la voluntad constitucional, encontrándose viciadas las formas de participación que no se compadecen con dicho mandato. Es preciso, pues, definir los perfiles que los Entes Reguladores y de Control deben asumir para que, por un lado, sean consecuentes no sólo con el artículo 42 de la Constitución Nacional sino con todo el orden normativo que la misma sustenta, y, por otro lado, no se frustre la participación de los usuarios y consumidores porque la unilateralidad y absolutización de su participación podrían conducir hacia tal frustración.En razón de su correspondencia con la nueva disposición constitucional, la participación reconocida a los usuarios en el Ente Regulador creado recientemente en la Provincia de Córdoba, que no encuentra parangón a nivel nacional ni tampoco en otras provincias, aparece como un modelo cuyo análisis y seguimiento resulta de trascendencia no sólo respecto del funcionamiento del Ente de que se trata, sino respecto de la suerte del proceso de reforma del Estado, que, en buena medida, está condicionado por la adecuada realización del Ente.

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