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Acta de intención entre la Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, la Secretaría de la Gestión Pública de la provincia de San Juan y la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de San Juan

Por: Abal Medina, Juan ManuelDetalles de publicación: Buenos Aires s.e. 1987Descripción: 6 pTema(s): ANALISIS NORMATIVO | DECRETO | DESBUROCRATIZACION | PARTICIPACION CIUDADANA | PARTICIPACION EN EL CAMBIO ADMINISTRATIVO | PROBLEMA ADMINISTRATIVO | PROBLEMA DE LA ORGANIZACION | PROPUESTA | RACIONALIZACION | ARGENTINAOtra clasificación: INAP-AR:CONV.1.2.042
Contenidos:
Fotocopia del expediente original del decreto
Resumen: Decreto de fecha 22/12/87 cuyo objetivo es responder al reclamo de eficiencia de la Administración Pública Nacional por parte de la sociedad en su conjunto, a través de la depuración y eventual reducción del conjunto de normas que regulan el funcionamiento del Estado. Establece que cada ministerio deberá remitir a la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación un programa de acción dirigido a derogar, modificar o sustituir las normas administrativas sustantivas o de procedimiento que estime conveniente para evitar obstáculos, demoras o dificultades en la gestión de los asuntos sometidos a la respectiva cartera. La Secretaría de la Función Pública ordenará y evaluará los dictámenes recibidos, compatibilizando la información reunida a efectos de su posterior elevación al Poder Ejecutivo Nacional. Las entidades representativas de la actividad privada vinculada con la producción de bienes y servicios, podrán presentar a la Secretaría de la Función Pública las propuestas de derogación, sustitución o modificación de normas que considere necesarias juntamente con un informe pormenorizado en el que consten las razones que fundamenten sus sugerencias. La Secretaría de la Función Pública dará publicidad, a través del Boletín Oficial, a los programas de acción que presenten los ministerios, así como los nombres de los funcionarios o áreas designados como responsables. Establece plazos precisos para cada una de las referidas fases.
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Fotocopia del expediente original del decreto

Decreto de fecha 22/12/87 cuyo objetivo es responder al reclamo de eficiencia de la Administración Pública Nacional por parte de la sociedad en su conjunto, a través de la depuración y eventual reducción del conjunto de normas que regulan el funcionamiento del Estado. Establece que cada ministerio deberá remitir a la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación un programa de acción dirigido a derogar, modificar o sustituir las normas administrativas sustantivas o de procedimiento que estime conveniente para evitar obstáculos, demoras o dificultades en la gestión de los asuntos sometidos a la respectiva cartera. La Secretaría de la Función Pública ordenará y evaluará los dictámenes recibidos, compatibilizando la información reunida a efectos de su posterior elevación al Poder Ejecutivo Nacional. Las entidades representativas de la actividad privada vinculada con la producción de bienes y servicios, podrán presentar a la Secretaría de la Función Pública las propuestas de derogación, sustitución o modificación de normas que considere necesarias juntamente con un informe pormenorizado en el que consten las razones que fundamenten sus sugerencias. La Secretaría de la Función Pública dará publicidad, a través del Boletín Oficial, a los programas de acción que presenten los ministerios, así como los nombres de los funcionarios o áreas designados como responsables. Establece plazos precisos para cada una de las referidas fases.

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