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Capital de la República

Detalles de publicación: Buenos Aires Poder Ejecutivo Nacional 1988Descripción: 5 p. y anexosTema(s): DECRETO | GASTO DE PERSONAL | JUBILACION | PERSONAL PUBLICO | RACIONALIZACION | RACIONALIZACION DEL GASTO PUBLICO | REDUCCION DE PERSONAL | REMUNERACION | ARGENTINAOtra clasificación: INAP-AR:F.2/94
Contenidos:
Se trata de fotocopia del expediente original del Decreto
Resumen: Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, No. 957, del 3 de agosto de 1988, que tiene por objetivo establecer un régimen especial de retiro que posibilite el egreso de los agentes del estado, sin que ello genere una situación social negativa. El personal no comprendido en convenciones colectivas de trabajo, dependiente de la Administración Pública Nacional centralizada o descentralizada, que goce de estabilidad, cuando se produzcan reestructuraciones que comporten la supresión de los organismos o dependencias en que se desempeñen, o la eliminación de cargos o funciones, con los efectos que determina la reglamentación, podrá optar entre el régimen previsto en la reglamentación del artículo 47 de la Ley 22.140 y el régimen especial de retiro creado por el presente decreto. Se agrega el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional No. 1291 del 22 de septiembre de 1988, publicado en el D.O. No. 26.476, que tiene por objetivo establecer un régimen complementario al previsto en el Decreto No. 957/88. Ante la necesidad de proceder a arbitrar las medidas conducentes a posibilitar el integral cumplimiento de las normas de racionalización dispuestas por el Gobierno Nacional, resulta necesario resolver la situación del personal del Estado que se encuentra en condiciones de obtener, en un término prudencial, la jubilación ordinaria. El personal comprendido en las previsiones del artículo 1ro. del Decreto No. 957/88, que en oportunidad de producirse la supresión o eliminación a que alude dicha norma, estuviera en condiciones de reunir, en un plazo no mayor de tres años, los requisitos exigidos para obtener el porcentaje máximo del haber de jubilación ordinaria, podrá optar por acogerse a los beneficios de una licencia especial con goce de haberes, en los términos y con los alcances establecidos en el Decreto. 7153
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Se trata de fotocopia del expediente original del Decreto

Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, No. 957, del 3 de agosto de 1988, que tiene por objetivo establecer un régimen especial de retiro que posibilite el egreso de los agentes del estado, sin que ello genere una situación social negativa. El personal no comprendido en convenciones colectivas de trabajo, dependiente de la Administración Pública Nacional centralizada o descentralizada, que goce de estabilidad, cuando se produzcan reestructuraciones que comporten la supresión de los organismos o dependencias en que se desempeñen, o la eliminación de cargos o funciones, con los efectos que determina la reglamentación, podrá optar entre el régimen previsto en la reglamentación del artículo 47 de la Ley 22.140 y el régimen especial de retiro creado por el presente decreto. Se agrega el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional No. 1291 del 22 de septiembre de 1988, publicado en el D.O. No. 26.476, que tiene por objetivo establecer un régimen complementario al previsto en el Decreto No. 957/88. Ante la necesidad de proceder a arbitrar las medidas conducentes a posibilitar el integral cumplimiento de las normas de racionalización dispuestas por el Gobierno Nacional, resulta necesario resolver la situación del personal del Estado que se encuentra en condiciones de obtener, en un término prudencial, la jubilación ordinaria. El personal comprendido en las previsiones del artículo 1ro. del Decreto No. 957/88, que en oportunidad de producirse la supresión o eliminación a que alude dicha norma, estuviera en condiciones de reunir, en un plazo no mayor de tres años, los requisitos exigidos para obtener el porcentaje máximo del haber de jubilación ordinaria, podrá optar por acogerse a los beneficios de una licencia especial con goce de haberes, en los términos y con los alcances establecidos en el Decreto. 7153

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