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La transformación del sistema de seguridad

Por: Buenos Aires [Provincia]. Instituto Provincial de la Administración PúblicaDetalles de publicación: Buenos Aires Poder Ejecutivo Nacional 1987Descripción: 56 pTema(s): ADMINISTRADORES PUBLICOS | AGENTE DE CAMBIO | CARRERA ADMINISTRATIVA | DECRETO | ESCALAFON | ESTATUTO | FORMACION DE ADMINISTRADORES | GERENTES PUBLICOS | ARGENTINAOtra clasificación: INAP-AR:D.2/170
Contenidos:
APORTADO POR EL CENTRO DE DOCUMENTACION CLAD
Resumen: Decreto del Poder Ejecutivo Nacional por medio del cual se aprueba el Estatuto y el Escalafón para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales. Este Cuerpo fue creado por Decreto No. 3687/84 (ya derogado) y sus integrantes están destinados a cumplir funciones de conducción, de asesoramiento superior o de coordinación, en organismos de la Administración Pública Nacional. El Decreto 2098 asigna a la Secretaría de la Función Pública la responsabilidad de normar las disposiciones en él contenidas; incorpora a la Planta Permanente de la estructura orgánica la dotación del Cuerpo de Administradores Gubernamentales y modifica el presupuesto general de la administración nacional y la distribución por cargos y horas de Cátedra. El Anexo 1 del Decreto contiene el Estatuto para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales . El primer título de este estatuto está referido a los siguientes aspectos: ámbito de aplicación: quedan comprendidos en el estatuto quienes egresen del programa de formación que, a tales efectos, intrumente el Instituto Nacional de la Administración Pública; las modalidades y los requisitos para el ingreso al Cuerpo; condiciones de asistencia a los cursos, entre ellas, se establece que la incorporación al Cuerpo producirá la baja simultánea en el organismo del cual provenga el Funcionario; los derechos de los miembros del Cuerpo; los deberes y prohibiciones; el régimen disciplinario (sanciones y sus causas); motivos por los cuales puede producirse el egreso de los administradores gubernamentales y las condiciones para el reingreso.El siguiente título está referido al régimen de licencias, justificaciones y franquicias, especificando las disposiciones que al respecto rigen para los miembros del Cuerpo. El Anexo II del Decreto 2098 determina el Escalafón para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales. Este escalafón normatiza la carrera de los administradores, la cual está constituida por tres clases divididas en grados; denota la asignación de funciones y especifica el régimen retributivo. Por último se anexa la exposición de los propósitos que guiaron la creación del Cuerpo de Administradores Gubernamentales, entre los cuales figura el de mejorar la organización administrativa del Estado y la formación profesional de los funcionarios públicos.
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Decreto del Poder Ejecutivo Nacional por medio del cual se aprueba el Estatuto y el Escalafón para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales. Este Cuerpo fue creado por Decreto No. 3687/84 (ya derogado) y sus integrantes están destinados a cumplir funciones de conducción, de asesoramiento superior o de coordinación, en organismos de la Administración Pública Nacional. El Decreto 2098 asigna a la Secretaría de la Función Pública la responsabilidad de normar las disposiciones en él contenidas; incorpora a la Planta Permanente de la estructura orgánica la dotación del Cuerpo de Administradores Gubernamentales y modifica el presupuesto general de la administración nacional y la distribución por cargos y horas de Cátedra. El Anexo 1 del Decreto contiene el Estatuto para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales . El primer título de este estatuto está referido a los siguientes aspectos: ámbito de aplicación: quedan comprendidos en el estatuto quienes egresen del programa de formación que, a tales efectos, intrumente el Instituto Nacional de la Administración Pública; las modalidades y los requisitos para el ingreso al Cuerpo; condiciones de asistencia a los cursos, entre ellas, se establece que la incorporación al Cuerpo producirá la baja simultánea en el organismo del cual provenga el Funcionario; los derechos de los miembros del Cuerpo; los deberes y prohibiciones; el régimen disciplinario (sanciones y sus causas); motivos por los cuales puede producirse el egreso de los administradores gubernamentales y las condiciones para el reingreso.El siguiente título está referido al régimen de licencias, justificaciones y franquicias, especificando las disposiciones que al respecto rigen para los miembros del Cuerpo. El Anexo II del Decreto 2098 determina el Escalafón para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales. Este escalafón normatiza la carrera de los administradores, la cual está constituida por tres clases divididas en grados; denota la asignación de funciones y especifica el régimen retributivo. Por último se anexa la exposición de los propósitos que guiaron la creación del Cuerpo de Administradores Gubernamentales, entre los cuales figura el de mejorar la organización administrativa del Estado y la formación profesional de los funcionarios públicos.

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