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España : estado autonómico

Por: Hernández Lafuente, AdolfoColaborador(es): Centro Interamericano para el Desarrollo Regional | Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) | Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (Venezuela) | Universidad del Zulia. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales (Venezuela) | Coloquio sobre "Descentralización Político-Administrativa : Discurso Político vs. Realidad Concreta" MaracaiboAnalíticas: Mostrar analíticas:Detalles de publicación: s.l. s.e. 1989Descripción: 16 pTema(s): ADMINISTRACION TERRITORIAL | ANALISIS DE PROCESO | AUTONOMIA | DESCENTRALIZACION POLITICO ADMINISTRATIVA | ESPAÑAOtra clasificación: INAP-AR:C.25
Contenidos:
Publicado también en Boletín de Resúmenes del CLAD, Vol. 6 No. 2 (Dic. 1989)
Resumen: Se presenta a España como un Estado Autonómico, sobre la base de la Constitución de 1978. Se señalan los antecedentes históricos, se describen los principios generales de la organización territorial del Estado, la distribución de competencias entre las Comunidades Autónomas, y se examina el desarrollo del proceso autonómico y la financiación de las Comunidades Autónomas. La Constitución española de 1978 diseñó un modelo de organización territorial que plantea innovaciones en relación con la composición del Estado, que se ha denominado el Estado de las Autonomías. Estas disposiciones constitucionales dan respuesta a la heterogeneidad y diversidad de los hechos sobre los que se construyó la nación española. La oportunidad en que esto se logró estuvo dada por la transición de la dictadura a la democrácia, a lo largo de la cual se sostuvo la volundad política para llevar adelante un proceso de descentralización política y administrativa del Estado. En la Constitución de 1978 se reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la nación española, y la solidaridad entre ellas. Se dispone la organización del Estado en municipios, provincias, y Comunidades Autónomas. Entre 1979 y 1983 se constituyeron 17 Comunidades Autónomas que comprenden la totalidad del territorio. El principio general de la organización territorial del Estado se refiere a la autonomía de los municipios, provincias y Comunidades Autónomas para gestionar sus propios intereses, y se reserva al Estado las competencias necesarias para garantizar que el sistema político funcione en forma unitaria, y potestades exclusivas en materia de soberanía nacional. Otro principio fundamental es el principio de solidaridad, que vela por mantener un equilibrio adecuado entre las diversas partes del territorio. Las competencias para las Comunidades Autónomas están establecidas en la Constitución, pero no de manera exhaustiva, y nuevas competencias se establecieron en los estatutos particulares. Los estatutos son la norma constitucional básica de cada Comunidad Autónoma. La organización institucional autonómica se basa en una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal, un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas, un Presidente elegido por la Asamblea y nombrado por el Rey, y un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que compete al Tribunal Supremo. En relación con el desarrollo del proceso autonómico, se destaca el traspaso de funciones y servicios y de medios personales y financieros, desde la Administración Central a la Autonomíca, que se ha cumplido en forma rápida, de modo que en la actualidad el Estado de las Autonomías es una realidad consolidada que define el sistema político español. Se describe el proceso de creación de nuevas fuentes de financiación por las propias Comunidades autónomas. La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) regula la actividad financiera de las Comunidades a través de los siguientes principios: suficiencia financiera, equilibrio financiero del Estado, eficiencia, ausencia de discriminación, solidaridad financiera, autonomía financiera y mantenimiento de la unidad de mercado. C.S.
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Publicado también en Boletín de Resúmenes del CLAD, Vol. 6 No. 2 (Dic. 1989)

Se presenta a España como un Estado Autonómico, sobre la base de la Constitución de 1978. Se señalan los antecedentes históricos, se describen los principios generales de la organización territorial del Estado, la distribución de competencias entre las Comunidades Autónomas, y se examina el desarrollo del proceso autonómico y la financiación de las Comunidades Autónomas. La Constitución española de 1978 diseñó un modelo de organización territorial que plantea innovaciones en relación con la composición del Estado, que se ha denominado el Estado de las Autonomías. Estas disposiciones constitucionales dan respuesta a la heterogeneidad y diversidad de los hechos sobre los que se construyó la nación española. La oportunidad en que esto se logró estuvo dada por la transición de la dictadura a la democrácia, a lo largo de la cual se sostuvo la volundad política para llevar adelante un proceso de descentralización política y administrativa del Estado. En la Constitución de 1978 se reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la nación española, y la solidaridad entre ellas. Se dispone la organización del Estado en municipios, provincias, y Comunidades Autónomas. Entre 1979 y 1983 se constituyeron 17 Comunidades Autónomas que comprenden la totalidad del territorio. El principio general de la organización territorial del Estado se refiere a la autonomía de los municipios, provincias y Comunidades Autónomas para gestionar sus propios intereses, y se reserva al Estado las competencias necesarias para garantizar que el sistema político funcione en forma unitaria, y potestades exclusivas en materia de soberanía nacional. Otro principio fundamental es el principio de solidaridad, que vela por mantener un equilibrio adecuado entre las diversas partes del territorio. Las competencias para las Comunidades Autónomas están establecidas en la Constitución, pero no de manera exhaustiva, y nuevas competencias se establecieron en los estatutos particulares. Los estatutos son la norma constitucional básica de cada Comunidad Autónoma. La organización institucional autonómica se basa en una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal, un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas, un Presidente elegido por la Asamblea y nombrado por el Rey, y un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que compete al Tribunal Supremo. En relación con el desarrollo del proceso autonómico, se destaca el traspaso de funciones y servicios y de medios personales y financieros, desde la Administración Central a la Autonomíca, que se ha cumplido en forma rápida, de modo que en la actualidad el Estado de las Autonomías es una realidad consolidada que define el sistema político español. Se describe el proceso de creación de nuevas fuentes de financiación por las propias Comunidades autónomas. La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) regula la actividad financiera de las Comunidades a través de los siguientes principios: suficiencia financiera, equilibrio financiero del Estado, eficiencia, ausencia de discriminación, solidaridad financiera, autonomía financiera y mantenimiento de la unidad de mercado. C.S.

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