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Directorio de unidades de información documental provinciales sobre planificación y desarrollo

Por: Ventura, Adriana [comp.]Detalles de publicación: Buenos Aires Poder Ejecutivo Nacional 1988Descripción: 8 pTema(s): CONDICIONES DE TRABAJO | DECRETO | INFORMACION ADMINISTRATIVA | PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS | RELACIONES CON LOS ADMINISTRADOS | ARGENTINAOtra clasificación: INAP-AR:A.6/184 Resumen: Decreto del Poder Ejecutivo Nacional que tiene por objetivo implantar un régimen común para la atención al público por parte de todos los organismos de la Administración Pública Nacional. Dispone lo siguiente: 1) El ámbito de aplicación será el de aquellas unidades organizativas de la administración central, descentralizada, desconcentrada, empresas y sociedades del estado cualquiera sea su naturaleza jurídica, servicios de cuentas especiales, entidades financieras oficiales, obras sociales y todo ente y organismo del estado cuyas funciones consistan en la atención al público como actividad fundamental. 2) En todas las unidades organizativas del mencionado ámbito, sin perjuicio de los horarios propios y específicos de atención al público, se asegurará un horario mínimo común entre las 12 y las 15 horas de los días hábiles administrativos. Los horarios de atención serán lo suficientemente amplios como para evitar aglomeraciones y esperas prolongadas. 3) En las mencionadas unidades organizativas se deberán adoptar los recaudos para que el público disponga de toda la información necesaria para efectuar sus trámites (carteleras, señalizaciones, especificaciones, modelos de formularios, atención telefónica y por correspondencia, requisitos para trámites). 4) En todas las unidades organizativas deberán preverse las condiciones arquitectónicas, sanitarias y ambientales que permitan una adecuada atención y la mayor comodidad posible para el usuario. 5) Las unidades organizativas deberán desarrollar mecanismos que contribuyan a simplificar los procedimientos administrativos. Establece también disposiciones relativas al personal asignado a la atención al público, las dotaciones, la recepción de ideas y sugerencias del usuario, manuales de procedimientos, etc. El órgano designado para la interpretación y seguimiento de la ejecución del Decreto es la Secretaría de la Función Pública. 7149
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Decreto del Poder Ejecutivo Nacional que tiene por objetivo implantar un régimen común para la atención al público por parte de todos los organismos de la Administración Pública Nacional. Dispone lo siguiente: 1) El ámbito de aplicación será el de aquellas unidades organizativas de la administración central, descentralizada, desconcentrada, empresas y sociedades del estado cualquiera sea su naturaleza jurídica, servicios de cuentas especiales, entidades financieras oficiales, obras sociales y todo ente y organismo del estado cuyas funciones consistan en la atención al público como actividad fundamental. 2) En todas las unidades organizativas del mencionado ámbito, sin perjuicio de los horarios propios y específicos de atención al público, se asegurará un horario mínimo común entre las 12 y las 15 horas de los días hábiles administrativos. Los horarios de atención serán lo suficientemente amplios como para evitar aglomeraciones y esperas prolongadas. 3) En las mencionadas unidades organizativas se deberán adoptar los recaudos para que el público disponga de toda la información necesaria para efectuar sus trámites (carteleras, señalizaciones, especificaciones, modelos de formularios, atención telefónica y por correspondencia, requisitos para trámites). 4) En todas las unidades organizativas deberán preverse las condiciones arquitectónicas, sanitarias y ambientales que permitan una adecuada atención y la mayor comodidad posible para el usuario. 5) Las unidades organizativas deberán desarrollar mecanismos que contribuyan a simplificar los procedimientos administrativos. Establece también disposiciones relativas al personal asignado a la atención al público, las dotaciones, la recepción de ideas y sugerencias del usuario, manuales de procedimientos, etc. El órgano designado para la interpretación y seguimiento de la ejecución del Decreto es la Secretaría de la Función Pública. 7149

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