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La política importa : democracia y desarrollo en América Latina

Por: Ginestar, AngelSeries Cuadernos de EPOCA. Serie Servicios Públicos ; 13Detalles de publicación: Buenos Aires-Madrid Ciudad Argentina 2006Descripción: 141 pTema(s): AUDITORIA | EMPRESAS DE SERVICIOS | ORGANISMOS DE CONTROL | SERVICIOS PUBLICOS | ARGENTINAOtra clasificación: INAP-AR:D.5/221 1994 Resumen: Trabajo de analisis del control que ha realizado la Auditoría General de la Nación (AGN) en materia de gestión de los servicios públicos privatizados. En ese marco, el objetivo es el análisis puntual de las funciones de control que sobre los servicios públicos le competen a la AGN, a fin de acreditar su incidencia en una prestación que tome en consideración los valores que rigen los servicios públicos. Parte de la normativa que rige en la materia, principalmente la Constitución Nacional y la Ley No. 24156, que regula el accionar de la AGN. Analiza la documentación eleborada directamente por la AGN (exámenes, informes, resoluciones y las memorias anuales) en sus auditorías relacionadas con la materia. Destaca que dada la estructura del contralor en la Argentina, realiza el análisis a partir de dos formas de monitoreo: por un lado, el control que en general se realiza sobre los distintos entes reguladores de los servicios públicos privatizados, y por otro, los que se realizaron sobre las propias empresas. Considera que la AGN tiene atribuciones de control primario que titularizan los entes reguladores. Tal postura es acorde con la de la propia AGN. En la primera parte presenta una descripción de la situación actual de los servicios públicos privatizados y de las funciones de control y de los organismos que están encargados de realizarlas. En la segunda parte presenta el tema específico relativo a la AGN, sus funciones referidas al contralor de la totalidad de la administración pública así como su función particular en los servicios públicos. Expone algunas auditorías realizadas por el organismo. Concluye expresando que, si bien la AGN realiza los controles que le competen, no se han evidenciado aún modificaciones en el accionar de los involucrados, tanto de los entes como de las empresas. No se cumple, en sentido estricto, la premisa de esta tarea, en relación con la mejora de la calidad de los servicios generada por causa de los controles del organismo. En tal sentido, pueden mencionarse encuestas en las cuales la población declaró no observar modificaciones vinculadas a la mejora de la prestación por parte de las empresas privatizadas. Destaca que la propia AGN enfrenta falencias que limitan la efectividad de los controles que realiza. Según algunos de sus funcionarios, en muchos casos falta un seguimiento sistemático del impacto de las recomendaciones e informes que producen. En las memorias, se informa una reticencia de los entes controlados a brindar información, y demora en contestar los cuestionarios requeridos. Si bien la AGN tiene facultades de control, no puede aplicar sanciones, o sea que su función se limita a la detección e información de las irregularidades encontradas. Igualmente, los informes son reciente, con lo cual es factible que, en el futuro próximo, tanto los entes como los poderes encargados de determinar y poner en práctica las sanciones (en caso de corresponder) tengan un accionar más activo. Incluye bibliografía.
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Trabajo de analisis del control que ha realizado la Auditoría General de la Nación (AGN) en materia de gestión de los servicios públicos privatizados. En ese marco, el objetivo es el análisis puntual de las funciones de control que sobre los servicios públicos le competen a la AGN, a fin de acreditar su incidencia en una prestación que tome en consideración los valores que rigen los servicios públicos. Parte de la normativa que rige en la materia, principalmente la Constitución Nacional y la Ley No. 24156, que regula el accionar de la AGN. Analiza la documentación eleborada directamente por la AGN (exámenes, informes, resoluciones y las memorias anuales) en sus auditorías relacionadas con la materia. Destaca que dada la estructura del contralor en la Argentina, realiza el análisis a partir de dos formas de monitoreo: por un lado, el control que en general se realiza sobre los distintos entes reguladores de los servicios públicos privatizados, y por otro, los que se realizaron sobre las propias empresas. Considera que la AGN tiene atribuciones de control primario que titularizan los entes reguladores. Tal postura es acorde con la de la propia AGN. En la primera parte presenta una descripción de la situación actual de los servicios públicos privatizados y de las funciones de control y de los organismos que están encargados de realizarlas. En la segunda parte presenta el tema específico relativo a la AGN, sus funciones referidas al contralor de la totalidad de la administración pública así como su función particular en los servicios públicos. Expone algunas auditorías realizadas por el organismo. Concluye expresando que, si bien la AGN realiza los controles que le competen, no se han evidenciado aún modificaciones en el accionar de los involucrados, tanto de los entes como de las empresas. No se cumple, en sentido estricto, la premisa de esta tarea, en relación con la mejora de la calidad de los servicios generada por causa de los controles del organismo. En tal sentido, pueden mencionarse encuestas en las cuales la población declaró no observar modificaciones vinculadas a la mejora de la prestación por parte de las empresas privatizadas. Destaca que la propia AGN enfrenta falencias que limitan la efectividad de los controles que realiza. Según algunos de sus funcionarios, en muchos casos falta un seguimiento sistemático del impacto de las recomendaciones e informes que producen. En las memorias, se informa una reticencia de los entes controlados a brindar información, y demora en contestar los cuestionarios requeridos. Si bien la AGN tiene facultades de control, no puede aplicar sanciones, o sea que su función se limita a la detección e información de las irregularidades encontradas. Igualmente, los informes son reciente, con lo cual es factible que, en el futuro próximo, tanto los entes como los poderes encargados de determinar y poner en práctica las sanciones (en caso de corresponder) tengan un accionar más activo. Incluye bibliografía.

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