Tipo de ítem | Biblioteca actual | Solicitar por | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Libro |
Biblioteca Central
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INAP-AR:A.3/442 | Disponible | 001640 |
pp. 11-26
Presente y futuro de la integración económica y jurídica de la República Argentina : la solución de conflictos y otras cuestiones pendientes en el ámbito del Mercosur
Trabajoque analiza si el Mercosur es un mero acuerdo de colaboración internacional o si es, o será, un ordenamiento jurídico. El estudio se realiza desde la perspectiva del elemento resolución de conflictos. Presenta: 1. La integración como ordenamiento jurídico. 2. El elemento resolución de conflictos. 3. El Protocolo de Olivos: Objetivo y ámbito de aplicación; Derecho aplicable. 4. El problema normativo. 5. Los órganos arbitrales. Vía opcional. 6. El procedimiento: La negociación directa; La intervención del GMC; El tribunal ad hoc; Vía directa ante el TP. 7. El laudo arbitral. 8. Las medidas compensatorias. 9. La impugnación del laudo del TA. 10. Reclamos de particulares. Expresa que en dos fallos "Van Gend" (1963) y "Costa" (1964) el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (hoy, o a partir de la aprobación de la Constitución de la Unión Europea, Tribunal de Justicia Europea, Artículo 28 del Proyecto) declaró que la Comunidad Económica Europea "constituye un ordenamiento jurídico2. Al hablar de ordenamiento jurídico siguiendo y complementando el pensamiento de Santi Romano, refiere a un sistema completo que supone la organización, sin duda social, su idea rectora, el centro de poder o "gobierno" y sus órganos y entes subordinados, los sujetos (entre ellos el Estado, en tanto personificación permanente del centro de poder) las relaciones jurídicas entre dichos sujetos (incluyendo los actos de poder creadores de tales relaciones) las normas que regulan a aquellas relaciones y las adjudicaciones de los bienes que resultan del hecho organizativo, entre ellas, las que resultan de los instrumentos para la resolución de conflictos intersubjetivos. "Sistema completo", es decir, pleno, coherente, autosuficiente. Destaca su funcionalidad que es la nota que, de acuerdo el impulso vital de idea rectora, hace que los elementos principales del sistema se relacionen de maneras determinantes. Es decir, si hay un centro de poder personalizado o subjetivado es porque el ordenamiento reconoce que en su interior actúan otros sujetos, que todos compiten por su participación en las adjudicaciones de los bienes cuya generación justifica la existencia de la organización, que el centro de poder actúa de "árbitro" en aquella competencia, que ésta genera relaciones jurídicas, que éstas se rigen directa o subsidiariamente por normas generadas por el centro de poder, que éste establece un método, con su propia realidad institucional, para la solución de los conflictos que de la competencia pueden surgir. Las variantes en las relaciones y en la posición de los elementos indican las diferencias entre los ordenamientos. La falta de alguno de estos elementos hace desaparecer el sistema: no hay ordenamiento. Si es así, el sistema de resolución de conflictos es vital para el ordenamiento; su ausencia hace que la organización no pueda ser calificada como tal -como ordenamiento- en el sentido estricto del término.
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