Tipo de ítem | Biblioteca actual | Solicitar por | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Libro |
Biblioteca Central
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INAP-AR:CONV.1.1.001 | Disponible | 001636 |
El impacto de la crisis económica en el derecho
pp. 239-245
Trabajo que analiza el efecto de la crisis económica en el derecho comezando por el impacto sobre el derecho privado, para después concentrar el análisis en el derecho público. Expresa que en el derecho privado se observa una pérdida del valor del derecho nacional. En la legislación de emergencia las relaciones jurídicas trabadas bajo leyes extranjeras se respetaron y quedaron más protegidas que las que fueron trabadas bajo el derecho argentino. La conclusión que extrae el mercado es obvia: el derecho argentino no sirve para transacciones importantes. También se observa la pérdida de valor de los activos argentinos como garantía de créditos. La modificación a la Ley de Concursos operada por la Ley No. 25563, los frenos a las ejecuciones hipotecarias, la pesificación de las deudas regidas por el derecho argentino, cuya aplicación en caso de garantías reales es difícilmente evitable, hacen que un activo ubicado en la Argentina sea de poco valor como garantía de un crédito para un acreedor en el exterior. Se han destruido los contratos a largo plazo. Nadie arriesga dinero propio en un contrato a largo plazo en pesos sin indexación. Esta destrucción del contrato a largo plazo, esta pérdida de confianza en el contrato, es algo que se conoce en otros países como Perú. Desde el punto de vista del derecho público, la incidencia de la crisis fue aun mayor. Una inflación normativa fenomenal, desordenada, incoherente muchas veces, reiteradamente modificada en marchas y contramarchas. Así, hubo relaciones pesificadas, despesificadas y vueltas a pesificar. A esto se agrega la multiplicación de los distintos niveles normativos. Por otra parte, ha desaparecido el principio pacta sunt servanda en los contratos del Estado. En todos los países el legislador puede modificar los contratos. En Argentina, la potestad estatal se ha desbordado totalmente. Si el Poder Ejecutivo goza de facultades legislativas, puede por vía del decreto de necesidad y urgencia modificar cualquier contrato que haya celebrado. Otro aspecto a analizar es si se debe mantener, a favor de un Estado en quiebra, las prerrogativas que el derecho administrativo le reconoce al Estado. Se refiere a la ejecutoriedad del acto administrativo, del principio solve et repete. Destaca que el general alzamiento del Estado contra el derecho obliga a la administración a exagerar las defensas formales y limitar en lo posible el acceso a la justicia. Concluye en que una jurisprudencia prudente de la Corte Suprema ayudaría a encarrilarnos dentro del estado de derecho. Entrar a un sistema internacional va a coadyuvar en la tarea al hacer más confiables y predecibles tanto la economía como la actuación de los poderes públicos.
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