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La integración del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa al mercado laboral en la Argentina : posibilidad real o utopía ?

Colaborador(es): Haro, Ricardo | Argentina. Ministerio del Interior. Programa para el Estudio y la Difusión de la Reforma Constitucional Argentina | Argentina. Ministerio del Interior. Programa para el Estudio y la Difusión de la Reforma Constitucional Argentina | Asociación Argentina de Derecho Constitucional | España. Centro de Estudios Constitucionales | Primer Seminario sobre la Reforma Constitucional Argentina de 1994 Buenos AiresDetalles de publicación: Buenos Aires Ministerio del Interior 1996Descripción: 202 pTema(s): ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA | CONSTITUCION | DERECHO CONSTITUCIONAL | JUECES | PODER JUDICIAL | REFORMA CONSTITUCIONAL | SISTEMA JUDICIAL | ARGENTINAOtra clasificación: INAP-AR:D.13/107
Contenidos:
pp. 137-150
Reflexiones en torno del Consejo de la Magistratura en la reforma constitucional
Resumen: Ponencia que presenta reflexiones sobre el Consejo de la Magistratura en la reforma constitucional de 1994. Comprende: 1. Introducción. 2. El sistema en la Constitución 1853/60. 3. El Consejo de la Magistratura según el artículo 114, Constitución Nacional. 4. Análisis de las pautas que prescribe el artículo 114, Constitución Nacional. 5. Nombramientos de magistrados. 6. Remoción de los magistrados. 7. Conclusiones. Expresa que del derecho comparado, ya sea constitucional como público provincial, el Consejo de la Magistratura generalmente se muestra como una institución que tanto en la designación como en la destitución de los jueces, tiende a resguardar dos valores esenciales para la seguridad jurídica y el Estado de derecho: a) la independencia del Poder Judicial y de sus magistrados, no sólo en el desempeño de sus funciones, sino también en el acceso a los cargos, afirmando procedimientos que enerven las interferencias del "amiguismo", del "familiarismo" o del "partidismo"; b) la idoneidad de los jueces para el cumplimiento de la alta misión jurisdiccional, no sólo intelectual sino ética. Concluye en que: se ha mejorado notablemente, tanto el procedimiento para la selección y designación de magistrados, como el referido a la destitución de los mismos; no se puede soslayar la crítica que suscita el encargo de "la administración del Poder Judicial" y los consecuentes incisos, pues se ha afectado la independencia del Poder Judicial como tal, al negársele la titularidad de facultades privativas de todo poder, como las administrativas, las presupuestarias y las reglamentarias. Sostiene que no sólo el Poder Judicial, sino también el Legislativo y el Ejecutivo, la doctrina, etcétera, a través de los diálogos institucionales y en cada acto estatal, estarán conformando una Convención Constituyente en sesión permanente. Sugiere que, si tal es la entidad y vastedad de las facultades otorgadas por la Constitución Nacional al nuevo Consejo de la Magistratura, para no caer en cierto "vaciamiento" del Poder Judicial y en el debilitamiento del diseño republicano de los poderes, habrá que interpretar los artículos 114 y 115 del modo que menos afecten la independencia y eficiencia del Poder Judicial; y también habrá que "meter" al Poder Judicial dentro del Consejo de la Magistratura, asegurándole su presidencia -el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- y una participación mayoritaria de magistrados, no para "corporativizarlo", sino, para "judicializarlo", y para que las tareas asignadas puedan ser cumplidas en un marco de cooperación, y no de enfrentamientos institucionales inter-orgánicos.
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pp. 137-150

Reflexiones en torno del Consejo de la Magistratura en la reforma constitucional

Ponencia que presenta reflexiones sobre el Consejo de la Magistratura en la reforma constitucional de 1994. Comprende: 1. Introducción. 2. El sistema en la Constitución 1853/60. 3. El Consejo de la Magistratura según el artículo 114, Constitución Nacional. 4. Análisis de las pautas que prescribe el artículo 114, Constitución Nacional. 5. Nombramientos de magistrados. 6. Remoción de los magistrados. 7. Conclusiones. Expresa que del derecho comparado, ya sea constitucional como público provincial, el Consejo de la Magistratura generalmente se muestra como una institución que tanto en la designación como en la destitución de los jueces, tiende a resguardar dos valores esenciales para la seguridad jurídica y el Estado de derecho: a) la independencia del Poder Judicial y de sus magistrados, no sólo en el desempeño de sus funciones, sino también en el acceso a los cargos, afirmando procedimientos que enerven las interferencias del "amiguismo", del "familiarismo" o del "partidismo"; b) la idoneidad de los jueces para el cumplimiento de la alta misión jurisdiccional, no sólo intelectual sino ética. Concluye en que: se ha mejorado notablemente, tanto el procedimiento para la selección y designación de magistrados, como el referido a la destitución de los mismos; no se puede soslayar la crítica que suscita el encargo de "la administración del Poder Judicial" y los consecuentes incisos, pues se ha afectado la independencia del Poder Judicial como tal, al negársele la titularidad de facultades privativas de todo poder, como las administrativas, las presupuestarias y las reglamentarias. Sostiene que no sólo el Poder Judicial, sino también el Legislativo y el Ejecutivo, la doctrina, etcétera, a través de los diálogos institucionales y en cada acto estatal, estarán conformando una Convención Constituyente en sesión permanente. Sugiere que, si tal es la entidad y vastedad de las facultades otorgadas por la Constitución Nacional al nuevo Consejo de la Magistratura, para no caer en cierto "vaciamiento" del Poder Judicial y en el debilitamiento del diseño republicano de los poderes, habrá que interpretar los artículos 114 y 115 del modo que menos afecten la independencia y eficiencia del Poder Judicial; y también habrá que "meter" al Poder Judicial dentro del Consejo de la Magistratura, asegurándole su presidencia -el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- y una participación mayoritaria de magistrados, no para "corporativizarlo", sino, para "judicializarlo", y para que las tareas asignadas puedan ser cumplidas en un marco de cooperación, y no de enfrentamientos institucionales inter-orgánicos.

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