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Por: Argentina. Secretaría de la Función Pública. Subsecretaría de Investigación y Reforma AdministrativaColaborador(es): Barbará, Jorge Edmundo | CLAD | Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 7 LisboaDetalles de publicación: Córdoba Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales 2002Descripción: 18 pTema(s): ANALISIS SOCIAL | CONCESION | CONGRESO CLAD 7-2002 | PROCESO DE REGULACION | SERVICIOS PUBLICOS | ARGENTINAOtra clasificación: INAP-AR:B.4/92
Contenidos:
La biblioteca posee además la versión aparecida en: Schweinheim, Guillermo, comp. Estado y administración pública : críticas, enfoques y prácticas en la Argentina actual, pp. 49-69
Resumen: El mantenimiento de la estabilidad social y política en un Estado supone la capacidad de realización y observancia de consensos o contratos sociales básicos.En la República Argentina, la ley de convertibilidad significó un consenso mayoritario sobre la vía elegida para superar la tensión y la heterogeneidad social generada por décadas de inflación crónica, que culminara con el pico hiperinflacionario de fines de los ́80. Ese contrato está roto.La democracia formal supuso un consenso virtualmente unánime para superar las tensiones provocadas por décadas de sucesión recíproca de gobiernos militares y gobiernos democráticos. Aún cuando continúa existiendo consenso sobre la forma democrática, no existe respecto del carácter representativo de los representantes, única vía de viabilidad de la democracia formal. Ese contrato también está roto.La esencia del derecho positivo está constituida por su estabilidad y permanencia, que asegura de antemano la previsibilidad de un orden de conductas estables y permanentes. Ese contrato, de naturaleza jurídica, también está roto, en razón del apartamiento de las normas, particularmente de las constitucionales, y de la altísima volatilidad del orden jurídico, que la torna más cerca del carácter contingente de una sucesión de hechos que a la estabilidad propia de aquel orden.Por último, la homogeneidad social inherente a los vínculos objetivos y subjetivos, culturales y naturales, constitutivos de una Nación, admite la observancia de claras fracturas en su tendencia de evolución. Esto último no sólo por los efectos disociadores de la cultura globalizada y la conducta emigratoria de una considerable proporción de población calificada, sino por la involución y regresión institucional, que torna a la Argentina en situación más próxima a un Estado en formación que a un Estado ya formado.Frente a esta ruptura de contratos sociales, se plantea la problemática de entes reguladores de los servicios públicos autónomos o independientes, esto es, de la delegación de responsabilidades vinculadas a la regulación y control, como posibilidad de sustraer tales Entes de la inestabilidad inherente a aquella ruptura y de cooperar en la obtención de confianza para el logro de mayor macroestabilidad, si bien a costa de menor responsabilidad democrática.
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La biblioteca posee además la versión aparecida en: Schweinheim, Guillermo, comp. Estado y administración pública : críticas, enfoques y prácticas en la Argentina actual, pp. 49-69

El mantenimiento de la estabilidad social y política en un Estado supone la capacidad de realización y observancia de consensos o contratos sociales básicos.En la República Argentina, la ley de convertibilidad significó un consenso mayoritario sobre la vía elegida para superar la tensión y la heterogeneidad social generada por décadas de inflación crónica, que culminara con el pico hiperinflacionario de fines de los ́80. Ese contrato está roto.La democracia formal supuso un consenso virtualmente unánime para superar las tensiones provocadas por décadas de sucesión recíproca de gobiernos militares y gobiernos democráticos. Aún cuando continúa existiendo consenso sobre la forma democrática, no existe respecto del carácter representativo de los representantes, única vía de viabilidad de la democracia formal. Ese contrato también está roto.La esencia del derecho positivo está constituida por su estabilidad y permanencia, que asegura de antemano la previsibilidad de un orden de conductas estables y permanentes. Ese contrato, de naturaleza jurídica, también está roto, en razón del apartamiento de las normas, particularmente de las constitucionales, y de la altísima volatilidad del orden jurídico, que la torna más cerca del carácter contingente de una sucesión de hechos que a la estabilidad propia de aquel orden.Por último, la homogeneidad social inherente a los vínculos objetivos y subjetivos, culturales y naturales, constitutivos de una Nación, admite la observancia de claras fracturas en su tendencia de evolución. Esto último no sólo por los efectos disociadores de la cultura globalizada y la conducta emigratoria de una considerable proporción de población calificada, sino por la involución y regresión institucional, que torna a la Argentina en situación más próxima a un Estado en formación que a un Estado ya formado.Frente a esta ruptura de contratos sociales, se plantea la problemática de entes reguladores de los servicios públicos autónomos o independientes, esto es, de la delegación de responsabilidades vinculadas a la regulación y control, como posibilidad de sustraer tales Entes de la inestabilidad inherente a aquella ruptura y de cooperar en la obtención de confianza para el logro de mayor macroestabilidad, si bien a costa de menor responsabilidad democrática.

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