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La industria de la información

Por: Saroka, Raúl HoracioColaborador(es): Oroz, Miguel H. EDetalles de publicación: Santa Fe Rubinzal-Culzoni 2006Descripción: 576 pTema(s): ADMINISTRACION EN SITUACION DE CRISIS | ANALISIS JURIDICO | CONTRATOS PUBLICOS | DERECHO PUBLICO | DOCTRINA | MARCO JURIDICO | PROVINCIAS | SISTEMAS DE PAGOS | ARGENTINAOtra clasificación: INAP-AR:B.8-7/182
Contenidos:
La mora en el contrato de suministro : acerca del régimen jurídico vigente en el ámbito de la provincia de Buenos Aires
pp. 291-309
Resumen: Trabajo que analiza el estado actual sobre el tema de la mora en el contrato de suministro y, el régimen jurídico vigente en la provincia de Buenos Aires. Presenta. 1. Introducción. 2. Antecedentes normativos. 3. Una primera lectura jurisprudencial de la cuestión. 4. El abuso del legítimo abono. 5. Los criterios actuales de la Suprema Corte provincial. 6. La posición sostenida por la Asesoría General de Gobierno. 7 Colofón. Expresa que el tema siempre fue objeto de dudas y discusiones, tanto a nivel doctrinario como jurisprudencial, y la nomativa reguladora del instituto nunca ha sido tan completa como para aventar dudas y evitar que por vía de una interpretación restrictiva se desconozcan derechos de los contratistas, frente a las enormes demoras en la que incurre la administración para sufragar las contraprestaciones a su cargo. Máxime cuando cíclicamente, bajo el paraguas de la emergencia, se quiebran unilateralmente las reglas que gobiernan la materia, y se somete todo nuevamente al pago bajo el sistema de la consolidación del pasivo estatal, lo cual se traduce en una quita y espera legal, toda vez que se prohíbe aplicar el interés fijado o pactado, sustituyéndolo por el más bajo existente en plaza -interés promedio de la caja de ahorro común del Banco Central-, y se fijan plazos para cancelar la totalidad del capital, entre los 10 y 16 años. Por otro lado, aparece la cuestión relativa a la permanente y sistemática violación y quebrantamiento de las normas sobre contratación, haciéndose un abuso excesivo de la figura del legítimo abono, y que a la luz de la nueva interpretación que sobre este punto viene efectuando en el último período la suprema Corte provincial, obliga a reparar que en el futuro será inviable reclamar del Estado el pago de intereses por mora, si no se cuenta con un título jurídico hábil, conformado en el marco de la legislación aplicable en la materia. Incluye notas y citas bibliográficas.
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La mora en el contrato de suministro : acerca del régimen jurídico vigente en el ámbito de la provincia de Buenos Aires

pp. 291-309

Trabajo que analiza el estado actual sobre el tema de la mora en el contrato de suministro y, el régimen jurídico vigente en la provincia de Buenos Aires. Presenta. 1. Introducción. 2. Antecedentes normativos. 3. Una primera lectura jurisprudencial de la cuestión. 4. El abuso del legítimo abono. 5. Los criterios actuales de la Suprema Corte provincial. 6. La posición sostenida por la Asesoría General de Gobierno. 7 Colofón. Expresa que el tema siempre fue objeto de dudas y discusiones, tanto a nivel doctrinario como jurisprudencial, y la nomativa reguladora del instituto nunca ha sido tan completa como para aventar dudas y evitar que por vía de una interpretación restrictiva se desconozcan derechos de los contratistas, frente a las enormes demoras en la que incurre la administración para sufragar las contraprestaciones a su cargo. Máxime cuando cíclicamente, bajo el paraguas de la emergencia, se quiebran unilateralmente las reglas que gobiernan la materia, y se somete todo nuevamente al pago bajo el sistema de la consolidación del pasivo estatal, lo cual se traduce en una quita y espera legal, toda vez que se prohíbe aplicar el interés fijado o pactado, sustituyéndolo por el más bajo existente en plaza -interés promedio de la caja de ahorro común del Banco Central-, y se fijan plazos para cancelar la totalidad del capital, entre los 10 y 16 años. Por otro lado, aparece la cuestión relativa a la permanente y sistemática violación y quebrantamiento de las normas sobre contratación, haciéndose un abuso excesivo de la figura del legítimo abono, y que a la luz de la nueva interpretación que sobre este punto viene efectuando en el último período la suprema Corte provincial, obliga a reparar que en el futuro será inviable reclamar del Estado el pago de intereses por mora, si no se cuenta con un título jurídico hábil, conformado en el marco de la legislación aplicable en la materia. Incluye notas y citas bibliográficas.

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