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Grandes empresas en la Argentina

Por: Argentina. Instituto Nacional de Estadística y CensosColaborador(es): Di Pietromica, Viviana CeciliaDetalles de publicación: Santa Fe Rubinzal-Culzoni 2006Descripción: 576 pTema(s): ANALISIS JURIDICO | BIENES INMUEBLES | CIUDAD | DERECHO PUBLICO | DOCTRINA | IMPUESTO | MARCO JURIDICO | POLITICA FISCAL | PROVINCIAS | VIVIENDA | ARGENTINAOtra clasificación: INAP-AR:C.7/469
Contenidos:
La exención por destino de vivienda de los inmuebles en el impuesto de sellos
pp. 493-513
Resumen: Trabajo sobre las exenciones impositivas en la instrumentación de las transferencias onerosas de inmuebles que se destinan a vivienda. Presenta: 1. Consideraciones preliminares. 2. Breves comentarios a la normativa tributaria local. 1) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2) Provincia de Buenos Aires. 3) Provincia de Córdoba. 4) Provincia de Corrientes. 5) Provincia de Entre Rios. 6) Provincia de Santa Fe. 3. L jurisprudencia en el orden federa. 4. Reflexiones finales. Expresa que siendo un tributo local, las exenciones o beneficios impositivos que puedan preverse para el impuesto de sellos quedan en manos de la legislaturas provinciales, si bien sujetas a la directiva de la Constitución Nacional, generalmente reproducida en las Cartas Constitucionales locales. Por ello, cada legislación tributaria provincial -Código fiscal o tributario o ley impositiva- define el alcance de la dispensa, razón por la cual se utilizan diversos términos tales como vivienda lisa y llanamente, vivienda única, o única, familiar y de ocupación permanente, e incluso se puede llegar a limitar la exención beneficiando sólo al adquirente del inmueble. Otra cuestión que a menudo se plantea es si la vivienda debe coincidir con el único bien inmueble del contribuyente, o si és puede tener otro inmueble, de modo que la exención recaería en aquel que revista los caracteres de vivienda. De ahí que algunos ordenamientos tributarios expresamente consignan que debe tratarse de la vivienda y única propiedad del sujeto pasivo. Y también se discute, al tratarse de un impuesto loca, si el contribuyente puede o no ser titular de otros inmuebles radicados en otra jurisdicción; es decir, fuera de la provincia donde se encuentra el inmueble destinado a vivienda y, y por tanto, exento del impuesto de sellos. Incluye notas a pie de página.
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La exención por destino de vivienda de los inmuebles en el impuesto de sellos

pp. 493-513

Trabajo sobre las exenciones impositivas en la instrumentación de las transferencias onerosas de inmuebles que se destinan a vivienda. Presenta: 1. Consideraciones preliminares. 2. Breves comentarios a la normativa tributaria local. 1) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2) Provincia de Buenos Aires. 3) Provincia de Córdoba. 4) Provincia de Corrientes. 5) Provincia de Entre Rios. 6) Provincia de Santa Fe. 3. L jurisprudencia en el orden federa. 4. Reflexiones finales. Expresa que siendo un tributo local, las exenciones o beneficios impositivos que puedan preverse para el impuesto de sellos quedan en manos de la legislaturas provinciales, si bien sujetas a la directiva de la Constitución Nacional, generalmente reproducida en las Cartas Constitucionales locales. Por ello, cada legislación tributaria provincial -Código fiscal o tributario o ley impositiva- define el alcance de la dispensa, razón por la cual se utilizan diversos términos tales como vivienda lisa y llanamente, vivienda única, o única, familiar y de ocupación permanente, e incluso se puede llegar a limitar la exención beneficiando sólo al adquirente del inmueble. Otra cuestión que a menudo se plantea es si la vivienda debe coincidir con el único bien inmueble del contribuyente, o si és puede tener otro inmueble, de modo que la exención recaería en aquel que revista los caracteres de vivienda. De ahí que algunos ordenamientos tributarios expresamente consignan que debe tratarse de la vivienda y única propiedad del sujeto pasivo. Y también se discute, al tratarse de un impuesto loca, si el contribuyente puede o no ser titular de otros inmuebles radicados en otra jurisdicción; es decir, fuera de la provincia donde se encuentra el inmueble destinado a vivienda y, y por tanto, exento del impuesto de sellos. Incluye notas a pie de página.

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