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Resumen de las principales regulaciones del sistema financiero argentino

Por: Banco Central de la República ArgentinaColaborador(es): Botassi, Carlos AlfredoDetalles de publicación: Santa Fe Rubinzal-Culzoni 2006Descripción: 576 pTema(s): CONTRATOS PUBLICOS | DERECHO ADMINISTRATIVO | DERECHO PUBLICO | DOCTRINA | ARGENTINAOtra clasificación: INAP-AR:C.1/298
Contenidos:
Contratos privados de la administración
pp. 167-182
Resumen: Trabajo referido a la noción de contratos privados de la administración. Presenta 1. Aclaración preliminar. 2. En busca de la distinción. 3. La raíz común y la utilidad del distingo. 4. Categorización del contrato privado de la administración. 5. El caso especial de las sociedades estatales. 6. Colofón. Expresa que superada la doctrina de la doble personalidad del Estado, admitida su calidad de sujeto de derecho público como también la presencia de una única finalidad justificante de su propia existencia (la búsqueda del bien común), los contratos que celebre siempre tendrán un carácter instrumental y serán regidos -al menos parcialmente- por el derecho administrativo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene decidido "la noción de contrato es única, común al derecho público y al derecho privado, pues en ambos casos configura un acuerdo de voluntades generador de situaciones jurídicas subjetivas", sin perjuicio de señalar que el "régimen jurídico de estos tipos es diferente" ya que "cuando el Estado, en ejercicio de funciones públicas que le compete y con el propósito de satisfacer necesidades del mismo carácter, suscribe un acuerdo de voluntades, sus consecuencias serán regidas por el derecho público". Antes, la misma Corte había establecido que "los contratos administrativos constituyen una especie dentro del género de los contratos, caracterizados por elementos especiales, como que una de las partes intervinientes es una persona jurídica estatal, que su objeto está constituido por un fin público o propio de la administración y que llevan insertas explícita o implícitamente cláusulas exorbitantes del derecho privado". Sostiene que el desarrollo de la teoría de la doble personalidad del Estado, afianzada la noción de contrato administrativo como acto administrativo bilateral, consolidó la distinción aportándole una cuota de simpleza: existiría contrato privado cuando el Estado actuara como "persona jlurídica" y contrato administrativo cuando lo hiciera como "autoridad". Incluye notas y citas bibliográficas.
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INAP-AR:C.1/298 Navegar estantería (Abre debajo) Disponible 001576

Contratos privados de la administración

pp. 167-182

Trabajo referido a la noción de contratos privados de la administración. Presenta 1. Aclaración preliminar. 2. En busca de la distinción. 3. La raíz común y la utilidad del distingo. 4. Categorización del contrato privado de la administración. 5. El caso especial de las sociedades estatales. 6. Colofón. Expresa que superada la doctrina de la doble personalidad del Estado, admitida su calidad de sujeto de derecho público como también la presencia de una única finalidad justificante de su propia existencia (la búsqueda del bien común), los contratos que celebre siempre tendrán un carácter instrumental y serán regidos -al menos parcialmente- por el derecho administrativo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene decidido "la noción de contrato es única, común al derecho público y al derecho privado, pues en ambos casos configura un acuerdo de voluntades generador de situaciones jurídicas subjetivas", sin perjuicio de señalar que el "régimen jurídico de estos tipos es diferente" ya que "cuando el Estado, en ejercicio de funciones públicas que le compete y con el propósito de satisfacer necesidades del mismo carácter, suscribe un acuerdo de voluntades, sus consecuencias serán regidas por el derecho público". Antes, la misma Corte había establecido que "los contratos administrativos constituyen una especie dentro del género de los contratos, caracterizados por elementos especiales, como que una de las partes intervinientes es una persona jurídica estatal, que su objeto está constituido por un fin público o propio de la administración y que llevan insertas explícita o implícitamente cláusulas exorbitantes del derecho privado". Sostiene que el desarrollo de la teoría de la doble personalidad del Estado, afianzada la noción de contrato administrativo como acto administrativo bilateral, consolidó la distinción aportándole una cuota de simpleza: existiría contrato privado cuando el Estado actuara como "persona jlurídica" y contrato administrativo cuando lo hiciera como "autoridad". Incluye notas y citas bibliográficas.

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