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Banco de casos de administración pública

Por: Argentina. Instituto Nacional de la Administración Pública. Dirección General de CapacitaciónDetalles de publicación: Buenos Aires SeCyT 2003Descripción: 57 pTema(s): CIENCIA Y TECNOLOGIA | EXPERIENCIAS NACIONALES | INSTITUTO DE INVESTIGACION | INVENTOS | PATENTES | PROPIEDAD INTELECTUAL | PROTECCION DE DERECHOS | UNION EUROPEA | ALEMANIA | ARGENTINA | CANADAOtra clasificación: INAP-AR:E.1-4/429 Resumen: Documento que presenta los resultados de un taller de trabajo del que participaron todos los organismos nacionales de CyT y las autoridades del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI). El propósito fue relevar las capacidades existentes en materia de gestión y apoyo a las actividades de protección de los derechos de propiedad intelectual, y analizar posibles vías de acción que permitan extender, en la práctica, la exclusividad comercial cuando ello es factible. Expresa que cuando un sistema de CyT además de producir conocimientos logra transferirlos a la producción de bienes y servicios, se beneficia el propio sistema científico-tecnológico y sus investigadores; las firmas, porque obtienen conocimientos y mejoran su competitividad; el Estado, porque eleva la productividad de la inversión presupuestaria en CyT; y la sociedad, que obtiene una mejora en su calidad de vida. Para valorizar las invenciones y transformarlas en innovaciones pasibles de ser incorporadas a la producción de bienes y servicios, se requiere capacidad para poder identificar las creaciones susceptibles de ser protegidas y para determinar las formas adecuadas de protección. Esto implica mejorar las prácticas y sus marcos legales. Se partió de reconocer algunos de los problemas que explican, por lo menos en parte, el porqué es tan bajo el número de patentes que posee Argentina: las carencias en materia de procedimientos legales para dar participación al investigador en la explotación comercial de la invención; la ausencia de unidades de financiamiento de los proyectos en la instancia pre y post competitiva; la existencia de unidades de comercialización extranjeras, que, sobre la base de convenios de asociación, se apropian de un porcentaje alto de la propiedad intelectual de los proyectos más interesantes; las dificultades prácticas que tiene la protección efectiva de la invención; y de manera general la diversidad de normas y procedimientos que actúan como una barrera a la entrada de los emprendedores. Presenta: 1. Contexto institucional. 2. Gestión de la investigación pública: introducción; investigación y DPI; experiencias de otros países o regiones: Unión Europea, Alemania, Canadá. 3. Defensa de la propiedad intelectual: contexto; costos involucrados en la defensa de los derechos de propiedad intelectual; estrategias: ¿patentar en el exterior?; ¿cómo se determina qué patentar?. 4. Gestión de la propiedad intelectual en los organismos de CyT de la Argentina: el caso del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET); el caso de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA); el caso del Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas (CITEFA); el caso del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA). 5. La visión del INPI. 6. Recomendaciones. 7. El convenio INPI-SECYT.
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Documento que presenta los resultados de un taller de trabajo del que participaron todos los organismos nacionales de CyT y las autoridades del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI). El propósito fue relevar las capacidades existentes en materia de gestión y apoyo a las actividades de protección de los derechos de propiedad intelectual, y analizar posibles vías de acción que permitan extender, en la práctica, la exclusividad comercial cuando ello es factible. Expresa que cuando un sistema de CyT además de producir conocimientos logra transferirlos a la producción de bienes y servicios, se beneficia el propio sistema científico-tecnológico y sus investigadores; las firmas, porque obtienen conocimientos y mejoran su competitividad; el Estado, porque eleva la productividad de la inversión presupuestaria en CyT; y la sociedad, que obtiene una mejora en su calidad de vida. Para valorizar las invenciones y transformarlas en innovaciones pasibles de ser incorporadas a la producción de bienes y servicios, se requiere capacidad para poder identificar las creaciones susceptibles de ser protegidas y para determinar las formas adecuadas de protección. Esto implica mejorar las prácticas y sus marcos legales. Se partió de reconocer algunos de los problemas que explican, por lo menos en parte, el porqué es tan bajo el número de patentes que posee Argentina: las carencias en materia de procedimientos legales para dar participación al investigador en la explotación comercial de la invención; la ausencia de unidades de financiamiento de los proyectos en la instancia pre y post competitiva; la existencia de unidades de comercialización extranjeras, que, sobre la base de convenios de asociación, se apropian de un porcentaje alto de la propiedad intelectual de los proyectos más interesantes; las dificultades prácticas que tiene la protección efectiva de la invención; y de manera general la diversidad de normas y procedimientos que actúan como una barrera a la entrada de los emprendedores. Presenta: 1. Contexto institucional. 2. Gestión de la investigación pública: introducción; investigación y DPI; experiencias de otros países o regiones: Unión Europea, Alemania, Canadá. 3. Defensa de la propiedad intelectual: contexto; costos involucrados en la defensa de los derechos de propiedad intelectual; estrategias: ¿patentar en el exterior?; ¿cómo se determina qué patentar?. 4. Gestión de la propiedad intelectual en los organismos de CyT de la Argentina: el caso del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET); el caso de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA); el caso del Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas (CITEFA); el caso del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA). 5. La visión del INPI. 6. Recomendaciones. 7. El convenio INPI-SECYT.

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