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Compendio de legislación sobre ex-combatientes de Malvinas; informe

Por: Argentina. Ministerio del Interior. Comisión Nacional de Ex-Combatientes de MalvinasColaborador(es): Garat, Pablo María | Argentina. Instituto Nacional de la Administración Pública | Universidad de Belgrano [Argentina]. Instituto de Investigaciones del Nuevo EstadoDetalles de publicación: Buenos Aires INAP 1998Descripción: 55 pTema(s): ANALISIS JURIDICO | DESCENTRALIZACION FISCAL | FEDERALISMO | REFORMA CONSTITUCIONAL | RELACIONES FINANCIERAS INTERGUBERNAMENTALES | ARGENTINAOtra clasificación: INAP-AR:D.3/34 1999 Recursos en línea: Haga clic para acceso en línea
Contenidos:
El federalismo fiscal y el régimen de coparticipación a partir de la reforma constitucional de 1994
pp. 3-31
Resumen: Trabajo que postula que la descentralización es un principio que interesa tanto a la sociedad civil como al Estado, en tanto significa una distribución del poder que acerca la decisión del gobierno al nivel donde ella va a tener aplicación directa. Presenta: La descentralización en el Estado federal; El fortalecimiento del federalismo; El sistema federal fiscal en la práctica; Federalismo eficiente y subsidiariedad fiscal; La coordinación fiscal en nuestro Estado federal; La distribución de competencias en materia tributaria y el régimen de coparticipación federal a partir de la reforma constitucional de 1994. Destaca que el objetivo de un Estado menos burocrático y más eficiente aparece así acompañado de la idea de acercar gastos y recursos a ciudadanos y contribuyentes favoreciendo la inmediatez y el control. La primer cuestión es hasta dónde es eficiente la descentralización (límites) y la segunda es en que contexto o en que modelo político institucional (unitario o federal) se realiza el proceso de descentralización. Aunque parezcan dos temas distintos, se relacionan desde el punto de vista funcional. Señala que algunos rasgos del sistema institucional argentino contribuyeron a la centralización, como el carácter hegemónico del modelo presidencialista, el carácter nacional de los principales partidos políticos y el frecuente recurrir a medidas como el estado de sitio o la intervención federal, rasgo al que contribuyeron, aún más, las reiteradas emergencias en lo económico y social. Ahora bien, en el caso de Argentina, y conforme al modelo constitucional la descentralización, antes que delegar poder de decisión, implica reconocer derecho a la decisión, conforme surge tanto de los antecedentes históricos como de los fundamentos de orden público que dieron origen al nacimiento del Estado en 1853 y refirmados en la reforma constitucional de 1994. Considera como fortalecimiento del federalismo: 1) se reconoció a los municipios el derecho a la autonomía, precisando que ella abarca los aspectos institucionales, políticos, administrativo, económico y financiero; 2) se incorporó formalmente a la ciudad de Buenos Aires como sujeto de las relaciones del régimen federal. El artículo 75 inc. 2 la incorpora formalmente como partícipe del régimen de coparticipación federal; 3) el artículo 124 de la Constitución Nacional establece que las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos para el cumplimiento de sus fines; 4) el mismo artículo reconoce el dominio originario de las provincias sobre los recursos naturales de sus territorios; 5) se prohibe expresamente el dictado de reglamentos de necesidad y urgencia en materia penal, tributaria, régimen electoral o de partidos políticos, como también la delegación legislativa; 6) la reforma introdujo una cláusula destinada especialmente a reglar las relaciones de la Nación con los países vecinos en el marco de los procesos de integración; 7) se incorporó expresamente en la Constitución "proveer al crecimiento armónico de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones". Además, las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre establecimientos de utilidad nacional, en tanto no interfieran en el cumplimiento de sus fines. Concluye en que, en definitiva, tanto por razones políticas como jurídicas, o económico-financieras, plantear hoy el debate en torno del federalismo fiscal, supone algo más que discutir un nuevo régimen de coparticipación. Supone admitir la propuesta constitucional del `94 de promover un federalismo cooperativo y solidario, con garantía de equidad, antes que un mero aglomerado de localismos dispersos. El federalismo es expresión de las libertades locales, armonizadas en la unidad del bien común nacional. Estas libertades, como toda libertad, necesitan de los medios y recursos para poderse ejercer. Este orden de los conceptos, debiera ser el que caracterice a la agenda institucional federal para los próximos tiempos.
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INAP-AR:D.3/34 1999 Navegar estantería (Abre debajo) Disponible 001549

El federalismo fiscal y el régimen de coparticipación a partir de la reforma constitucional de 1994

pp. 3-31

Trabajo que postula que la descentralización es un principio que interesa tanto a la sociedad civil como al Estado, en tanto significa una distribución del poder que acerca la decisión del gobierno al nivel donde ella va a tener aplicación directa. Presenta: La descentralización en el Estado federal; El fortalecimiento del federalismo; El sistema federal fiscal en la práctica; Federalismo eficiente y subsidiariedad fiscal; La coordinación fiscal en nuestro Estado federal; La distribución de competencias en materia tributaria y el régimen de coparticipación federal a partir de la reforma constitucional de 1994. Destaca que el objetivo de un Estado menos burocrático y más eficiente aparece así acompañado de la idea de acercar gastos y recursos a ciudadanos y contribuyentes favoreciendo la inmediatez y el control. La primer cuestión es hasta dónde es eficiente la descentralización (límites) y la segunda es en que contexto o en que modelo político institucional (unitario o federal) se realiza el proceso de descentralización. Aunque parezcan dos temas distintos, se relacionan desde el punto de vista funcional. Señala que algunos rasgos del sistema institucional argentino contribuyeron a la centralización, como el carácter hegemónico del modelo presidencialista, el carácter nacional de los principales partidos políticos y el frecuente recurrir a medidas como el estado de sitio o la intervención federal, rasgo al que contribuyeron, aún más, las reiteradas emergencias en lo económico y social. Ahora bien, en el caso de Argentina, y conforme al modelo constitucional la descentralización, antes que delegar poder de decisión, implica reconocer derecho a la decisión, conforme surge tanto de los antecedentes históricos como de los fundamentos de orden público que dieron origen al nacimiento del Estado en 1853 y refirmados en la reforma constitucional de 1994. Considera como fortalecimiento del federalismo: 1) se reconoció a los municipios el derecho a la autonomía, precisando que ella abarca los aspectos institucionales, políticos, administrativo, económico y financiero; 2) se incorporó formalmente a la ciudad de Buenos Aires como sujeto de las relaciones del régimen federal. El artículo 75 inc. 2 la incorpora formalmente como partícipe del régimen de coparticipación federal; 3) el artículo 124 de la Constitución Nacional establece que las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos para el cumplimiento de sus fines; 4) el mismo artículo reconoce el dominio originario de las provincias sobre los recursos naturales de sus territorios; 5) se prohibe expresamente el dictado de reglamentos de necesidad y urgencia en materia penal, tributaria, régimen electoral o de partidos políticos, como también la delegación legislativa; 6) la reforma introdujo una cláusula destinada especialmente a reglar las relaciones de la Nación con los países vecinos en el marco de los procesos de integración; 7) se incorporó expresamente en la Constitución "proveer al crecimiento armónico de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones". Además, las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre establecimientos de utilidad nacional, en tanto no interfieran en el cumplimiento de sus fines. Concluye en que, en definitiva, tanto por razones políticas como jurídicas, o económico-financieras, plantear hoy el debate en torno del federalismo fiscal, supone algo más que discutir un nuevo régimen de coparticipación. Supone admitir la propuesta constitucional del `94 de promover un federalismo cooperativo y solidario, con garantía de equidad, antes que un mero aglomerado de localismos dispersos. El federalismo es expresión de las libertades locales, armonizadas en la unidad del bien común nacional. Estas libertades, como toda libertad, necesitan de los medios y recursos para poderse ejercer. Este orden de los conceptos, debiera ser el que caracterice a la agenda institucional federal para los próximos tiempos.

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