Tipo de ítem | Biblioteca actual | Solicitar por | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Libro |
Biblioteca Central
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INAP-AR:A.6/317 | Disponible | 001055 |
Decreto del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 3 de agosto de 1988, que tiene por objetivo establecer normas específicas conducentes a una efectiva racionalización del servicio de automóviles oficiales. Dado que el análisis de la ejecución presupuestaria ha permitido determinar la significativa incidencia de los respectivos gastos, apunta a lograr una reducción y contención de erogaciones consideradas imprescindibles para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Administración Pública Nacional. El Decreto establece lo siguiente: 1) Unicamente los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y el Jefe de la Casa Militar tendrán derecho a disponer de un automóvil oficial asignado a su función. 2) Los Organismos Descentralizados (incluidas las entidades financieras oficiales, obras sociales, empresas y sociedades del Estado), podrán disponer de hasta un máximo de tres automóviles asignados a funcionarios de máxima jerarquía, siempre que cuenten con los mismos en su patrimonio. 3) Todos los automóviles que hasta la fecha se encontraban asignados a funcionarios y autoridades superiores no comprendidos en (1) y (2) deberán ser puestos a disposición del Comité Político creado por Decreto No. 954/88, el que determinará su transferencia patrimonial a la Policía Federal Argentina o a los organismos públicos que considere conveniente. 4) El Comité Político de Reforma Administrativa será la autoridad de interpretación y aplicación del Decreto. 5) Invítase a las autoridades provinciales, municipales y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a adoptar normas similares a las que se disponen en el Decreto. 7151
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