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Convenio de asistencia técnica entre la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas

Por: Abal Medina, Juan ManuelColaborador(es): Farji, Jaime Gabriel | Huidobro, Jorge Ricardo | Argentina. Instituto Nacional de la Administración Pública | Mendoza [Provincia]. Gobierno | Universidad Nacional de Cuyo [Argentina] | Congreso Nacional de Administración Pública, 9 : por un Estado ético, humano y eficaz MendozaDetalles de publicación: Buenos Aires 1992Descripción: 45 pTema(s): ADMINISTRACION DE LA SALUD | ADMINISTRACION HOSPITALARIA | DIRECCION POR OBJETIVOS | FUNCION DEL ESTADO | GESTION POR RESULTADOS | HOSPITALES | PROPUESTA | ARGENTINAOtra clasificación: INAP-AR:CONV.1.1.015 Resumen: Ponencia que tiene por objetivos: 1) explicitar y fundamentar objetivamente las funciones del Estado en materia de salud, 2) presentar los problemas de gestión de los organismos públicos prestadores de servicios de salud, proponiendo la gestión por resultados como vía de solución, y 3) proponer, en el marco de la gestión por resultados, el establecimiento de un sistema de generación de recursos genuinos, con incentivos económicos para los miembros de la comunidad hospitalaria, y la participación de los diferentes actores en la toma de decisiones. Trata los siguientes temas: el rol del Estado en materia de salud; una clasificación para la adopción de decisiones; los problemas de gestión; la gestión normativa y la centralización; las decisiones en la gestión por resultados y las dificultades de "arranque"; los sistemas de facturación y cobranza como movilizadores del cambio; los recursos genuinos, la racionalidad administrativa y la discriminación. Propone recomendar a las autoridades de salud pública de los ámbitos nacional, provincial y municipal: 1) institucionalizar en los hospitales públicos un modelo de gestión por resultados, 2) instalar en dichos establecimientos sistemas de facturación y cobranza de prestaciones, con el objeto de contribuir a la autofinanciación, a la mejora de calidad de los servicios, y a la posibilidad de incentivar económicamente a la comunidad hospitalaria que será artífice de la transformación administrativa de sus lugares de trabajo, 3) regular las tarifas que los hospitales públicos apliquen a las obras sociales y empresas aseguradoras privadas en función de la cobertura de costos variables, 4) garantizar la cobertura de los costos fijos de los hospitales públicos mediante transferencias presupuestarias, y la cobertura de los costos variables mediante la facturación y cobranza de prestaciones, 5) que la mejora en las condiciones de trabajo y de financiamiento tenga como contrapartida la asunción de mayores responsabilidades por parte de las autoridades hospitalarias con los correspondientes controles, 6) generar instancias orgánicas que permitan la participación de los trabajadores en la planificación de actividades y de los usuarios en el control de la ejecución de las mismas. Propone las siguientes recomendaciones a los poderes legislativos de las distintas jurisdicciones, en el ámbito de sus competencias: 1) sancionar los instrumentos legales que permitan poner en conocimiento de los hospitales públicos los padrones actualizados de afiliados de las obras sociales y de las empresas privadas aseguradoras, y 2) sancionar los instrumentos legales que permitan a los hospitales públicos el cobro de las prestaciones a obras sociales y empresas aseguradoras sin necesidad de celebrar convenios previos. Incluye referencias bibliográficas.
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Ponencia que tiene por objetivos: 1) explicitar y fundamentar objetivamente las funciones del Estado en materia de salud, 2) presentar los problemas de gestión de los organismos públicos prestadores de servicios de salud, proponiendo la gestión por resultados como vía de solución, y 3) proponer, en el marco de la gestión por resultados, el establecimiento de un sistema de generación de recursos genuinos, con incentivos económicos para los miembros de la comunidad hospitalaria, y la participación de los diferentes actores en la toma de decisiones. Trata los siguientes temas: el rol del Estado en materia de salud; una clasificación para la adopción de decisiones; los problemas de gestión; la gestión normativa y la centralización; las decisiones en la gestión por resultados y las dificultades de "arranque"; los sistemas de facturación y cobranza como movilizadores del cambio; los recursos genuinos, la racionalidad administrativa y la discriminación. Propone recomendar a las autoridades de salud pública de los ámbitos nacional, provincial y municipal: 1) institucionalizar en los hospitales públicos un modelo de gestión por resultados, 2) instalar en dichos establecimientos sistemas de facturación y cobranza de prestaciones, con el objeto de contribuir a la autofinanciación, a la mejora de calidad de los servicios, y a la posibilidad de incentivar económicamente a la comunidad hospitalaria que será artífice de la transformación administrativa de sus lugares de trabajo, 3) regular las tarifas que los hospitales públicos apliquen a las obras sociales y empresas aseguradoras privadas en función de la cobertura de costos variables, 4) garantizar la cobertura de los costos fijos de los hospitales públicos mediante transferencias presupuestarias, y la cobertura de los costos variables mediante la facturación y cobranza de prestaciones, 5) que la mejora en las condiciones de trabajo y de financiamiento tenga como contrapartida la asunción de mayores responsabilidades por parte de las autoridades hospitalarias con los correspondientes controles, 6) generar instancias orgánicas que permitan la participación de los trabajadores en la planificación de actividades y de los usuarios en el control de la ejecución de las mismas. Propone las siguientes recomendaciones a los poderes legislativos de las distintas jurisdicciones, en el ámbito de sus competencias: 1) sancionar los instrumentos legales que permitan poner en conocimiento de los hospitales públicos los padrones actualizados de afiliados de las obras sociales y de las empresas privadas aseguradoras, y 2) sancionar los instrumentos legales que permitan a los hospitales públicos el cobro de las prestaciones a obras sociales y empresas aseguradoras sin necesidad de celebrar convenios previos. Incluye referencias bibliográficas.

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