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Creación, organización y funciones del Instituto Superior de Administración Pública /

Por: Argentina. Instituto Superior de Administración PúblicaDetalles de publicación: Buenos Aires : s. e., s. fDescripción: 1-116 pTema(s): DECRETO | LEYOtra clasificación: INAP-AR:A.3/363
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Decreto-Ley No. 4.027 [B.O.: 14-4-58]: Creación, organización y funciones del Instituto Superior de Administración Pública. pp. 1-8.
Decreto No. 10.974 [B.O.: 12-1-59]: Ejecución del Plan de Racionalización Administrativa; creación del Comité Ejecutivo del Plan de racionalización y Austeridad. pp. 9-11.
Decreto No. 10.975 [B.O.: 12-1-59]: Congélese las estructuras orgánicas de las dependencias centralizadas y descentralizadas, incluyendo todos los organismos en que estén subdivididas. pp. 12-13.
Decreto No. 10.976 [B.O.: 12-1-59]: Plan de racionalización y austeridad. Se constituirá una comisión de organización y métodos con la misión específica de realizar estudios metódicos de las estructuras, organización, procedimientos y trámites para proponer reformas tendientes a una mayor eficacia de servicios administrativos. pp. 14-15.
Decreto No. 4 [B.O.: 14-1-59]: Automotores oficiales. Normas para uso de automotores. pp. 16-19.
Decreto No. 4.648 [B.O.: 14-6-61]: Los organismos civiles del Estado, no pondrán a consideración del P.E. ningún proyecto de decreto autorizando creaciones o modificaciones de estructuras, funciones, etc. sin la intervención previa de ISAP. pp.20-21.
Decreto No. 4.651 [B.O.: 8-7-61]: Racionalización y austeridad. Servicios de organización y métodos. pp. 22-25.
Decreto No. 4.652 [B.O.: 4-7-61]: Organizará y dictará cursos para la capacitación y perfeccionamiento del personal de la administración pública el Instituto Superior de Administración Pública. pp. 26-30.
Decreto No. 6.729 [B.O.: 18-8-61]: Racionalización administrativa. Sistema Nacional de previsión. Constitúyase una Comisión Especial de Racionalización Administrativa en el Instituto Nacional de Previsión Social, Cajas Nacionales de Previsión y Dirección General de Préstamos Personales y con garantía real. pp.31-32.
Decreto No. 497 [B.O.: 23-1-62]: Racionalización administrativa. Encomiéndase al ISAP la tarea de proponer las dotaciones básicas de todos los organismos civiles de la administración pública nacional. pp. 33-34.
Decreto No. 504 [B.O.: 27-1-62]: Servicio de organización y métodos. Normas a las que se ajustarán los organismos civiles del estado para efectuar adquisiciones. pp.35-36.
Decreto No. 6.863 [B.O.: 21-7-62]: Comité Ejecutivo del Plan de racionalización administrativa. p. 37.
Decreto-Ley No. 2.931 [B.O.: 30-4-63]: Presupuesto general. Modificase el Art. 25 del Decreto-Ley No. 10.582/62. p. 38.
Decreto-Ley No. 6.190 [B.O.: 31-7-63]: Creación de la Oficina Nacional del Presupuesto. p.39-41.
Decreto No. 5.829 [B.O.: 10-8-64]: Instituto Superior de la Administración Pública. Las funciones de relaciones, superintendencia y contralor de este Instituto se harán por conducto de la Secretaría de Hacienda. Transferencia de personal y cesación de adscripciones. pp. 42-45.
Decreto No. 10.255 [B.O.: 30-12-64]: Servicios de organización y métodos. Se deberán crear estos servicios en los ministerios, secretarías de estados civiles, organismos descentralizados y empresas del estado que a la fecha no lo hayan constituido. p.46-48.
Decreto No. 6.595 [B.O.: 26-8-65]: Los servicios de organización y método de cada repartición intervendrán en el diseño de formularios. p. 49-51.
Decreto No. 7.308 [B.O.: 24-9-65]: Servicio de organización y método. Fijase su dependencia en los ministerios y secretarias de estados civiles y en los organismos descentralizados y empresas del estado. p.51 bis.
Decreto No. 239 [B.O.: 19-1-66]: En todo em ámbito del Poder Ejecutivo no se tramitará ninguna solicitud de locación de elementos para uso administrativo sin el informe del Servicio de Organización y Método. p. 52.
Decreto No. 5.919 [B.O.: 30-8-67]: Dirección General de Organización y Métodos. dependerá de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. pp.60-61.
Decreto No. 17.617 [B.O.: 24-1-68]: Administración Pública Nacional. Autorizase en su ámbito la modificación de las estructuras orgánicas y los cargos aprobados por leyes. p.62.
Ley No. 18.582 [B.O.: 17-2-70]: Instituto Superior de Administración Pública. Declárese disuelto. p. 63.
Decreto No. 190 [B.O.: 6-8-73]: Organismos del estado. Se transfiere al Ministerio de Hacienda y Finanzas diversas funciones que actualmente cumple la Secretaría de la Presidencia de la Nación. pp. 64-65.
Decreto No. 847 [B.O.: 3-9-73]: Instituto Nacional de Administración Pública. Se le transfiere a jurisdicción del Ministerio de Economía. pp. 66-67.
Decreto No. 145 [B.O.: 6-11-73]: Organismo del estado. Créase la Comisión Asesora de Organización Administrativa. pp. 68-70.
Decreto No. 896 [B.O.: 28-12-73]: Administración Pública Nacional. Se mantiene hasta el 30-4-1974 la vigencia de plantas de personal temporario aprobadas para 1973. pp. 71-72.
Decreto No. 574 [B.O.: 22-2-74]: Administración Pública. Créase el Consejo Nacional para la Reconstrucción Administrativa. pp. 73-81.
Texto ordenado de notas y circulares de la Presidencia de la Nación sobre ordenamiento y transformación racional de la Administración Pública, 1970. pp. 82-110.
Resolución No. 055/78: Régimen especial de adiestramiento en servicio. pp. 111-113.
Planes de capacitación y programas básicos 1961. Instituto Superior de Administración Pública. Dirección de Cursos de Administración Pública. pp. 114-143.
Reglamento interno. Instituto Nacional de la Administración Pública. pp. 148-162.
Decreto No. 2303/760. Estructura orgánico funcional del INAP. pp. 163-181.
Resolución No. 019/76. Reglamento para el personal del INAP. pp. 182-188.
Circular No. 12/77. Pautas orgánicas a tener en cuenta para la creación y/o modificación de Estructuras y proposiciones de plantas temporarias que deban ser elevadas a consideración del Poder Ejecutivo Nacional. pp. 189-192.

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