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Evaluación de Desempeño : Manual para la Gestión Remota. Sistema Nacional de Empleo Público Personal con Funciones Ejecutivas / Secretaría de Gestión y Empleo Público

Por: Argentina. Jefatura de Gabinete de Ministros. Secretaría de Gestión y Empleo PúblicoDetalles de publicación: Buenos Aires : Secretaría de Gestión y Empleo Público, 2021Descripción: 91 p. : il. ; tblsTema(s): EVALUACION DEL RENDIMIENTO | CARRERA ADMINISTRATIVA | ARGENTINAOtra clasificación: INAP-AR:CD 364.031 Recursos en línea: Haga clic para acceso en línea Resumen: El régimen escalafonario y de carrera instituido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto N° 2.098/2008 establece las Funciones Ejecutivas y las define como el ejercicio de un puesto de trabajo incorporado al Nomenclador respectivo y que comporte la titularidad de una Unidad Organizativa de nivel superior a Departamento, aprobada en la estructura organizativa. Las Funciones Ejecutivas se clasifican en CUATRO (4) niveles: Nivel I – Dirección Nacional. Nivel II – Dirección de Primera Apertura. Nivel III– Dirección de Segunda Apertura. Nivel IV - Coordinación General, Regional o Temática. Para la cobertura de un cargo con función ejecutiva se exige la acreditación de los requisitos propios del nivel escalafonario A (niveles de función I y II), del nivel escalafonario B (nivel de función III), y de los niveles escalafonarios B o C (nivel de función IV), según corresponda. A estas condiciones se suma la experiencia laboral acreditada en dirección de equipos de trabajo. Por ello, los instrumentos de evaluación del desempeño del personal directivo deben estar diseñados para capturar las especificidades de un cargo con funciones ejecutivas: habilidades para la conducción de equipos, planificación, toma de decisiones, organización, cumplimiento de objetivos previamente establecidos y responsabilidad sobre los resultados de la unidad organizativa a su cargo. De ahí la conveniencia de administrar separadamente las evaluaciones del personal a cargo de funciones ejecutivas de las del resto del personal. La evaluación de desempeño reglamentada mediante la Resolución de la entonces Secretaría de la Función Pública Nº 393 del 30 de agosto de 1994, es anual y obligatoria para el personal que ocupa estos cargos bajo el régimen de estabilidad. El período evaluado en cada caso se inicia en enero y culmina en diciembre. Al iniciarse, se establecen de manera conjunta entre evaluador y evaluado, los objetivos, actividades y resultados a alcanzar durante el período. A mediados del ciclo se analizan del mismo modo y se ajustan eventualmente los resultados parciales. Finalmente, al cumplirse el plazo anual, la autoridad evaluadora determina el grado de cumplimiento de esos objetivos planteados. A ese resultado se agrega la evaluación de factores específicos de la función directiva, para dar lugar a una calificación global de la gestión.
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El régimen escalafonario y de carrera instituido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto N° 2.098/2008 establece las Funciones Ejecutivas y las define como el ejercicio de un puesto de trabajo incorporado al Nomenclador respectivo y que comporte la titularidad de una Unidad Organizativa de nivel superior a Departamento, aprobada en la estructura organizativa.
Las Funciones Ejecutivas se clasifican en CUATRO (4) niveles:
Nivel I – Dirección Nacional.
Nivel II – Dirección de Primera Apertura.
Nivel III– Dirección de Segunda Apertura.
Nivel IV - Coordinación General, Regional o Temática.
Para la cobertura de un cargo con función ejecutiva se exige la acreditación de los requisitos propios del nivel escalafonario A (niveles de función I y II), del nivel escalafonario B (nivel de función III), y de los niveles escalafonarios B o C (nivel de función IV), según corresponda. A estas condiciones se suma la experiencia laboral acreditada en dirección de equipos de trabajo.
Por ello, los instrumentos de evaluación del desempeño del personal directivo deben estar diseñados para capturar las especificidades de un cargo con funciones ejecutivas: habilidades para la conducción de equipos, planificación, toma de decisiones, organización, cumplimiento de objetivos previamente establecidos y responsabilidad sobre los resultados de la unidad organizativa a su cargo. De ahí la conveniencia de administrar separadamente las evaluaciones del personal a cargo de funciones ejecutivas de las del resto del personal.
La evaluación de desempeño reglamentada mediante la Resolución de la entonces Secretaría de la Función Pública Nº 393 del 30 de agosto de 1994, es anual y obligatoria para el personal que ocupa estos cargos bajo el régimen de estabilidad. El período evaluado en cada caso se inicia en enero y culmina en diciembre. Al iniciarse, se establecen de manera conjunta entre evaluador y evaluado, los objetivos, actividades y resultados a alcanzar durante el período. A mediados del ciclo se analizan del mismo modo y se ajustan eventualmente los resultados parciales. Finalmente, al cumplirse el plazo anual, la autoridad evaluadora determina el grado de cumplimiento de esos objetivos planteados. A ese resultado se agrega la evaluación de factores específicos de la función directiva, para dar lugar a una calificación global de la gestión.

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