Tipo de ítem | Biblioteca actual | Solicitar por | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Recurso digital |
Biblioteca Central
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INAP-AR:364.026 | Disponible | 016096 |
El Convenio Colectivo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público1, prevé que el personal incorporado al régimen de Carrera, es decir el personal de Planta Permanente, pueda avanzar en su Carrera en una escala de Grados dentro del mismo Nivel Escalafonario, es decir “horizontalmente”.
La escala prevé 10 Grados ordinarios como así también la asignación de Grados extraordinarios para que en el caso que hayan alcanzado el Grado máximo puedan seguir progresando en su Carrera dentro de su Nivel.
En principio, el ingreso a la Carrera se realiza en el grado inicial (cero) y el avance horizontal tiene lugar a lo largo del desarrollo de la misma.
Ahora bien, en determinadas circunstancias, puede asignarse al trabajador un grado distinto a cero en el momento de la designación en la planta permanente, esto sucede: a) cuando el comité haya recomendado la asignación de un grado en función de las relevantes condiciones de idoneidad del trabajador verificadas en el proceso de selección; b) cuando se trata de una designación por ascenso vertical en la carrera; c) o cuando el trabajador ingresante se haya desempeñado con anterioridad al proceso de selección como personal no permanente.
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