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Acta interinstitucional de cooperación

Por: Giles, Guillermo JorgeColaborador(es): Battisti, Inés | Leloutre, Mirtha | Argentina. Instituto Nacional de la Administración Pública | Mendoza [Provincia]. Gobierno | Universidad Nacional de Cuyo [Argentina] | Congreso Nacional de Administración Pública, 9 : por un Estado ético, humano y eficaz MendozaDetalles de publicación: Córdoba 1992Descripción: 33 pTema(s): ADMINISTRACION DE LA SALUD | CAPACITACION DE PERSONAL PUBLICO | DESCENTRALIZACION | ESCALAFON | LEY | PROPUESTA | SELECCION DE PERSONAL | SISTEMAS DE PERSONAL | ARGENTINAOtra clasificación: INAP-AR:CONV.4.007 Resumen: Ponencia que tiene por objetivo analizar la Ley No. 7625 de la Provincia de Córdoba (Régimen del personal del equipo de salud humana), en la cual se define la política del recurso humano en salud, sobre todo en lo referente a ingreso, movilidad, escalafonamiento y capacitación en servicio. Trata los siguientes temas: reseña histórica; análisis de la ley, aspectos estatutarios, mecanismos participativos; aspectos escalafonarios; la carrera; el esquema remunerativo; el encasillamiento y el ingreso; aspectos destacables de la aplicación de la Ley; la capacitación en servicio; conclusiones y recomendaciones. Señala que los pilares en los que se apoya la normativa son: 1) la jerarquización del trabajo interdisciplinario, 2) el ingreso por concurso, garantizando la idoneidad con equidad, y 3) la priorización de la capacitación permanente en servicio. Señala que el sustento ideológico de "ingresar al mejor profesional" y de "capacitar al recurso humano" se ha visto realizado; el primero a través de los concursos de ingreso por oposición y el segundo mediante la valorización de la capacitación en la promoción de categoría. Sugiere que el crecimiento inorgánico de la planta de personal tendería a modificarse si se establecieran pautas claras y definiciones precisas en temas claves para la política de salud provincial: objetivos, organización estructural y planteles básicos institucionales. Concluye expresando que, en la descentralización dispuesta, el personal del equipo de salud que presta servicios en las instituciones descentralizadas permanece en el régimen del personal del Equipo de Salud Humana. Esto ha permitido garantizar a dicho personal la estabilidad y la continuidad de su carrera consagrada por la Ley, mientras que el Ministerio de Salud Pública ha podido controlar el ingreso, la capacitación y los demás aspectos atinentes al recurso humano.
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Ponencia que tiene por objetivo analizar la Ley No. 7625 de la Provincia de Córdoba (Régimen del personal del equipo de salud humana), en la cual se define la política del recurso humano en salud, sobre todo en lo referente a ingreso, movilidad, escalafonamiento y capacitación en servicio. Trata los siguientes temas: reseña histórica; análisis de la ley, aspectos estatutarios, mecanismos participativos; aspectos escalafonarios; la carrera; el esquema remunerativo; el encasillamiento y el ingreso; aspectos destacables de la aplicación de la Ley; la capacitación en servicio; conclusiones y recomendaciones. Señala que los pilares en los que se apoya la normativa son: 1) la jerarquización del trabajo interdisciplinario, 2) el ingreso por concurso, garantizando la idoneidad con equidad, y 3) la priorización de la capacitación permanente en servicio. Señala que el sustento ideológico de "ingresar al mejor profesional" y de "capacitar al recurso humano" se ha visto realizado; el primero a través de los concursos de ingreso por oposición y el segundo mediante la valorización de la capacitación en la promoción de categoría. Sugiere que el crecimiento inorgánico de la planta de personal tendería a modificarse si se establecieran pautas claras y definiciones precisas en temas claves para la política de salud provincial: objetivos, organización estructural y planteles básicos institucionales. Concluye expresando que, en la descentralización dispuesta, el personal del equipo de salud que presta servicios en las instituciones descentralizadas permanece en el régimen del personal del Equipo de Salud Humana. Esto ha permitido garantizar a dicho personal la estabilidad y la continuidad de su carrera consagrada por la Ley, mientras que el Ministerio de Salud Pública ha podido controlar el ingreso, la capacitación y los demás aspectos atinentes al recurso humano.

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