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Modelos institucionales para la administración eficiente y eficaz de la defensa del Estado moderno

Por: Szczaranski Cerda, Clara LeonoraColaborador(es): CLAD | Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 11 GuatemalaDetalles de publicación: Santiago Consejo de Defensa del Estado 2006Descripción: 14 pTema(s): ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA | CONGRESO CLAD 11-2006 | CONSEJOS | CONTEXTO JURIDICO | CONTROL JUDICIAL | DERECHO PUBLICO | FUNCION DEL ESTADO | MODELOS | ORGANISMOS DE CONTROL | PROCURADURIA | CHILEOtra clasificación: INAP-AR:CD 45 Congreso XI Resumen: La diferente organización administrativa de los Estados, más o menos unitarios, federados, centralizados o descentralizados, con mayores o menores autonomías locales no permite plantear un modelo único de gestión de la defensa jurídica de los intereses del Estado pero, sí, abordar cuestiones que, en todo caso, nos conciernen: planificación y gestión estratégica, homogeneidad de las doctrinas del Estado, uso de las tecnologías disponibles como necesario complemento de la tarea de los abogados con soporte de legislación al día, jurisprudencia, doctrina, cuidadosos formularios tipo, acceso y uso de escritos y planteamientos exitosos del Servicio, entre otras cuestiones. Además, es importante considerar como un asunto de común interés, la debida autonomía jurídica y adecuada permanencia de la defensa del Estado, más allá de coyunturas políticas que pueden derivar en planteamientos contradictorios en perjuicio del interés judicial del Estado como titular de derechos y garantías que, en definitiva, corresponden al bien común.En el caso de Chile, país unitario y de administración en general centralizada pese a los avances realizados en la descentralización territorial integrada, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) presenta características acordes a esa realidad y es un ente nacional, con representación o alcance en cada ciudad y tribunal del país. Es además una entidad centralizada por sí misma, jerarquizada, y su estructura orgánica así lo revela.Nacido como aporte ciudadano, por espontánea oferta ad honorem de abogados destacados para apoyar al Estado en sus defensas fiscales, hasta entonces deficientes, en 1895 se organiza como Consejo de Defensa Fiscal, colegiado y sin aportes iniciales del Estado, colocando cada abogado su oficina y personal logística al servicio de la defensa fiscal. El asunto, a esas alturas, por la calidad de sus integrantes y su voluntaria adhesión a la tarea de defender el patrimonio del Estado, había funcionado muy bien, y empezó su consolidación como Servicio necesario.Los éxitos fiscales del Consejo obligaron a dotarlo de una estructura central mínima de coordinación y gestión del personal indispensable y, así, escasamente dotado, el Consejo siguió su camino de grandes logros judiciales en defensa de tributos y bienes del Estado. El reconocimiento público al respecto fue derivando en siempre nuevas tareas asignadas al Consejo, en la confianza que otorgaba. Nace así, con complejas competencias el Consejo de Defensa del Estado, actual CDE.El CDE asumió competencias en la defensa y representación penal del Estado en los delitos de que era víctima, en la persecución de delitos funcionarios o contra el interés del Estado; asumió, por cierto, la representación civil del Estado, la contenciosa administrativa, además de la de los intereses de la Hacienda Pública. Más adelante en su andar, el CDE fue destinatario de la tarea de investigar y perseguir el lavado de dinero; de ejercer las acciones relacionadas con la protección del medio ambiente y la indemnización de los perjuicios causado y, desde hace un año, quedó a cargo de la mediación obligatoria en los casos de conflictos derivados por prestaciones médicas reclamadas por los usuarios que hubieren sido otorgadas por entidades públicas de salud, desde el más pequeño consultorio hasta el más gran hospital.De los trabajos de planificación y sus talleres nacionales, altamente participativos para el personal profesional y técnico, derivó el mejor perfilamiento y comprensión, a la luz de la normativa imperante, de la propia misión institucional, de nuestros objetivos y productos, y, como es necesario, de los indicadores pertinentes, controles y evaluaciones.
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La diferente organización administrativa de los Estados, más o menos unitarios, federados, centralizados o descentralizados, con mayores o menores autonomías locales no permite plantear un modelo único de gestión de la defensa jurídica de los intereses del Estado pero, sí, abordar cuestiones que, en todo caso, nos conciernen: planificación y gestión estratégica, homogeneidad de las doctrinas del Estado, uso de las tecnologías disponibles como necesario complemento de la tarea de los abogados con soporte de legislación al día, jurisprudencia, doctrina, cuidadosos formularios tipo, acceso y uso de escritos y planteamientos exitosos del Servicio, entre otras cuestiones. Además, es importante considerar como un asunto de común interés, la debida autonomía jurídica y adecuada permanencia de la defensa del Estado, más allá de coyunturas políticas que pueden derivar en planteamientos contradictorios en perjuicio del interés judicial del Estado como titular de derechos y garantías que, en definitiva, corresponden al bien común.En el caso de Chile, país unitario y de administración en general centralizada pese a los avances realizados en la descentralización territorial integrada, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) presenta características acordes a esa realidad y es un ente nacional, con representación o alcance en cada ciudad y tribunal del país. Es además una entidad centralizada por sí misma, jerarquizada, y su estructura orgánica así lo revela.Nacido como aporte ciudadano, por espontánea oferta ad honorem de abogados destacados para apoyar al Estado en sus defensas fiscales, hasta entonces deficientes, en 1895 se organiza como Consejo de Defensa Fiscal, colegiado y sin aportes iniciales del Estado, colocando cada abogado su oficina y personal logística al servicio de la defensa fiscal. El asunto, a esas alturas, por la calidad de sus integrantes y su voluntaria adhesión a la tarea de defender el patrimonio del Estado, había funcionado muy bien, y empezó su consolidación como Servicio necesario.Los éxitos fiscales del Consejo obligaron a dotarlo de una estructura central mínima de coordinación y gestión del personal indispensable y, así, escasamente dotado, el Consejo siguió su camino de grandes logros judiciales en defensa de tributos y bienes del Estado. El reconocimiento público al respecto fue derivando en siempre nuevas tareas asignadas al Consejo, en la confianza que otorgaba. Nace así, con complejas competencias el Consejo de Defensa del Estado, actual CDE.El CDE asumió competencias en la defensa y representación penal del Estado en los delitos de que era víctima, en la persecución de delitos funcionarios o contra el interés del Estado; asumió, por cierto, la representación civil del Estado, la contenciosa administrativa, además de la de los intereses de la Hacienda Pública. Más adelante en su andar, el CDE fue destinatario de la tarea de investigar y perseguir el lavado de dinero; de ejercer las acciones relacionadas con la protección del medio ambiente y la indemnización de los perjuicios causado y, desde hace un año, quedó a cargo de la mediación obligatoria en los casos de conflictos derivados por prestaciones médicas reclamadas por los usuarios que hubieren sido otorgadas por entidades públicas de salud, desde el más pequeño consultorio hasta el más gran hospital.De los trabajos de planificación y sus talleres nacionales, altamente participativos para el personal profesional y técnico, derivó el mejor perfilamiento y comprensión, a la luz de la normativa imperante, de la propia misión institucional, de nuestros objetivos y productos, y, como es necesario, de los indicadores pertinentes, controles y evaluaciones.

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