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Régimen de los municipios

Por: Colombia. Consejería Presidencial para la Modernización del EstadoSeries Propuestas de Desarrollo Legal ; 4Detalles de publicación: Santa Fe de Bogotá Escuela Superior de Administración Pública 1992Descripción: 109 pTema(s): ADMINISTRACION MUNICIPAL | ESTATUTO | PROYECTO DE LEY | COLOMBIAOtra clasificación: INAP-AR:B.5/304 Resumen: El proyecto de la ley presentado al Congreso sobre el régimen de los municipios, pretende avanzar aún más en el proceso de revitalización municipal iniciado hace algunos años. Se desarrolla el precepto constitucional según el cual el municipio es la entidad fundamental de la organización territorial del Estado. Partiendo del principio rector de la autonomía, define otros principios en el ejercicio de las competencias asignadas. Ellos son: coordinación, concurrencia, subsidiaridad, eficacia, eficiencia y responsabilidad. Al Alcalde como gerente, administrador y director de la acción local se le dan facultades para reglamentar los acuerdos, participar en los procesos de planeación como agente político de la comunidad, remover los empleados de la administración local, nombrar y remover gerentes o directores de las entidades descentralizadas del orden municipal, ejercer la jurisdicción y sancionar los acuerdos. Al Concejo Municipal se le otorga atribuciones en la determinación de la política social, dotándosele de capacidad para priorizar necesidades y orientar recursos en favor de la población menos favorecida. El número de miembros que lo integren será determinado por el legislador de acuerdo a la población de la entidad territorial. Se enfatiza en que los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos y se les reconoce honorarios. Esto último sólo en los municipios que sean capital de departamento. Al igual que para el alcalde se determina un régimen de inhabilidades e incompatibilidades, atribuciones y calidades. Con respecto al componente de participación comunitaria se permite la participación a los usuarios de los servicios públicos en las juntas de vigilancia, conformadas también por el personero. Se contempla además una amplia gama de asociaciones cívicas y comunitarias sin ánimo de lucro que pueden vincularse al desarrollo y mejoramiento de su localidad mediante la participación en el ejercicio de las funciones y la prestación de servicios públicos. A estos objetivos contribuye igualmente la división del territorio en comunas y corregimientos según se trate del ámbito urbano o el rural, para garantizar la conformación de júntas administradoras locales integradas por la ciudadanía allí residente. Finalmente establece lo relativo a las asociaciones de municipios y al control fiscal.17150
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El proyecto de la ley presentado al Congreso sobre el régimen de los municipios, pretende avanzar aún más en el proceso de revitalización municipal iniciado hace algunos años. Se desarrolla el precepto constitucional según el cual el municipio es la entidad fundamental de la organización territorial del Estado. Partiendo del principio rector de la autonomía, define otros principios en el ejercicio de las competencias asignadas. Ellos son: coordinación, concurrencia, subsidiaridad, eficacia, eficiencia y responsabilidad. Al Alcalde como gerente, administrador y director de la acción local se le dan facultades para reglamentar los acuerdos, participar en los procesos de planeación como agente político de la comunidad, remover los empleados de la administración local, nombrar y remover gerentes o directores de las entidades descentralizadas del orden municipal, ejercer la jurisdicción y sancionar los acuerdos. Al Concejo Municipal se le otorga atribuciones en la determinación de la política social, dotándosele de capacidad para priorizar necesidades y orientar recursos en favor de la población menos favorecida. El número de miembros que lo integren será determinado por el legislador de acuerdo a la población de la entidad territorial. Se enfatiza en que los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos y se les reconoce honorarios. Esto último sólo en los municipios que sean capital de departamento. Al igual que para el alcalde se determina un régimen de inhabilidades e incompatibilidades, atribuciones y calidades. Con respecto al componente de participación comunitaria se permite la participación a los usuarios de los servicios públicos en las juntas de vigilancia, conformadas también por el personero. Se contempla además una amplia gama de asociaciones cívicas y comunitarias sin ánimo de lucro que pueden vincularse al desarrollo y mejoramiento de su localidad mediante la participación en el ejercicio de las funciones y la prestación de servicios públicos. A estos objetivos contribuye igualmente la división del territorio en comunas y corregimientos según se trate del ámbito urbano o el rural, para garantizar la conformación de júntas administradoras locales integradas por la ciudadanía allí residente. Finalmente establece lo relativo a las asociaciones de municipios y al control fiscal.17150

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