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Régimen de los departamentos y provincias

Por: Colombia. Consejería Presidencial para la Modernización del EstadoSeries Propuestas de Desarrollo Legal ; 3Detalles de publicación: Santa Fe de Bogotá Escuela Superior de Administración Pública 1992Descripción: 99 pTema(s): ADMINISTRACION PROVINCIAL | ESTATUTO | PROYECTO DE LEY | REFORMA DEPARTAMENTAL | COLOMBIAOtra clasificación: INAP-AR:B.5/305 Resumen: La concepción de ordenamiento territorial plasmada en la Constitución de 1991, fortalece al departamento dándole un papel protagónico en el contexto institucional donde alterna con los demás niveles de división del país, como son los municipios , la provincia y la región. En estos términos, el gobierno somete a consideración del Congreso, un proyecto de ley para dotarlo de un estatuto administrativo general que le permita cumplir con la labor asignada. Allí se destaca como pieza fundamental del proceso de regionalización emprendido, asumiendo entre otras, las funciones de planificación y fomento del desarrollo socioeconómico tanto de sus municipios como de sus provincias, la promoción del bienestar social de la comunidad y la coordinación de sus localidades con los demás niveles territoriales. Por otro lado, el régimen prevee la creación de nuevos departamentos, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de población, recursos y voluntad expresada por la mayoría de los concejos municipales que lo integrarían. Esta voluntad debe ratificarse mediante consulta popular entre los ciudadanos residentes. Similares circunstancias pueden propiciar la división administrativa del departamento en provincias para la desconcentración de sus funciones y servicios, así como para el cumplimiento de las tareas delegadas por entidades nacionales, por la ley o por los municipios que las integran. Sus órganos administrativos son la Junta Administradora, el Coordinador y la Comisión Técnica Provincial. Sus recursos provendrían de los fondos de desarrollo provincial. En cuanto a la corporación administrativa del departamento o asamblea departamental elegida popularmente se garantiza el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y moralidad. Además se dispone un control automático de constitucionalidad y legalidad de los actos por ella promulgados. Respecto a las funciones de las inspecciones departamentales de policía, se consagra la transferencia gradual y progresiva hacia los municipios. Por último el proyecto de ley delimita las competencias y responsabilidades de los contralores departamentales encargados de la vigilancia de los asuntos fiscales; y se establecen otras disposiciones.17040
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La concepción de ordenamiento territorial plasmada en la Constitución de 1991, fortalece al departamento dándole un papel protagónico en el contexto institucional donde alterna con los demás niveles de división del país, como son los municipios , la provincia y la región. En estos términos, el gobierno somete a consideración del Congreso, un proyecto de ley para dotarlo de un estatuto administrativo general que le permita cumplir con la labor asignada. Allí se destaca como pieza fundamental del proceso de regionalización emprendido, asumiendo entre otras, las funciones de planificación y fomento del desarrollo socioeconómico tanto de sus municipios como de sus provincias, la promoción del bienestar social de la comunidad y la coordinación de sus localidades con los demás niveles territoriales. Por otro lado, el régimen prevee la creación de nuevos departamentos, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de población, recursos y voluntad expresada por la mayoría de los concejos municipales que lo integrarían. Esta voluntad debe ratificarse mediante consulta popular entre los ciudadanos residentes. Similares circunstancias pueden propiciar la división administrativa del departamento en provincias para la desconcentración de sus funciones y servicios, así como para el cumplimiento de las tareas delegadas por entidades nacionales, por la ley o por los municipios que las integran. Sus órganos administrativos son la Junta Administradora, el Coordinador y la Comisión Técnica Provincial. Sus recursos provendrían de los fondos de desarrollo provincial. En cuanto a la corporación administrativa del departamento o asamblea departamental elegida popularmente se garantiza el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y moralidad. Además se dispone un control automático de constitucionalidad y legalidad de los actos por ella promulgados. Respecto a las funciones de las inspecciones departamentales de policía, se consagra la transferencia gradual y progresiva hacia los municipios. Por último el proyecto de ley delimita las competencias y responsabilidades de los contralores departamentales encargados de la vigilancia de los asuntos fiscales; y se establecen otras disposiciones.17040

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