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Régimen de las áreas metropolitanas

Por: Colombia. Consejería Presidencial para la Modernización del EstadoSeries Propuestas de Desarrollo Legal ; 2Detalles de publicación: Santa Fe de Bogotá Escuela Superior de Administración Pública 1992Descripción: 34 pTema(s): ESTATUTO | PROYECTO DE LEY | ZONA METROPOLITANA | COLOMBIAOtra clasificación: INAP-AR:B.5/306 Resumen: Las áreas metropolitanas representan el mecanismo adecuado para asumir los retos de una sociedad prodominantemente urbana. De esta manera se enfrenta el fenómeno de la conurbanización o aglutinamiento de varios entes municipales, política y administrativamente autónomos a causa de los estrechos vínculos sociales y económicos en constante aumento. Las actividades cotidianas de los habitantes conurbados sobrepasan los límites geográficos y políticos de la localidad agravando sus problemas de orden administrativo y de servicios y creando profundas distorsiones que demandan la modernización de la infraestructura. Por lo tanto, dos o más municipios vinculados entre sí por estrechas relaciones físicas, demográficas, económicas sociales y culturales, pueden construir un área metropolitana para la programación y coordinación de su desarrollo, así como para la eficiente prestación de los servicios públicos. Las áreas metropolitanas serán dotadas de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Su administración se encargará a la junta metropolitana integrada por alcaldes, concejales y el gobernador; un alcalde metropolitano que será el del municipio núcleo, un secretario ejecutivo y un consejo de planificación; éste último instrumento técnico de la entidad, integrado por los jefes de planeación departamental y un coordinador. Los acuerdos y decretos emitidos, serán de mayor jerarquía respecto de los actos administrativos municipales. En lo relativo a los asuntos no asumidos por el área, la administración local continúa siendo autónoma. Por otra parte, la fusión económica, física y social puede ser tal que se disuelvan las particularidades originales. En este caso se debería construir un gobierno municipal común que pasaría a ser entidad territorial, bajo la denominación de distrito; a esta decisión se llega mediante consulta popular. Se espera que en el futuro inmediato, la población se acoja a estas formas de organización.17041
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Las áreas metropolitanas representan el mecanismo adecuado para asumir los retos de una sociedad prodominantemente urbana. De esta manera se enfrenta el fenómeno de la conurbanización o aglutinamiento de varios entes municipales, política y administrativamente autónomos a causa de los estrechos vínculos sociales y económicos en constante aumento. Las actividades cotidianas de los habitantes conurbados sobrepasan los límites geográficos y políticos de la localidad agravando sus problemas de orden administrativo y de servicios y creando profundas distorsiones que demandan la modernización de la infraestructura. Por lo tanto, dos o más municipios vinculados entre sí por estrechas relaciones físicas, demográficas, económicas sociales y culturales, pueden construir un área metropolitana para la programación y coordinación de su desarrollo, así como para la eficiente prestación de los servicios públicos. Las áreas metropolitanas serán dotadas de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Su administración se encargará a la junta metropolitana integrada por alcaldes, concejales y el gobernador; un alcalde metropolitano que será el del municipio núcleo, un secretario ejecutivo y un consejo de planificación; éste último instrumento técnico de la entidad, integrado por los jefes de planeación departamental y un coordinador. Los acuerdos y decretos emitidos, serán de mayor jerarquía respecto de los actos administrativos municipales. En lo relativo a los asuntos no asumidos por el área, la administración local continúa siendo autónoma. Por otra parte, la fusión económica, física y social puede ser tal que se disuelvan las particularidades originales. En este caso se debería construir un gobierno municipal común que pasaría a ser entidad territorial, bajo la denominación de distrito; a esta decisión se llega mediante consulta popular. Se espera que en el futuro inmediato, la población se acoja a estas formas de organización.17041

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