Catálogo Bibliográfico

Buscá y solicitá los materiales de interés que se encuentran en la Biblioteca del Centro de Documentación e Información sobre Administración Pública

Catálogo Bibliográfico

Fortalecimiento del sistema de carrera administrativa en Panamá

Por: Zambrano Barletta, ArgeliaColaborador(es): Domínguez, Emerita | CLAD | Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 13 Buenos AiresDetalles de publicación: Panamá Ministerio de la Presidencia. Dirección General de Carrera Administrativa 2008Descripción: 20 pTema(s): ADMINISTRACION DE PERSONAL | ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS | CARRERA ADMINISTRATIVA | CONGRESO CLAD 13-2008 | ESTUDIO DE CASOS | RECURSOS HUMANOS | SISTEMAS DE PERSONAL | PANAMAOtra clasificación: INAP-AR:CD 45 Congreso XIII Resumen: En los primeros años de la República de Panamá, la administración pública, lenta y paulatinamente, va adquiriendo importancia, sobre todo si se considera que se está ante insoslayables tareas iniciales en la construcción del Estado Nacional. El sistema de gestión pública imperante durante muchos años fue el Sistema de Botín Político, donde prevalece el padrinazgo y las cuotas políticas partidistas sobre el ingreso y la permanencia de los servidores públicos, lo que va en detrimento de dichos servidores, del engranaje gubernamental y sus usuarios. De ahí que frente a los cambios que se registran en esta materia a nivel internacional nace la necesidad de contar con una administración que utilice métodos científicos y va germinando una toma de conciencia en que el país cuente con una administración eficiente y eficaz, mediante un sistema de gestión transparente y coherente.Tales condiciones fueron las que enmarcaron el primer esfuerzo de establecer el Servicio Civil en Panamá aprobándose en 1919 la primera Ley referente a esta materia, sin embargo esta norma resulto letra muerta y por tanto en la práctica no fue realmente desarrollada. Las razones del fracaso fueron de carácter político. En 1932 se reitera el interés del Órgano Ejecutivo en aprobar un reglamento que desarrollara el servicio civil, sin embargo tal iniciativa se disuelve por segunda vez ya que se antepone el interés particular de los políticos antes que el requerimiento de modernizar el aparato administrativo para beneficio del servidor público y de la colectividad nacional.Aunque las dos intenciones anteriores para regularizar el ingreso, ascenso y permanencia del recurso humano al servicio del Estado no fructificaron, empero, se fue creando una corriente de opinión sobre la conveniencia de la misma. No es casual entonces que en la Constitución de la República de Panamá de 1941, por primera vez eleve a precepto constitucional el mandato de "establecer y reglamentar la carrera administrativa", renovada esta aspiración en la Constitución de 1946. Sin embargo los proyectos presentados no fructificaron postergándose la imperativa transformación.No es hasta 1955 que a través del Decreto Ley 11 "Sobre Carrera Administrativa" que desarrolla el Título XII de la Constitución de 1946, se ordena la obligatoriedad de la carrera administrativa para todos los empleados de las dependencias del Estado. Producto de esta normativa Se crea la Dirección de Carrera Administrativa y una Junta de Personal. Lo significativo de este Decreto Ley , es que con la aproximación de las elecciones de 1960, por vez primera, los empleados públicos tienen un instrumento legal oponible a los designios e intereses partidistas. A pesar de ello, la Dirección de Carrera Administrativa no pudo cumplir sus atribuciones ni el propósito de sujetar a métodos científicos la administración de recursos humanos, pues prevaleció la vía más cómoda de seleccionar, ascender y destituir sin cumplir con los requisitos establecido.El 17 de diciembre de 1970, se aprueba el Decreto de Gabinete 394, por medio del cual se dictan disposiciones sobre nombramientos, ascensos y destituciones dándole esta potestad discrecional a los Ministros y Directores de entidades estatales, propinándole un golpe mortal a la Carrera Administrativa, ya que se obvian los concursos. Sin embargo el 2 de febrero de 1971 se deroga en todas sus partes este Decreto. Dejando en un limbo jurídico la potestad nominadora.Conscientes los servidores públicos y los administradores de ese entonces de la necesidad de administrar científicamente los recursos humanos del Estado, se conforman grupos y organizaciones que inician conversaciones con el Ejecutivo para que esto se legalice, tal es así que en la Constitución de la República aprobada el 11 de octubre de 1972, se establece el mandato del servicio civil obligatorio a través de un sistema de méritos (art. 295). Con estos objetivos el sistema de "botín político" pasa a la historia e impera el Sistema de Méritos establecido en la Ley 9 de 20 de junio de 1994, (y sus modificaciones), como mecanismo a través del cual ingresa al servicio público el más capacitado y en el cual se puede ascender de un puesto inferior a otro superior, mediante el desempeño en el trabajo y la superación profesional. La Ley de Carrera Administrativa permite por vez primera en la historia administrativa panameña la igualdad de oportunidades y la imparcialidad, garantizando la estabilidad, dignidad y prestigio social, de los servicios públicos.El sistema de administración de recursos humanos en Panamá funciona sobre la base de una centralización normativa y descentralización operativa. La centralización la ejerce la Dirección General de Carrera Administrativa orientando la administración de recursos humanos del sector público a través de normas y reglamentaciones que las Oficinas Institucionales del Sector Público deben cumplir. En cuanto a la descentralización operativa es aquella que permite a las Oficinas Institucionales de Recursos Humanos de cada Ministerio, Entidad Descentralizada y Municipios a ejecutar actividades técnicas de acuerdo a las características de las mismas, todo ello sin dejar de cumplir con las normas y reglas establecidas en la Ley de Carrera Administrativa y los Reglamentos Específicos. La labor de estas oficinas es desarrollar programas, acciones y actividades relativas a la administración de recursos humanos, aplicar en el ámbito de su competencia las normas y procedimientos y dictar normas internas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y objetivos institucionales.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título. Ingresar para agregar etiquetas.
    Valoración media: 0.0 (0 votos)

En los primeros años de la República de Panamá, la administración pública, lenta y paulatinamente, va adquiriendo importancia, sobre todo si se considera que se está ante insoslayables tareas iniciales en la construcción del Estado Nacional. El sistema de gestión pública imperante durante muchos años fue el Sistema de Botín Político, donde prevalece el padrinazgo y las cuotas políticas partidistas sobre el ingreso y la permanencia de los servidores públicos, lo que va en detrimento de dichos servidores, del engranaje gubernamental y sus usuarios. De ahí que frente a los cambios que se registran en esta materia a nivel internacional nace la necesidad de contar con una administración que utilice métodos científicos y va germinando una toma de conciencia en que el país cuente con una administración eficiente y eficaz, mediante un sistema de gestión transparente y coherente.Tales condiciones fueron las que enmarcaron el primer esfuerzo de establecer el Servicio Civil en Panamá aprobándose en 1919 la primera Ley referente a esta materia, sin embargo esta norma resulto letra muerta y por tanto en la práctica no fue realmente desarrollada. Las razones del fracaso fueron de carácter político. En 1932 se reitera el interés del Órgano Ejecutivo en aprobar un reglamento que desarrollara el servicio civil, sin embargo tal iniciativa se disuelve por segunda vez ya que se antepone el interés particular de los políticos antes que el requerimiento de modernizar el aparato administrativo para beneficio del servidor público y de la colectividad nacional.Aunque las dos intenciones anteriores para regularizar el ingreso, ascenso y permanencia del recurso humano al servicio del Estado no fructificaron, empero, se fue creando una corriente de opinión sobre la conveniencia de la misma. No es casual entonces que en la Constitución de la República de Panamá de 1941, por primera vez eleve a precepto constitucional el mandato de "establecer y reglamentar la carrera administrativa", renovada esta aspiración en la Constitución de 1946. Sin embargo los proyectos presentados no fructificaron postergándose la imperativa transformación.No es hasta 1955 que a través del Decreto Ley 11 "Sobre Carrera Administrativa" que desarrolla el Título XII de la Constitución de 1946, se ordena la obligatoriedad de la carrera administrativa para todos los empleados de las dependencias del Estado. Producto de esta normativa Se crea la Dirección de Carrera Administrativa y una Junta de Personal. Lo significativo de este Decreto Ley , es que con la aproximación de las elecciones de 1960, por vez primera, los empleados públicos tienen un instrumento legal oponible a los designios e intereses partidistas. A pesar de ello, la Dirección de Carrera Administrativa no pudo cumplir sus atribuciones ni el propósito de sujetar a métodos científicos la administración de recursos humanos, pues prevaleció la vía más cómoda de seleccionar, ascender y destituir sin cumplir con los requisitos establecido.El 17 de diciembre de 1970, se aprueba el Decreto de Gabinete 394, por medio del cual se dictan disposiciones sobre nombramientos, ascensos y destituciones dándole esta potestad discrecional a los Ministros y Directores de entidades estatales, propinándole un golpe mortal a la Carrera Administrativa, ya que se obvian los concursos. Sin embargo el 2 de febrero de 1971 se deroga en todas sus partes este Decreto. Dejando en un limbo jurídico la potestad nominadora.Conscientes los servidores públicos y los administradores de ese entonces de la necesidad de administrar científicamente los recursos humanos del Estado, se conforman grupos y organizaciones que inician conversaciones con el Ejecutivo para que esto se legalice, tal es así que en la Constitución de la República aprobada el 11 de octubre de 1972, se establece el mandato del servicio civil obligatorio a través de un sistema de méritos (art. 295). Con estos objetivos el sistema de "botín político" pasa a la historia e impera el Sistema de Méritos establecido en la Ley 9 de 20 de junio de 1994, (y sus modificaciones), como mecanismo a través del cual ingresa al servicio público el más capacitado y en el cual se puede ascender de un puesto inferior a otro superior, mediante el desempeño en el trabajo y la superación profesional. La Ley de Carrera Administrativa permite por vez primera en la historia administrativa panameña la igualdad de oportunidades y la imparcialidad, garantizando la estabilidad, dignidad y prestigio social, de los servicios públicos.El sistema de administración de recursos humanos en Panamá funciona sobre la base de una centralización normativa y descentralización operativa. La centralización la ejerce la Dirección General de Carrera Administrativa orientando la administración de recursos humanos del sector público a través de normas y reglamentaciones que las Oficinas Institucionales del Sector Público deben cumplir. En cuanto a la descentralización operativa es aquella que permite a las Oficinas Institucionales de Recursos Humanos de cada Ministerio, Entidad Descentralizada y Municipios a ejecutar actividades técnicas de acuerdo a las características de las mismas, todo ello sin dejar de cumplir con las normas y reglas establecidas en la Ley de Carrera Administrativa y los Reglamentos Específicos. La labor de estas oficinas es desarrollar programas, acciones y actividades relativas a la administración de recursos humanos, aplicar en el ámbito de su competencia las normas y procedimientos y dictar normas internas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y objetivos institucionales.

Español

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Catálogo Bibliográfico - Instituto Nacional de la Administración Pública. Av. Roque Saenz Peña 511, Oficina 526 - Teléfono (5411) 6065-2310 CABA República Argentina.