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Aspectos generales de las últimas reformas a la Ley de Carrera Administrativa en Panamá

Por: Crespo Lezcano, RobertoColaborador(es): CLAD | Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 13 Buenos AiresDetalles de publicación: Panamá Ministerio de la Presidencia. Dirección General de Carrera Administrativa 2008Descripción: 23 pTema(s): ANALISIS JURIDICO | CARRERA ADMINISTRATIVA | CONGRESO CLAD 13-2008 | ESTUDIO DE CASOS | MARCO JURIDICO | SISTEMA DE MERITOS | SISTEMAS DE PERSONAL | PANAMAOtra clasificación: INAP-AR:CD 45 Congreso XIII Resumen: Se presentan las últimas reformas que ha sufrido el sistema de servicio civil, sistema de méritos o carrera administrativa en nuestro país, realizando un análisis de los efectos jurídicos de las referidas disposiciones legales y consecuentes avances al sistema. El objetivo del presente estudio es el convertirse en el instrumento que de a conocer la sistematización y bondades que presentan las nuevas Leyes, Decretos ejecutivos y Resoluciones que modifican la carrera administrativa, el cual no consideramos perfecto, mas sí perfectible, y sólo la ejecución en la práctica y la voluntad sincera y comprometida de quienes están llamados a su aplicación.Para ingresar al Sistema de Carrera Administrativa, se hacia a través de dos vías, el Procedimiento Especial de Ingreso, que es un procedimiento excepcional, diseñado para regular la incorporación de los Servidores públicos en funciones, es decir aquellos que, antes de aplicar el procedimiento ordinario de ingreso, se encuentran ocupando en forma permanente hasta el 17 de septiembre de 1997, un cargo público definido como de Carrera Administrativa. La otra vía para ingresar al Sistema de Carrera Administrativa, es a través del Procedimiento Ordinario de Ingreso, que es el procedimiento regular para incorporarse a la Carrera Administrativa, es decir los Concursos.Con base a lo anterior todo servidor público nombrado de manera permanente en la Administración Pública, después del 17 de septiembre de 1997, no podía ingresar al sistema de Carrera Administrativa a través del Procedimiento Especial de Ingreso. Por ésta razón se decide modificar la Ley 9 de 1994.De acuerdo al artículo 67 modificado por las últimas reformas, los servidores públicos en funciones, que demuestren poseer los requisitos mínimos de educación o experiencia exigidos en el Manual Institucional de Clases Ocupacionales vigente en cada institución, se les deberá acreditar como servidores públicos con estatus de Carrera Administrativa. Por lo que se elimina el sistema de equiparación de años de experiencia en el puesto de trabajo con la educación mínima necesaria para llenarlo en el cual se contempla, propuesto en el artículo 25 del Decreto Ejecutivo No 222 de 12 de septiembre de 1997, Reglamento de la Ley 9 de Carrera Administrativa.Este Procedimiento Especial se aplicaría por mandato legal, hasta el 30 de abril de 2008 y la condición de servidor público de Carrera Administrativa no se perderá en caso de movilidad laboral horizontal.Además se introduce el Artículo 67-A a la Ley 9 de 1994, y el cual señala que los servidores públicos en funciones que laboren en puestos de apoyo a la estructura de cargos descritos como nivel 0101 en el Manual de Clases Ocupacionales vigente en cada institución adquirirán su condición de Carrera Administrativa después de dos (2) años de labores ininterrumpidos en la Administración Pública, sin necesidad de concurso ni de verificación previa de que reúnen los requisitos mínimos para el cargo.El Decreto Ejecutivo 44 de 2008, reafirma uno de los principios del sistema al señalar que la aplicación del sistema de Carrera Administrativa, garantizará la equidad y justicia en la administración de los recursos humanos al servicio del Estado y promoverá que todos los puestos públicos sean ocupados por servidores que se distingan por su idoneidad, competencia, lealtad, moralidad y honestidad. Además de dejar claro lo que representa el sistema al establecer que, la estabilidad de los servidores públicos de Carrera estará condicionado al desempeño eficaz, productivo, honesto, ágil y responsable, así como a la atención igualitaria, imparcial y respetuosa a los usuarios y ciudadanos.La Ley reformada señala que, por tal razón todo puesto vacante de Carrera Administrativa, posterior a la aplicación del Procedimiento Especial de Ingreso (PEI) será llenado a través del Procedimiento Ordinario de Ingreso (POI).Para el reclutamiento y selección de los candidatos idóneos o calificados se recurrirá en orden de prelación al Concurso de Ascenso y, de ser necesario, al Concurso de Ingreso.Sobre el tema de la equiparación de oportunidades a personas discapacitadas, corresponderá a (DIGECA) en coordinación con las Autoridades Nominadoras de las instituciones públicas, con el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) y la Secretaría Nacional de Discapacitados (SENADIS), facilitar a personas discapacitadas, habilitadas o rehabilitadas, inscritas en el Registro clasificado y el servicio de colocación de dichas instituciones, el ingreso sin someterse a concurso, a ejercer puestos vacantes de Carrera Administrativa, cuyos requisitos de desempeño estén de acuerdo con sus facultades, en una proporción anual de dos (2) trabajadores discapacitados por cada cien (100) posiciones vacantes sometidas a concurso.Si el Estado panameño desea prestar mejores servicios públicos, la modernización del mismos y la mejora continua de sus servidores públicos, es imperante la incorporación de competencias laborales a los Manuales de Clases Ocupacionales en las diversas instituciones del Estado, así como continuar implementando, que a partir del 30 de abril de éste año, ahora todo puesto vacante de carrera administrativa, ya no depende de la discrecionalidad de la autoridad nominadora, sino que debe aplicarse el Procedimiento Ordinario de Ingreso (POI).
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INAP-AR:CD 45 Congreso XIII Navegar estantería (Abre debajo) Disponible 012744

Se presentan las últimas reformas que ha sufrido el sistema de servicio civil, sistema de méritos o carrera administrativa en nuestro país, realizando un análisis de los efectos jurídicos de las referidas disposiciones legales y consecuentes avances al sistema. El objetivo del presente estudio es el convertirse en el instrumento que de a conocer la sistematización y bondades que presentan las nuevas Leyes, Decretos ejecutivos y Resoluciones que modifican la carrera administrativa, el cual no consideramos perfecto, mas sí perfectible, y sólo la ejecución en la práctica y la voluntad sincera y comprometida de quienes están llamados a su aplicación.Para ingresar al Sistema de Carrera Administrativa, se hacia a través de dos vías, el Procedimiento Especial de Ingreso, que es un procedimiento excepcional, diseñado para regular la incorporación de los Servidores públicos en funciones, es decir aquellos que, antes de aplicar el procedimiento ordinario de ingreso, se encuentran ocupando en forma permanente hasta el 17 de septiembre de 1997, un cargo público definido como de Carrera Administrativa. La otra vía para ingresar al Sistema de Carrera Administrativa, es a través del Procedimiento Ordinario de Ingreso, que es el procedimiento regular para incorporarse a la Carrera Administrativa, es decir los Concursos.Con base a lo anterior todo servidor público nombrado de manera permanente en la Administración Pública, después del 17 de septiembre de 1997, no podía ingresar al sistema de Carrera Administrativa a través del Procedimiento Especial de Ingreso. Por ésta razón se decide modificar la Ley 9 de 1994.De acuerdo al artículo 67 modificado por las últimas reformas, los servidores públicos en funciones, que demuestren poseer los requisitos mínimos de educación o experiencia exigidos en el Manual Institucional de Clases Ocupacionales vigente en cada institución, se les deberá acreditar como servidores públicos con estatus de Carrera Administrativa. Por lo que se elimina el sistema de equiparación de años de experiencia en el puesto de trabajo con la educación mínima necesaria para llenarlo en el cual se contempla, propuesto en el artículo 25 del Decreto Ejecutivo No 222 de 12 de septiembre de 1997, Reglamento de la Ley 9 de Carrera Administrativa.Este Procedimiento Especial se aplicaría por mandato legal, hasta el 30 de abril de 2008 y la condición de servidor público de Carrera Administrativa no se perderá en caso de movilidad laboral horizontal.Además se introduce el Artículo 67-A a la Ley 9 de 1994, y el cual señala que los servidores públicos en funciones que laboren en puestos de apoyo a la estructura de cargos descritos como nivel 0101 en el Manual de Clases Ocupacionales vigente en cada institución adquirirán su condición de Carrera Administrativa después de dos (2) años de labores ininterrumpidos en la Administración Pública, sin necesidad de concurso ni de verificación previa de que reúnen los requisitos mínimos para el cargo.El Decreto Ejecutivo 44 de 2008, reafirma uno de los principios del sistema al señalar que la aplicación del sistema de Carrera Administrativa, garantizará la equidad y justicia en la administración de los recursos humanos al servicio del Estado y promoverá que todos los puestos públicos sean ocupados por servidores que se distingan por su idoneidad, competencia, lealtad, moralidad y honestidad. Además de dejar claro lo que representa el sistema al establecer que, la estabilidad de los servidores públicos de Carrera estará condicionado al desempeño eficaz, productivo, honesto, ágil y responsable, así como a la atención igualitaria, imparcial y respetuosa a los usuarios y ciudadanos.La Ley reformada señala que, por tal razón todo puesto vacante de Carrera Administrativa, posterior a la aplicación del Procedimiento Especial de Ingreso (PEI) será llenado a través del Procedimiento Ordinario de Ingreso (POI).Para el reclutamiento y selección de los candidatos idóneos o calificados se recurrirá en orden de prelación al Concurso de Ascenso y, de ser necesario, al Concurso de Ingreso.Sobre el tema de la equiparación de oportunidades a personas discapacitadas, corresponderá a (DIGECA) en coordinación con las Autoridades Nominadoras de las instituciones públicas, con el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) y la Secretaría Nacional de Discapacitados (SENADIS), facilitar a personas discapacitadas, habilitadas o rehabilitadas, inscritas en el Registro clasificado y el servicio de colocación de dichas instituciones, el ingreso sin someterse a concurso, a ejercer puestos vacantes de Carrera Administrativa, cuyos requisitos de desempeño estén de acuerdo con sus facultades, en una proporción anual de dos (2) trabajadores discapacitados por cada cien (100) posiciones vacantes sometidas a concurso.Si el Estado panameño desea prestar mejores servicios públicos, la modernización del mismos y la mejora continua de sus servidores públicos, es imperante la incorporación de competencias laborales a los Manuales de Clases Ocupacionales en las diversas instituciones del Estado, así como continuar implementando, que a partir del 30 de abril de éste año, ahora todo puesto vacante de carrera administrativa, ya no depende de la discrecionalidad de la autoridad nominadora, sino que debe aplicarse el Procedimiento Ordinario de Ingreso (POI).

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