Tipo de ítem | Biblioteca actual | Solicitar por | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Recurso digital |
Biblioteca Central
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INAP-AR:CD 45 Congreso XIII | Disponible | 012725 |
El derecho de acceso a la información como parte del catalogo de Derechos fundamentales, es en gran medida una entrada al pleno ejercicio de la democracia de los individuos de una nación. Su importancia radica en los derechos que los individuos gozan para recibir información, haciendo hincapié, y como se verá más adelante, no sólo bajo el punto de vista pasivo de la información, sino en esa actitud activa del sujeto receptor a informarse y especialmente el acceso a documentarse, lo que sin lugar a dudas nos llevará a hablar del derecho a la documentación, como parte importante del derecho a la información.Ahora bien, la tutela del derecho citado se deriva, primeramente, del derecho a la información y tiene su más alta consideración en la Declaración Universal de Derechos Humanos de diciembre de 1948, de esta declaración se han desencadenado varios convenios y pactos internacionales entre los que destacan el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos del año 1966 (art. 19) y al Convención Americana de Derecho Humanos de 1969 (Pacto de San José). El art. 19 de la declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 señala que: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones?". Es el primer texto en el que se contempla junto a la libertad de opinión, el derecho a informar y ser informado.El derecho de información o derecho de la información se circunscribe a la más alta esfera: los derechos fundamentales del hombre. Como ya se .planteó, el derecho de acceso a la información cobija una actitud desde un punto de vista activo, parte de la esencia de buscar y obtener información , la cual, no debe negarse por el Estado o por los particulares, así el derecho a ser informado se convierte en la pretensión jurídica de que sea facilitada información.Por otra parte el Estado ha optado por garantizar el derecho subjetivo a la información, instruyendo a que otros sujetos suministren la información o no impidan el acceso a la misma así mismo establece que fuentes de información son accesibles y quien está legitimado para acceder a las mismas. Los poderes públicos, y en particular la administración están obligados a remover los obstáculos que dificulten la plenitud de los derechos y las libertades. Es pues de suma importancia que la Administración participe activamente no sólo removiendo obstáculos, sino poniendo a disposición de la sociedad mecanismos apropiados para el acceso pleno a la información. De tal forma, a través del gobierno electrónico se eleva potencialmente la posibilidad de que toda persona pueda acceder desde medios remotos a la información de carácter pública.A la par del derecho a la información encontramos el deber de informar de las administraciones y es precisamente con las nuevas tecnologías de la comunicación donde se instala el nuevo garantismo de la información, éste constituye la parte deóntica y jurídica en donde se apoya el desarrollo de la información.
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