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Derechos fundamentales del empleado público en España

Por: SanMartín Mazzucconi, CarolinaColaborador(es): CLAD | Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 13 Buenos AiresDetalles de publicación: Madrid Universidad Rey Juan Carlos. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales 2008Descripción: 15 pTema(s): CONGRESO CLAD 13-2008 | DERECHO DEL TRABAJO | FUNCIONARIO PUBLICO | PERSONAL PUBLICO | RELACIONES LABORALES | ESPAÑAOtra clasificación: INAP-AR:CD 45 Congreso XIII Resumen: Uno de los debates tradicionales del Derecho del Trabajo es el de los límites de los derechos fundamentales inespecíficos de los trabajadores (es decir, aquellos que no presentan un contenido directamente laboral pero que se proyectan en dicho ámbito) en su confrontación con los poderes empresariales de organización del trabajo. En esta ponencia pretende darse un primero y decisivo paso en el análisis del tratamiento convencional de los mencionados derechos de los empleados públicos, partiendo del contenido del Estatuto Básico del Empleado Público español para pasar seguidamente al estudio de los convenios que rigen las relaciones laborales en la Administración General del Estado.El citado Estatuto incorpora expresamente varios derechos fundamentales, estableciendo un nivel mínimo de respeto que, en su caso, a la negociación colectiva cabe mejorar. El derecho a la igualdad y no discriminación es el que aparece con mayor frecuencia a lo largo del texto legal, bien para indicar que ha de presidir o inspirar ciertas actuaciones, bien para reconocer algunas de sus manifestaciones concretas. Aunque en mucha menor medida, también están presentes en la norma los derechos al honor, intimidad, propia imagen, integridad física y moral, educación, participación, libertad de expresión, libertad de residencia, libertad ideológica, religiosa y de culto, tipicidad de las faltas y tutela judicial efectiva.Tras el análisis de los Convenios del ámbito de la Administración General del Estado se advierte que también es el derecho de igualdad y no discriminación el que más atención recibe, cosa que reviste una importancia subrayable, ya que este derecho puede ser la base para el reconocimiento de otros.El derecho a la vida y a la integridad física, proyectado en las medidas de seguridad y salud en el trabajo, está aún por desarrollar adecuadamente. La presencia de cláusulas convencionales es innegable, pero quedan muchos espacios por cubrir y, desde luego, no llegan a configurar una verdadera política preventiva en la Administración General del Estado.En materia de derecho a la educación, la negociación colectiva todavía puede regular fórmulas adicionales para compatibilizar tiempo de trabajo y de formación. La evolución es positiva, pero se siguen echando de menos precisiones sobre algunas figuras reconocidas por el legislador y que los Convenios no contemplan, y otras que estos últimos pudieran implementar por sí mismos.Derechos de escasa recepción en los Convenios analizados son el de la integridad moral y el honor, en relación con la dignidad de la persona, y el de intimidad. Finalmente, conviene que los derechos ausentes en la negociación colectiva vayan incorporándose a ésta, para que los convenios, hasta ahora algo tímidos en el tema que nos ocupa, puedan cumplir el papel que están llamados a desempeñar entre las fuentes del Derecho del Trabajo, modulando y mejorando las disposiciones legales en función de las particularidades de su ámbito de aplicación.
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INAP-AR:CD 45 Congreso XIII Navegar estantería (Abre debajo) Disponible 012572

Uno de los debates tradicionales del Derecho del Trabajo es el de los límites de los derechos fundamentales inespecíficos de los trabajadores (es decir, aquellos que no presentan un contenido directamente laboral pero que se proyectan en dicho ámbito) en su confrontación con los poderes empresariales de organización del trabajo. En esta ponencia pretende darse un primero y decisivo paso en el análisis del tratamiento convencional de los mencionados derechos de los empleados públicos, partiendo del contenido del Estatuto Básico del Empleado Público español para pasar seguidamente al estudio de los convenios que rigen las relaciones laborales en la Administración General del Estado.El citado Estatuto incorpora expresamente varios derechos fundamentales, estableciendo un nivel mínimo de respeto que, en su caso, a la negociación colectiva cabe mejorar. El derecho a la igualdad y no discriminación es el que aparece con mayor frecuencia a lo largo del texto legal, bien para indicar que ha de presidir o inspirar ciertas actuaciones, bien para reconocer algunas de sus manifestaciones concretas. Aunque en mucha menor medida, también están presentes en la norma los derechos al honor, intimidad, propia imagen, integridad física y moral, educación, participación, libertad de expresión, libertad de residencia, libertad ideológica, religiosa y de culto, tipicidad de las faltas y tutela judicial efectiva.Tras el análisis de los Convenios del ámbito de la Administración General del Estado se advierte que también es el derecho de igualdad y no discriminación el que más atención recibe, cosa que reviste una importancia subrayable, ya que este derecho puede ser la base para el reconocimiento de otros.El derecho a la vida y a la integridad física, proyectado en las medidas de seguridad y salud en el trabajo, está aún por desarrollar adecuadamente. La presencia de cláusulas convencionales es innegable, pero quedan muchos espacios por cubrir y, desde luego, no llegan a configurar una verdadera política preventiva en la Administración General del Estado.En materia de derecho a la educación, la negociación colectiva todavía puede regular fórmulas adicionales para compatibilizar tiempo de trabajo y de formación. La evolución es positiva, pero se siguen echando de menos precisiones sobre algunas figuras reconocidas por el legislador y que los Convenios no contemplan, y otras que estos últimos pudieran implementar por sí mismos.Derechos de escasa recepción en los Convenios analizados son el de la integridad moral y el honor, en relación con la dignidad de la persona, y el de intimidad. Finalmente, conviene que los derechos ausentes en la negociación colectiva vayan incorporándose a ésta, para que los convenios, hasta ahora algo tímidos en el tema que nos ocupa, puedan cumplir el papel que están llamados a desempeñar entre las fuentes del Derecho del Trabajo, modulando y mejorando las disposiciones legales en función de las particularidades de su ámbito de aplicación.

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