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La ordenación del tiempo de trabajo del empleado público español

Por: Pérez Campos, Ana IsabelColaborador(es): CLAD | Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 13 Buenos AiresDetalles de publicación: Madrid Universidad Rey Juan Carlos. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales 2008Descripción: 16 pTema(s): ADMINISTRACION DE PERSONAL | AUSENTISMO | CONDICIONES DE TRABAJO | CONGRESO CLAD 13-2008 | FUNCIONARIO PUBLICO | HORAS DE TRABAJO | INCENTIVOS AL PERSONAL | RENDIMIENTO DEL PERSONAL | ESPAÑAOtra clasificación: INAP-AR:CD 45 Congreso XIII Resumen: Sin lugar a dudas, la existencia de personal funcionario y laboral desempeñando puestos de trabajo de naturaleza similar, pero bajo regímenes jurídicos distintos, había generado, además de agravios comparativos, serias dificultades en la gestión de los recursos humanos en la Administración Pública en España; de ahí que fuese necesaria la equiparación de los aspectos básicos del tiempo de trabajo de los empleados públicos para la ordenación de la prestación de servicios en la Administración.Así pues, se hacía necesario regular no sólo las peculiaridades de la relación laboral en la Administración, sino también las normas que fueran de aplicación a todos los empleados públicos, sin perjuicio de la aplicación subsidiaria de la legislación laboral. Ello resultaba una necesidad imperiosa respecto de los principios básicos que regían el tiempo de trabajo de los empleados públicos.Sin embargo, no puede afirmarse que la aproximación de las condiciones de trabajo relativas a la jornada, permisos y vacaciones sea novedosa. Al contrario, la voluntad de establecer una régimen común sobre el tiempo de trabajo no es más que la consecuencia lógica de una evaluación del proceso de aproximación en la materia que puede advertirse tanto en la legislación como en la negociación colectiva desde hace más de una década.En efecto, la legislación en relación con la extensión de los derechos relativos a la conciliación de la vida laboral y familiar y a la igualdad entre hombres y mujeres promulgada a lo largo de estos últimos años ha alcanzado tanto al personal laboral de las Administraciones Públicas como a los empleados públicos sujetos a la normativa funcionarial. Así la Ley 39/1000, de 5 de noviembre de conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras; la ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de las familias numerosas; la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre sobre violencia de género o la Ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, permiten advertir una marcada tendencia a la unificación de los derechos básicos en relación con el tiempo de trabajo de todos los empleados públicos.Con todo, ello no ha impedido que se mantuvieran algunas diferencias entre funcionarios y personal laboral en materia de tiempo de trabajo que se han intentado equiparar con la Ley 7/2007 de 22 de abril por la que se regula el Estatuto básico del empleado público (en adelante, EBEP). En definitiva, el EBEP viene a consagrar el proceso de unificación en materia de tiempo de trabajo con la voluntad e establecer un mínimo común denominador para todos los empleados públicos. Curiosamente se produce a través de una atracción del régimen del personal laboral al ámbito de los funcionarios públicos, esto es, mediante la extensión del radio de acción de la regulación prevista para los funcionarios públicos en el EBEP.
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INAP-AR:CD 45 Congreso XIII Navegar estantería (Abre debajo) Disponible 012568

Sin lugar a dudas, la existencia de personal funcionario y laboral desempeñando puestos de trabajo de naturaleza similar, pero bajo regímenes jurídicos distintos, había generado, además de agravios comparativos, serias dificultades en la gestión de los recursos humanos en la Administración Pública en España; de ahí que fuese necesaria la equiparación de los aspectos básicos del tiempo de trabajo de los empleados públicos para la ordenación de la prestación de servicios en la Administración.Así pues, se hacía necesario regular no sólo las peculiaridades de la relación laboral en la Administración, sino también las normas que fueran de aplicación a todos los empleados públicos, sin perjuicio de la aplicación subsidiaria de la legislación laboral. Ello resultaba una necesidad imperiosa respecto de los principios básicos que regían el tiempo de trabajo de los empleados públicos.Sin embargo, no puede afirmarse que la aproximación de las condiciones de trabajo relativas a la jornada, permisos y vacaciones sea novedosa. Al contrario, la voluntad de establecer una régimen común sobre el tiempo de trabajo no es más que la consecuencia lógica de una evaluación del proceso de aproximación en la materia que puede advertirse tanto en la legislación como en la negociación colectiva desde hace más de una década.En efecto, la legislación en relación con la extensión de los derechos relativos a la conciliación de la vida laboral y familiar y a la igualdad entre hombres y mujeres promulgada a lo largo de estos últimos años ha alcanzado tanto al personal laboral de las Administraciones Públicas como a los empleados públicos sujetos a la normativa funcionarial. Así la Ley 39/1000, de 5 de noviembre de conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras; la ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de las familias numerosas; la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre sobre violencia de género o la Ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, permiten advertir una marcada tendencia a la unificación de los derechos básicos en relación con el tiempo de trabajo de todos los empleados públicos.Con todo, ello no ha impedido que se mantuvieran algunas diferencias entre funcionarios y personal laboral en materia de tiempo de trabajo que se han intentado equiparar con la Ley 7/2007 de 22 de abril por la que se regula el Estatuto básico del empleado público (en adelante, EBEP). En definitiva, el EBEP viene a consagrar el proceso de unificación en materia de tiempo de trabajo con la voluntad e establecer un mínimo común denominador para todos los empleados públicos. Curiosamente se produce a través de una atracción del régimen del personal laboral al ámbito de los funcionarios públicos, esto es, mediante la extensión del radio de acción de la regulación prevista para los funcionarios públicos en el EBEP.

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