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El marco legal de la formación en el Estatuto Básico del Empleado Público en la administración local

Por: Larraínzar Zaballa, BegoñaColaborador(es): CLAD | Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 13 Buenos AiresDetalles de publicación: Madrid Comisión de Formación Continua en la Administración Local 2008Descripción: 18 pTema(s): ADMINISTRACION LOCAL | CAPACITACION DE PERSONAL PUBLICO | CONGRESO CLAD 13-2008 | ESTUDIO DE CASOS | FORMACION DE ADMINISTRADORES | FUNCIONARIO PUBLICO | ESPAÑAOtra clasificación: INAP-AR:CD 45 Congreso XIII Resumen: La aprobación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público ha supuesto la culminación de un proceso de reforma de las Administraciones Públicas iniciado en España desde hace más de 20 años.El Estatuto Básico del Empleado Público establece los principios Generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público de la Administración General del Estado, la Autonómica y la Local, empezando por el servicio a los ciudadanos y el interés general.El Estatuto contiene aquello que es común al conjunto de los funcionarios de todas las Administraciones Públicas, más las normas legales específicas aplicables al personal laboral a su servicio.En lo que respecta a la Administración Local, la Comisión de Expertos que realizó un trabajo preparatorio relativo al Estatuto, señalaba que era preciso, a la hora de redactar un Estatuto Básico del Empleado Público, tener en cuenta las singularidades de la Administración Local.En consonancia con esa necesidad, la FEMP presentó consensuadas un total de siete enmiendas, a diferentes preceptos de dicho Proyecto de Ley, en concreto aquellos que se consideraban más importantes para el pleno respeto de su autonomía. Así las que se referían a la normativa aplicable a los funcionarios locales, al personal eventual, al personal directivo, a las retribuciones complementarias, a los cuerpos y Escalas, a los Órganos de cooperación y a los funcionarios con habilitación de carácter estatal.Desde el punto de vista de la formación, el Estatuto Básico supone la consolidación del esfuerzo formativo desarrollado en la Administración Pública española a lo largo de la ejecución de 4 Acuerdos de Formación Continua en los últimos 14 años y refuerza el valor estratégico de la formación como elemento indispensable para la mejora de las Administraciones Públicas.El desarrollo y la cualificación profesional permanente de los empleados públicos se incluye entre los fundamentos de actuación de las administraciones públicas. La formación ya no es solo un derecho de los empleados públicos, sino también se configura como una obligación, al estar incluida entre los principios de conducta que debe regir la actuación de aquellos. Cuestiones tan relevantes como la carrera profesional, la evaluación del desempeño, la promoción del personal o sus retribuciones, van a ir, a partir de ahora ligadas, de una u otra forma a la formación.Habrá que esperar a los desarrollos normativos que de esta norma se realicen para confirmar y reforzar el papel de la formación como aspecto relevante en la nueva configuración de la Función Pública en España, y habrá que confiar en que, en estos desarrollos normativos del EBEP que haga la legislación estatal y la de las Comunidades Autónomas, sea tenida en cuenta y respetada la autonomía de las Entidades locales en la determinación de aquellos asuntos que se consideran fundamentales para el ejercicio ágil y eficaz las funciones que, por Ley, tienen encomendadas.
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INAP-AR:CD 45 Congreso XIII Navegar estantería (Abre debajo) Disponible 012559

La aprobación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público ha supuesto la culminación de un proceso de reforma de las Administraciones Públicas iniciado en España desde hace más de 20 años.El Estatuto Básico del Empleado Público establece los principios Generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público de la Administración General del Estado, la Autonómica y la Local, empezando por el servicio a los ciudadanos y el interés general.El Estatuto contiene aquello que es común al conjunto de los funcionarios de todas las Administraciones Públicas, más las normas legales específicas aplicables al personal laboral a su servicio.En lo que respecta a la Administración Local, la Comisión de Expertos que realizó un trabajo preparatorio relativo al Estatuto, señalaba que era preciso, a la hora de redactar un Estatuto Básico del Empleado Público, tener en cuenta las singularidades de la Administración Local.En consonancia con esa necesidad, la FEMP presentó consensuadas un total de siete enmiendas, a diferentes preceptos de dicho Proyecto de Ley, en concreto aquellos que se consideraban más importantes para el pleno respeto de su autonomía. Así las que se referían a la normativa aplicable a los funcionarios locales, al personal eventual, al personal directivo, a las retribuciones complementarias, a los cuerpos y Escalas, a los Órganos de cooperación y a los funcionarios con habilitación de carácter estatal.Desde el punto de vista de la formación, el Estatuto Básico supone la consolidación del esfuerzo formativo desarrollado en la Administración Pública española a lo largo de la ejecución de 4 Acuerdos de Formación Continua en los últimos 14 años y refuerza el valor estratégico de la formación como elemento indispensable para la mejora de las Administraciones Públicas.El desarrollo y la cualificación profesional permanente de los empleados públicos se incluye entre los fundamentos de actuación de las administraciones públicas. La formación ya no es solo un derecho de los empleados públicos, sino también se configura como una obligación, al estar incluida entre los principios de conducta que debe regir la actuación de aquellos. Cuestiones tan relevantes como la carrera profesional, la evaluación del desempeño, la promoción del personal o sus retribuciones, van a ir, a partir de ahora ligadas, de una u otra forma a la formación.Habrá que esperar a los desarrollos normativos que de esta norma se realicen para confirmar y reforzar el papel de la formación como aspecto relevante en la nueva configuración de la Función Pública en España, y habrá que confiar en que, en estos desarrollos normativos del EBEP que haga la legislación estatal y la de las Comunidades Autónomas, sea tenida en cuenta y respetada la autonomía de las Entidades locales en la determinación de aquellos asuntos que se consideran fundamentales para el ejercicio ágil y eficaz las funciones que, por Ley, tienen encomendadas.

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