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Marco teórico para la reforma de la justicia para la provincia de Córdoba, Argentina

Por: Torres, Juan EmilioColaborador(es): CLAD | Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 6 Buenos AiresDetalles de publicación: Córdoba Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas. Instituto de Administración 2001Descripción: 28 pTema(s): ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA | CONGRESO CLAD 6-2001 | PODER JUDICIAL | REFORMA JUDICIAL | ARGENTINAOtra clasificación: INAP-AR:CD 45 Recursos en línea: Haga clic para acceso en línea Resumen: Gran parte de la literatura actual sobre la administración de Justicia se ha enfocado en la temática de su reforma, tratando de encontrar respuestas a problemas de su accionar. Subsisten vacíos en el conocimiento sobre la organización del Poder Judicial y la conformación de su política, dado que al haberse instalado la reforma como un objetivo en sí mismo, las presiones por realizarla son superiores a las que surgen de las necesidades de incorporar conocimiento, lo que genera una dicotomía entre lo teórico y lo práctico, perdiéndose de vista qué se pretende reformar y por qué.En el objetivo de incorporar conocimiento, resulta necesaria la descripción del sistema de gestión del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba y las relaciones entre sus unidades administrativas. Se visualiza a estas últimas, con el potencial de asumir un rol preponderante en el planeamiento y control de las actividades y en la generación de la información necesaria del Poder Judicial, mejorando en consecuencia sensiblemente su desempeño. Esto, como una manera de dar respuesta a las presiones orientadas a la modernización de las sociedades y sus instituciones, para dotarlas de competitividad e insertarlas al fenómeno de globalización.En el caso de la provincia de Córdoba, un conjunto de Leyes determina los elementos constitutivos del Poder Judicial: la actividad jurisdiccional (Ley N° 8435), a cargo de los jueces, y con cuya actividad se efectúa la resolución de los conflictos presentados a ellos y en donde se incluye el Tribunal Superior de Justicia, quien actúa como órgano de resolución de conflictos en una instancia superior; la actividad de procuración (Ley N° 7826), fundamentalmente a cargo del Ministerio Público Fiscal, los fiscales y la Policía Judicial, con cuya actividad se identifican los conflictos contra la sociedad y/o el Estado, que si bien tiene independencia orgánica funcional, no ocurre lo mismo en su dependencia política y la actividad "administrativa" (Ley N° 8435), dependiente funcional y políticamente del Tribunal Superior de Justicia, fundamentalmente encargada a servir al proceso principal, consiguiendo y proveyendo para el mismo los recursos y un conjunto de actividades de apoyo.Es en este marco legal que corresponde estudiar la actividad "administrativa", como la encargada de servir al proceso principal, para poder agregar conocimiento como elemento esencial para cumplir los objetivos de una verdadera reforma orientada al interés público. El modelo teórico de análisis debe ser más amplio que el presentado por la corriente del análisis económico de la Justicia, si bien también debe orientarse a los resultados de la acción del Poder Judicial, debe hacerlo en una forma más abarcativa, tratando de incorporar los aportes de diversas disciplinas.El modelo que se propone indica las relaciones entre las variables que juegan en el ámbito de la unidad de observación de la Sociedad y, también dentro del ámbito del marco institucional del Poder Judicial, generando las conexiones entre ambas unidades.
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Gran parte de la literatura actual sobre la administración de Justicia se ha enfocado en la temática de su reforma, tratando de encontrar respuestas a problemas de su accionar. Subsisten vacíos en el conocimiento sobre la organización del Poder Judicial y la conformación de su política, dado que al haberse instalado la reforma como un objetivo en sí mismo, las presiones por realizarla son superiores a las que surgen de las necesidades de incorporar conocimiento, lo que genera una dicotomía entre lo teórico y lo práctico, perdiéndose de vista qué se pretende reformar y por qué.En el objetivo de incorporar conocimiento, resulta necesaria la descripción del sistema de gestión del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba y las relaciones entre sus unidades administrativas. Se visualiza a estas últimas, con el potencial de asumir un rol preponderante en el planeamiento y control de las actividades y en la generación de la información necesaria del Poder Judicial, mejorando en consecuencia sensiblemente su desempeño. Esto, como una manera de dar respuesta a las presiones orientadas a la modernización de las sociedades y sus instituciones, para dotarlas de competitividad e insertarlas al fenómeno de globalización.En el caso de la provincia de Córdoba, un conjunto de Leyes determina los elementos constitutivos del Poder Judicial: la actividad jurisdiccional (Ley N° 8435), a cargo de los jueces, y con cuya actividad se efectúa la resolución de los conflictos presentados a ellos y en donde se incluye el Tribunal Superior de Justicia, quien actúa como órgano de resolución de conflictos en una instancia superior; la actividad de procuración (Ley N° 7826), fundamentalmente a cargo del Ministerio Público Fiscal, los fiscales y la Policía Judicial, con cuya actividad se identifican los conflictos contra la sociedad y/o el Estado, que si bien tiene independencia orgánica funcional, no ocurre lo mismo en su dependencia política y la actividad "administrativa" (Ley N° 8435), dependiente funcional y políticamente del Tribunal Superior de Justicia, fundamentalmente encargada a servir al proceso principal, consiguiendo y proveyendo para el mismo los recursos y un conjunto de actividades de apoyo.Es en este marco legal que corresponde estudiar la actividad "administrativa", como la encargada de servir al proceso principal, para poder agregar conocimiento como elemento esencial para cumplir los objetivos de una verdadera reforma orientada al interés público. El modelo teórico de análisis debe ser más amplio que el presentado por la corriente del análisis económico de la Justicia, si bien también debe orientarse a los resultados de la acción del Poder Judicial, debe hacerlo en una forma más abarcativa, tratando de incorporar los aportes de diversas disciplinas.El modelo que se propone indica las relaciones entre las variables que juegan en el ámbito de la unidad de observación de la Sociedad y, también dentro del ámbito del marco institucional del Poder Judicial, generando las conexiones entre ambas unidades.

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